La Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es el órgano oficial encargado de ejercer el poder legislativo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Tiene su sede en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia, y es presidida por el vicegobernador.

Su origen se encuentra en la Constitución Provincial, en la Segunda Parte (Autoridades de la provincia), Título I (Gobierno provincial), Sección Primera (Poder Legislativo).

Historia thumb|200px|Bandera de Tierra del Fuego en la antigua sede. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se estableció, durante la presidencia de facto de Pedro Eugenio Aramburu, a través del Decreto Ley n.° 2.191 de 1957, que en su artículo n.° 15 establecía que se crearía una Legislatura local cuando la cantidad de ciudadanos inscriptos en el Registro Nacional de Electores en Tierra del Fuego superara los tres mil. En 1972 el número de electores superaba esta cifra, pero el Poder Ejecutivo Nacional suspendió el establecimiento de la Legislatura mediante la Ley n.° 19.970; por este motivo las primeras leyes de Tierra del Fuego -hasta la Ley n.° 215- fueron sancionadas y promulgadas por el Gobernador, en ejercicio de las facultades que le confería la ley n.° 19.019 y el Decreto Nacional n.° 717 de 1971.

En 1983 se concretó la instalación de la Honorable Legislatura del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante la Ley n.º 22.847 de Convocatoria Electoral. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto n.º 1255 del 21 de julio de 1983, convocó a elecciones para el 30 de octubre de 1983 en las que se elegirían a los quince miembros de la Legislatura Territorial. La primera ley sancionada por los legisladores fueguinos fue la ley n.º 216 (Ministerios) el 2 de febrero de 1984; durante los siguientes ocho períodos legislativos se sancionaron en total doscientas ochenta y tres leyes.

El 26 de abril de 1990 se sancionó la ley de provincialización del Territorio de Tierra del Fuego (Ley n.º 23.775) y el 17 de mayo de 1991 se sancionó y promulgó la Constitución de la provincia, que en su segunda parte establece la conformación de los poderes del estado provincial, entre ellos, la Legislatura.

El 24 de julio de 1991 se convocó a elecciones de autoridades provinciales, en las que resultaron elegidos los quince primeros legisladores provinciales. El 17 de diciembre de 1991 se constituyó la Legislatura Provincial. La Ley n.° 1 fue sancionada el 19 de febrero de 1992, promulgada dos días después por Decreto Provincial n.° 211 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 26 del mismo mes. Hasta el 22 de agosto de 2013 se sancionaron, promulgaron y publicaron 947 leyes.

La sede de la legislatura, desde 1983 hasta 2002 fue en la Ex Casa de Gobierno de Tierra del Fuego, actual anexo del Museo del Fin del Mundo.

Organización Integración El artículo n.° 89 de la Constitución fueguina determina que la Legislatura estará integrada por quince legisladores elegidos por el pueblo de manera directa; y que cuando la población supere la cantidad de 150 000 habitantes se podrá incrementar la cantidad de legisladores a razón de uno por cada 10 000 habitantes con un tope máximo de veinticinco legisladores en total. El período de los mandatos será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Requisitos El artículo n.° 91 determina que los requisitos para ser nombrado legislador provincial son los siguientes: ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de veinticinco años y haber residido en la provincia de manera continua durante los últimos cinco años.

El legislador no puede tener otros cargos electivos, con excepción del de Convencional Constituyente o Municipal; no puede desempeñarse en otro empleo, excepto el que tenga que ver con la docencia; no puede fungir como director, representante o asesor de empresas que el Estado contrate ni ejercer funciones directivas en entidades gremiales o sectoriales.

Sesiones Desde el 1 de marzo hasta el 15 de diciembre de cada año la Legislatura realizará sesiones ordinarias en la sede o fuera de ella pero dentro del territorio de la provincia. El Poder Ejecutivo provincial o la Comisión Legislativa de Receso podrán convocar a los legisladores a celebrar sesiones extraordinarias. También por petición de por lo menos un tercio de los miembros.

Cuórum El cuórum se logra con la presencia de los quince legisladores. Si transcurrida una hora del inicio de la sesión no hay cuórum, se tratarán los temas de la orden del día tomando decisiones los legisladores presentes cualquiera sea su número; para votar una Ley no habiendo alcanzado el cuórum, deberá realizarse una segunda sesión al día siguiente de tratar el tema, ocasión en la que se votará con los legisladores presentes aunque no se hayan presentado todos.

Comisión legislativa de receso La Legislatura debe designar, antes de entrar en receso, una comisión para que continúe con la actividad administrativa, tomando nota de los asuntos que se presenten. Esta comisión puede convocar a sesiones extraordinarias.

Composición actual (2023-2027)

Legisladores Bloque Partido Verde Sumemos Tolhuin Partido Justicialista La Libertad Avanza FORJA Provincia Grande Somos Fueguinos Movimiento Popular Fueguino FORJA Partido Justicialista FORJA La Libertad Avanza Movimiento Popular Fueguino Somos Fueguinos Partido Justicialista

Composición histórica

2019-2023

2019-2023 Legisladores Bloque FORJA Justicialista Provincial Partido Verde Partido Verde Frente de Todos - Partido Justicialista Justicialista Provincial FORJA Movimiento Popular Fueguino Unión Cívica Radical Frente de Todos - Partido Justicialista FORJA Unión Cívica Radical FORJA Movimiento Popular Fueguino Partido Verde

2015-2019

2015-2019 Legisladores Bloque Frente para la Victoria Unión Cívica Radical Movimiento Popular Fueguino Frente para la Victoria Frente para la Victoria Frente para la Victoria Frente para la Victoria Frente para la Victoria Movimiento Popular Fueguino Frente para la Victoria Unión Cívica Radical Frente para la Victoria Unión Cívica Radical Movimiento Popular Fueguino Movimiento Popular Fueguino

2011-2015

Tres escaños corresponden a la Unión Cívica Radical (UCR); tres al Movimiento Popular Fueguino (MPF); tres al Frente para la Victoria (FPV); dos al Partido Social Patagónico (PSP); dos al Partido Justicialista (PJ); uno al Partido Patagónico Popular (PPP); y uno al Partido Popular (PP).

2007-2011

Seis escaños fueron ocupados por representantes del partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI); cuatro del Frente para la Victoria; tres del Movimiento Popular Fueguino; uno de la Unión Cívica Radical; y uno del Movimiento Obrero.

Referencias

Categoría:Política en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Categoría:Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego Tierra del Fuego