thumb|Miniatura del Diálogo contra judíos (Dialogi contra Iudaeos, c. 1109) de Pedro Alfonso; presenta un diálogo alegórico entre el judío y el cristiano, simbolizados aquí por Moisés y Pedro.La imagen aquí ilustrada proviene de un manuscrito belga de Dialogi contra Iudaeos, siglo XIII; la misma es exhibida en Beth Hatefutsoth.
El antisemitismo en España es la manifestación en el país ibérico de ese movimiento sociocultural de animadversión hacia el pueblo judío. Enraizado en el antijudaísmo cristiano, que comienza con la expansión del cristianismo en la península ibérica en tiempos del Bajo Imperio romano, registra su primera manifestación violenta en la brutal persecución de los judíos en la Hispania visigoda. Durante la Edad Media, los judíos son «tolerados» en Al-Ándalus y en los reinos cristianos peninsulares, pero en ambos casos acaban siendo objeto de persecuciones que les obligan a emigrar o a convertirse. Tras las matanzas de judíos de 1391, surge el problema converso, que los Reyes Católicos pretenden atajar con la creación de la Inquisición española en 1478 y con la expulsión de los judíos de España en 1492. Sin embargo, la discriminación hacia los judeoconversos se legaliza con la implantación en algunas instituciones de los estatutos de limpieza de sangre. El «antijudaísmo sin judíos» continúa en los siglos siguientes hasta que, a finales del , llega a España el antisemitismo propiamente dicho, que alcanza su cénit durante la Segunda República Española y los primeros años de la dictadura franquista. Tras el reconocimiento del régimen franquista por parte de los Estados Unidos y las potencias occidentales en el contexto histórico de la Guerra Fría, el discurso antisemita pierde fuerza y, al final del franquismo y durante la Transición española solo será invocado por grupos de extrema derecha. En el contexto del conflicto palestino-israelí, ha aparecido un nuevo tipo de antisemitismo (Neoantisemitismo) desde varios sectores.
Edad Antigua El antijudaísmo romano
En el mundo romano «pagano», los judíos eran un grupo religioso que gozaba del estatuto de religión autorizada (religio licita), sin embargo, algunos romanos los miraban con desconfianza a causa de su monoteísmo ―«tenían fama de menospreciar todas las religiones excepto la suya», afirma Joseph Pérez― y también por su dificultad para asimilarse al resto de la población debido a sus costumbres ―la circuncisión, el rechazo a determinados alimentos, el sabbat―. En ocasiones eran acusados por ello de ser «enemigos de todo el género humano», tal como relata Tácito. Hubo conflictos entre los judíos y los que vivían junto a ellos que obligaron a las autoridades romanas a intervenir.
El antijudaísmo cristiano en el Bajo Imperio romano (siglos y )
La primera muestra de antijudaísmo cristiano en la Hispania romana, que además constituye la primera prueba documental de la existencia de comunidades judías en Hispania, son los cánones del concilio de Elvira (ca. 300/324), celebrado por los cristianos hispanos en Elvira (Ilíberis) a comienzos del ―no se sabe si antes o después del Edicto de Milán―. Allí se tomaron una serie de acuerdos para impedir el proselitismo judío entre los cristianos, como la prohibición de los matrimonios entre cristianos y judíos ―o que los cristianos tuvieran concubinas judías―, y que los cristianos comieran junto con los judíos.
thumb|Sólido de oro de Teodosio II emperador romano de Oriente que ordenó la compilación del Código de leyes romanas que lleva su nombre.
En el el cristianismo se impuso como la nueva religión oficial del Imperio romano y como consecuencia de ello comenzaron a promulgarse una serie de leyes discriminatorias para los judíos, siguiendo las enseñanzas de los Padres de la Iglesia, como Gregorio de Nisa que escribió de los judíos:
Sin embargo, los judíos no perdieron su condición de cives romani (ciudadanos romanos) y el judaísmo continuó gozando de un estatus jurídico que garantizaba una cierta libertad religiosa ―por ejemplo, no se les podía obligar a realizar ningún tipo de labor en sábado o en el resto de fiestas judías; tenían sus propios tribunales para los litigios entre ellos―. Además se permitía a los judíos que se hubiesen bautizado volver a su antigua religión, lo que en épocas posteriores será considerado un grave delito.
