La ley 20.701, su nombre oficial "Procedimiento para entregar concesiones eléctricas" o también conocida por su título ciudadano "Concesiones eléctricas", es una ley creada en Chile perteneciente al Ministerio de Energía, la cual fue promulgada el 14 de octubre de 2013 y publicada el 10 de septiembre de 2013.Presidente Piñera promulga la ley de Concesiones eléctricas. Esta ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°4, llamada "Ley General de Servicios Eléctricos" con el fin de simplificar la tramitación de las solicitudes de concesiones provisionales y definitivas, debiendo presentarse estas últimas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con copia al Ministerio de Energía. La ley "Concesiones eléctricas" regula materias de Servicios Eléctricos; Concesiones Eléctricas; Análisis del Medio Ambiente; Mapa Preliminar de la Concesión; Declaración de Admisibilidad y Registro de Comisiones.Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Además introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería y la Ley General de Servicios Eléctricos, refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía.
La ley se caracteriza por optimizar los plazos, revisar las medidas de publicidad, modificando especialmente el proceso de notificaciones a los dueños de propiedades afectadas, las que quedan circunscritas a las vías judicial, notarial, y eventualmente a los avisos, permite dividir la solicitud de concesión, introduce cambios respecto a la tasación de inmuebles, creando Comisiones Tasadoras y por último establece que cualquier conflicto que exista entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá forzosamente a través de un árbitro.
La promulgación de esta ley, permitirá ampliar la matriz energética del país a través del uso de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), como fotovoltaica y eólica, pasando del 10% establecido en la normativa anterior para el año 2024, al 20% para el año 2025. La iniciativa permitirá diversificar la matriz nacional, reduciendo las barreras de entrada a estas tecnologías, con una mayor certidumbre para los actores involucrados en la generación energética y el consiguiente aumento de la competitividad en el sector. Ello se traducirá en disminución del riesgo de abastecimiento, baja en los costos de la electricidad y mayor independencia de combustibles fósiles.
Hará más expeditos los procedimientos para otorgar concesiones, contribuyendo al impulso de la inversión y la competitividad en el mercado eléctrico, especialmente con la incorporación de ERNC, dando mayor certeza al sistema y evitando problemas de abastecimiento. Esta normativa simplifica los requisitos para presentar una solicitud de concesión provisional; adecua los tiempos de tramitación, reduciendo los plazos desde 700 a 150 días; establece una mayor precisión de posibles modificaciones u oposiciones, además de procedimientos judiciales sumarios para reclamos; modifica el proceso de tasación de los inmuebles y consigna un procedimiento arbitral para la solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión.
Historia de la ley Los antecedentes de esta ley, se basan en que la electricidad es una de las fuentes principales de energía para consumo de todo tipo, ya sea residencial, comercial o industrial. El costo de esta es sumamente bajo en comparación con otras fuentes y en relación con su aporte energético la eficiencia alcanzada en los componentes y equipos comprendidos en su generación es muy alta, su transporte hacia los centros de consumo y los propios atributos físicos de la electricidad la convierten en un energético apto para todo tipo de usos y para ser transportada a prácticamente la totalidad del país.
En Chile, la generación de electricidad ha crecido más de un 50% en la última década, pasando desde una generación del orden de los 40.500 GWh el 2001, a casi 62.000 GWh el 2011, considerando únicamente los dos principales sistemas interconectados del país.
En la misma ventana de tiempo, la tasa de crecimiento anual del consumo fue de un 4,3%, lo que en términos concretos significó un aumento de más del 60% de la capacidad de generación existente en el país y la consiguiente inversión en transmisión, pasando de alrededor de 10.000 MW en 2001 a alrededor 16.000 MW el 2011. En el primer trimestre de 2012, esta tasa de crecimiento del consumo eléctrico se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes años se mantenga sobre el promedio de la última década.
En Chile el marco regulatorio que rige la producción de energía eléctrica, entendida esta en términos amplios, data de 1982, año en que mediante la introducción de una legislación pionera en el mundo y con el objetivo expreso de liberalizar el Mercado Eléctrico, se sentaron las bases regulatorias para la prestación de los servicios eléctricos que, con ciertas modificaciones, nos rigen hoy en día.Historia de la Ley 20701, Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional.
Uno de los muchos aportes sustantivos que realizó la Ley General de Servicios Eléctricos de 1982, consistió en la separación de los tres segmentos que se que se presentan naturalmente en la cadena de producción del servicio eléctrico.Dichos segmentos consistentes en las actividades de generación, transmisión y distribución, se distinguen tanto por las características propias de su desarrollo físico, cómo por los ámbitos y condiciones bajo las cuales pueden ser prestados:en algunos de ellos se privilegia la libertad de precios y la libre iniciativa para el emprendimiento por permitir las condiciones naturales de los mercados en que se desenvuelven, mientras en otros segmentos, la existencia de monopolios naturales justifica la aplicación de regulaciones tendientes a obtener las mismas condiciones que se obtendrían en situación de competencia.
