thumb|Plutarco Elías Calles, redactor de la ley que lleva su nombre. La Ley Calles, oficialmente llamada Ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa, fue una ley mexicana expedida el 14 de junio de 1926, cuyo fin era asegurar la laicidad en México. Esta ley fue elaborada durante el mandato del presidente Plutarco Elías Calles, a quien debe su nombre.

La promulgación de la ley Calles fue uno de los motivos principales para el inicio de la Guerra Cristera, la cual pretendía, entre otras cosas, la anulación de esta, mediante su observación.

Antecedentes

Desde el inicio de la Revolución Mexicana, diversos líderes políticos y revolucionarios incorporaron en sus discursos un marcado énfasis laicista, que en algunos casos derivó en posturas anticlericales, y en casos particulares hasta antirreligiosas. Estas ideas tenían antecedentes en el liberalismo del —especialmente en las Leyes de Reforma—, pero adquirieron una nueva intensidad en el contexto revolucionario, al asociarse a proyectos de transformación social, educativa y política del Estado mexicano.

La Constitución de 1917 y el marco jurídico laicista

La culminación institucional de estas posturas se reflejó en la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que estableció un marco jurídico restrictivo para las iglesias y los ministros de culto. Aunque varios de sus artículos retomaban principios del constitucionalismo liberal previo, su redacción fue más explícita y severa en materia laica, sentando las bases legales para los conflictos posteriores entre el Estado y la Iglesia católica.

Entre los artículos más relevantes destacan:

-Artículo 3°, que estableció el carácter laico de la educación impartida por el Estado, prohibiendo que las iglesias establecieran escuelas de nivel primaria.

-Artículo 5°, el cual prohibía el establecimiento de órdenes religiosas, al considerar que implicaban una renuncia a la libertad individual.

-Artículo 24, que reconoció la libertad de creencias, pero limitó el ejercicio del culto religioso al ámbito privado, prohibiendo manifestaciones públicas fuera de los templos.

-Artículo 27, que prohibió a las iglesias poseer bienes raíces y nacionalizaba los que tuvieran, directa o indirectamente.(Sección II, pg. 151).

-Artículo 130, que definió de manera estricta el principio de separación Iglesia-Estado, negó personalidad jurídica a las iglesias, restringió derechos políticos a los ministros de culto, los sujetó a la autoridad civil y facultó a los estados de la federación para regular el número y las condiciones de los sacerdotes en su territorio.

Si bien estas disposiciones no se aplicaron de forma inmediata ni uniforme tras la promulgación de la constitución, su sola existencia generó tensiones crecientes con la jerarquía eclesiástica y con amplios sectores de la población mayoritariamente católica; el entonces arzobispo de México, José Mora y del Río, rechazó tajantemente la nueva constitución.

Del laicismo al anticlericalismo en la década de 1920

A partir de 1920, con el aumento de la influencia de corrientes socialistas y nacionalistas en la política mexicana, el discurso laicista pasó a convertirse en anticlerical. El Estado comenzó a aplicar los artículos constitucionales, alentando a grupos y gobiernos locales a limitar de manera más contundente la presencia y la influencia de la Iglesia fuera del ámbito religioso.

En este contexto, en 1925, el gobierno de Plutarco Elías Calles promovió la creación de la Iglesia Católica Apostólica Mexicana, una institución cismática que desconocía la autoridad del papa y de la Santa Sede, y que proclamó como patriarca a José Joaquín Pérez Budar. Esta iniciativa buscaba debilitar la influencia de Roma y fomentar una iglesia nacional subordinada al Estado mexicano.

Durante el mandato de Calles también se impulsaron diversas leyes anticlericales estatales, como las promulgadas en Veracruz y Tabasco, que impusieron requisitos particulares a los sacerdotes, entre ellos la obligación de estar casados y tener más de cuarenta años de edad. Asimismo, las legislaturas locales hicieron uso de la facultad constitucional del artículo 130 para determinar el número máximo de ministros de culto permitidos según las supuestas “necesidades” de cada entidad federativa.