Así, mientras en el sector de generación se pueden observar condiciones de competencia, dadas por la libertad de acceso al mercado y la ausencia de barreras legales para los nuevos entrantes al mismo, los mercados de transmisión y de distribución de electricidad no presentan similares características.
En el primer caso, son las significativas economías de escala y la indivisibilidad de las inversiones requeridas para la prestación del servicio, las características que asemejan a esta actividad a las de una actividad monopólica; en el caso de la actividad de distribución eléctrica, por su parte, es la condición de monopolio natural del prestador, derivado de las economías de densidad involucradas en el servicio de distribución, la que justifica la intervención del regulador para rivalizar condiciones de competencia. La infraestructura de transmisión, según la clasificación que la misma ley establece, puede ser catalogada como troncal, de subtransmisión o de transmisión adicional, correspondiéndole a cada uno de dichos subsegmentos una modalidad de prestación de los servicios respectivos y una intensidad de regulación propia.
La concesión eléctrica en sí, no es un concepto unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según al objeto que se vuelca, creando Derechos y Obligaciones para un particular según el tipo de actividad de que se trate. Así, según la clase de concesión que se conceda, se otorgará a su titular el derecho a establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, por otro lado subestaciones eléctricas y líneas de transporte de dicha energía, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución, y a su turno, el acto administrativo concesional impondrá a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujeción a la normativa eléctrica.
Tramitación La iniciativa de la Ley 20.701 recae en el Presidente de la República Sebastián Piñera, por lo cual el proyecto de ley recibe el nombre de mensaje, cuya urgencia era de discusión inmediata. La fecha de ingreso del proyecto a la cámara de origen fue el jueves 3 de mayo de 2012 y fue recibida en la Cámara de Diputados, en donde se le asignó el N° de Boletín 8270-08.
Desde su fecha de ingreso hasta el 23 de enero de 2013 se desarrolló el Primer trámite Constitucional en la Cámara de Origen, en donde tras la discusión realizada por la Cámara, el proyecto fue aprobado en general y en particular.Luz verde al Proyecto de ley de concesiones eléctricas, ANESCO CHILE.
Luego el proyecto inició el 5 de marzo de 2013 el Segundo Trámite Constitucional en la Cámara Revisora, que corresponde al Senado, el cual finaliza el 3 de julio de 2013, en donde luego de discusión particular quedan aprobadas las modificaciones que se realizaron por el Senado al proyecto de ley 20701 y se envía un oficio con las modificaciones a la Cámara de Origen.
El 4 de julio de 2013 se inicia el Tercer Trámite Constitucional nuevamente en la Cámara de Diputados, en donde se rechazan parcialmente las modificaciones hechas por el Senado y en consecuencia el 17 de julio de 2013 se da paso a Comisión Mixta por rechazo de las modificaciones que realizó la Cámara Revisora en el Senado. Posteriormente el 12 de agosto de 2013 se inicia en la Cámara de Diputados la discusión del informe de la Comisión Mixta por el rechazo de las modificaciones en la Cámara de Origen, la cual finaliza un día después con la aprobación del informe de [Comisión Mixta a la Cámara de Origen.Tribunal Constitucional y ley de concesiones eléctricas.Recurso del Senado detiene promulgación de Ley de Concesiones Eléctricas.
Después de resuelta la Comisión Mixta se realiza el Trámite de Finalización en la Cámara de Origen, para luego dar paso el 26 del mismo mes al Trámite de aprobación Presidencial. El 28 de agosto de 2013 se realiza la votación, con la que se da inicio a la etapa de Discusión de veto en la Cámara Revisora. Dicha discusión de veto es rechazada por el Senado y posteriormente también rechaza por la Cámara de Diputados en el Trámite de Finalización en la Cámara de Origen. El 29 del mismo mes se comienza el Trámite en Tribunal Constitucional,Tribunal Constitucional suspendió promulgación de Ley de Concesiones Eléctricas, Biobío, Chile. en donde se comunica el resultado de las observaciones y se remite el proyecto a control de constitucionalidad, para luego el 1 de octubre de 2013 se envía la nueva ley al Presidente de la República para su promulgación.Tramitación del Proyecto de Ley 20.701, Senado, Biblioteca del Congreso Nacional.Proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas pasa al Tribunal Constitucional
Contenido de la ley La ley de procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, introduce a través de un artículo único una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley N°1 de 1982, o mejor dicho a la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de concesiones eléctricas.
Cabe destacar que la ley 20.701 aclara que el otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas y reglamentarias pertinentes, sobre todo aquellas que regulan materias medioambientales.Modificación del inciso segundo artículo 11° ley de procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.