Organización de la resistencia religiosa

Como respuesta a la creciente presión gubernamental y a la aplicación cada vez más estricta de las disposiciones constitucionales, en mayo de 1925 se fundó la Liga Nacional para la Defensa de las Libertades Religiosas. Esta organización buscó articular la oposición civil a las políticas anticlericales del Estado y defender la libertad de culto, convirtiéndose en un actor central en el conflicto que desembocaría posteriormente en la Guerra Cristera.

Este conjunto de antecedentes políticos, jurídicos e ideológicos explica el surgimiento y la aplicación de la «Ley Calles», concebida como el instrumento legal destinado a reglamentar y hacer cumplir de manera rigurosa los preceptos anticlericales establecidos en la Constitución de 1917.

Contenido La ley Calles tenía por objetivo mantener regular las actividades de la iglesia, aplicando una política laicista y establecer las correspondientes sanciones. Entre sus normas estaban:

Consecuencias 200px|thumb|Personas promoviendo un boicot contra el gobierno debido a la ley Calles. El 4 de febrero de 1926, los obispos protestaron, con el apoyo del papa Pío XI, contra la ley pidiendo la suspensión del culto religioso, en voz de José Mora y del Río arzobispo de México, publicado en el periódico El Universal que declaraba:“La doctrina de la Iglesia es invariable porque es la verdad divinamente revelada. La protesta que los prelados mexicanos formulamos contra la constitución de 1917 en los artículos que se oponen a la libertad y dogmas religiosos, se mantiene firme. No ha sido modificada sino robustecida, porque deriva de la doctrina de la iglesia, que es invariable, pues es la Verdad divinamente revelada; en ese sentido se emprenderá una campaña contra las leyes injustas y contrarias al derecho natural es perfectamente cierta. El Episcopado, clero y católicos no reconocemos y combatiremos los artículos 3°, 5°, 27 y 130 de la Constitución vigente, este criterio no podemos por ningún motivo variarlo sin hacer traición a nuestra Fe y a nuestra Religión. El código de 1917, hiere los derechos sacratísimos de la Iglesia Católica, de la sociedad mexicana y los individuales de los cristianos, proclama principios contrarios a la verdad enseñada por Jesucristo la cual forma el tesoro de la Iglesia y el mejor patrimonio de la humanidad y arranca de cuajo los pocos derechos de la Constitución de 1857.”

   José Mora y del Río.El presidente Calles ordenó la detención del obispo. A partir de su entrada en vigor, hecho que ocurrió el 31 de julio del mismo año. Calles ordenó, la clausura de templos y centros religiosos, clausura de escuelas, hospitales, orfanatos, leprosarios, conventos, asilos y todo lo que dependiera de la Iglesia, expulsión de sacerdotes extranjeros y del delegado apostólico. Aprehensión de sacerdotes, encarcelamiento de los líderes de la Liga Nacional para la Defensa de las Libertades Religiosas por convocar a la paralización de la vida social y económica, expedición de la ley de cultos, suspensión de cultos. Se limitaba el número de sacerdotes nacionales a 1por cada 6,000 habitantes, mismos que deberían registrarse ante las autoridades municipales. Se sancionaba toda educación religiosa.

La Liga Nacional para defensa de las Libertades Religiosas inició un boicot contra el gobierno, pidiendo la abstención en el pago de impuestos y en el consumo de productos creados por el Estado, causando grandes pérdidas económicas al país.

Posteriormente Liga Nacional para la Defensa de las Libertades Religiosas decidió organizar un levantamiento armado, mismo que se inició el 1 de enero de 1927 en Jalisco, expandiéndose por todo el país y dando comienzo a la Guerra Cristera.

Véase también Guerra Cristera Plutarco Elías Calles Liga Nacional para la Defensa de las Libertades Religiosas

Referencias

Bibliografía

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