Las disposiciones antijudías bajoimperiales fueron recogidas en el Codex Theodosianus en forma de 53 leyes, que el visigodo Código de Alarico o Lex romana visigothorum refundió en tan sólo diez. Tal como son recogidas en este último código, las leyes establecían que los judíos no podían poseer esclavos cristianos, excepto los que hubiesen recibido en herencia; no podían acceder a determinados cargos públicos (excepto a los de la curia), ni al ejército, ni ejercer determinadas profesiones, como la de abogado ―«pues podían usar tales puestos para hacer mal a los cristianos e incluso a los sacerdotes cristianos»―; estaban prohibidos, bajo pena de muerte, los matrimonios mixtos entre cristianos y judíos ―que también la ley judía prohibía, así como los concilios católicos―; se prohibió la circuncisión entre los que no fueran judíos de nacimiento y el médico que la practicara, sería condenado a muerte ―en el caso de que el circuncidado fuera un esclavo, este obtendría inmediatamente la libertad y su amo sería castigado con la muerte―; los cristianos que se convirtieran al judaísmo, perderían todos sus bienes y su testimonio no sería válido en un juicio, y, por el contrario, se prohibía a los judíos que molestaran a los judeoconversos ―el judío que convertía a un cristiano, esclavo o libre, era castigado con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes―; se prohibió la construcción de nuevas sinagogas y las que se levantaran contraviniendo esta ley, serían transformadas seguidamente en iglesias cristianas ―en las reparaciones de las ya construidas se prohibía que se introdujese ningún tipo de embellecimiento―.
En el año 418 tuvo lugar en la isla de Menorca la primera muestra de violencia antijudía de la que se tiene noticia. El obispo católico de Mallorca, Severo, incitó a los cristianos de la isla a que asaltaran y saquearan las casas de los judíos de la isla y a que quemaran la sinagoga. Después, él mismo bautizó a la fuerza, de lo que se jactó en una carta, a más de quinientos de ellos.
Edad Media La persecución de los judíos en la Hispania visigoda (siglos al )
Tras la conversión del rey visigodo Recaredo al catolicismo, en el reino visigodo de Toledo se aplicaron unas políticas antijudías cada vez más «vejatorias» y «salvajes», lo que «no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época».
La persecución la inició el «piadoso» rey Sisebuto (612-621) prohibiendo a los judíos que tuvieran esclavos cristianos y obligando a separar a los cónyuges de los matrimonios mixtos, que estaban prohibidos, si la parte infidelis (el judío o la judía) se negaba a convertirse al cristianismo, recayendo sobre ellos la pena de destierro perpetuo y la confiscación de todos sus bienes. Asimismo endureció el castigo a los cristianos convertidos que no quisieran volver a su antigua fe: serían azotados públicamente, sufrirían la decalvación y se convertirían en esclavos del Tesoro. En cuanto al judío que hubiera inducido a un cristiano a convertirse a la ley de Moisés, sería ejecutado y sus propiedades confiscadas. Pocos años después Sisebuto inició una política de conversiones forzosas de los judíos al cristianismo, que culminó con el decreto de la primera conversión general al catolicismo de todos los judíos. Como consecuencia de este decreto, muchos judíos abandonaron Hispania, pero el número de los que lo hicieron se desconoce.
thumb|200px|Representación del rey visigodo Égica (610-702) en el Códice emilianense.
Chintila (636-639/40) obligó a los judíos bautizados de Toledo a realizar una profesión de fe o placitum por el que se comprometían expresamente a no abandonar nunca la religión cristiana, a renunciar definitivamente a las prácticas judías y a no mantener ningún contacto con aquellos judíos convertidos que supieran que judaizaban. En el placitum también se comprometían a abandonar las costumbres judías, como la circuncisión y las reglas de alimentación; a someter a la aprobación de las autoridades la Misná; y a lapidar hasta la muerte a cualquier judeoconverso que se apartara de la fe católica. Por último, Chintila, de común acuerdo con el clero (cum regni sui sacerdotibus), decidió que sólo podrían vivir en su reino los súbditos católicos, lo que constituía una «innovación en la historia de la Europa occidental. Nada parecido se había conocido en el Imperio romano de Occidente ni en el reino arriano de España. Ni siquiera Sisebuto había llegado tan lejos».
Recesvinto (653-672) llevó a un primer clímax la política antijudía, al aprobar una decena de durísimas leyes que impedían a los judíos continuar con su detestanda fides et consuetudo al privarles de sus derechos civiles y religiosos. Prohibió las fiestas religiosas judaicas, la observación del sabbat y todas sus prácticas religiosas, incluida la circuncisión, las normas de alimentación o el matrimonio según el rito mosaico. Asimismo prohibió a los judíos entablar pleitos contra cristianos o testificar contra ellos ―incluso si eran esclavos―, salvo los conversos de segunda generación que hubieran probado su fe cristiana. La pena que se imponía a los que incumplieran estas normas era la de muerte en la hoguera o la lapidación a manos de los miembros de su propia comunidad judía. Además, al quedar abolido el derecho romano con la promulgación del Código de Recesvinto, los judíos perdieron la inmunidad de ser procesados o convocados judicialmente en sábado. Para reforzar su política antijudía, los judeoconversos de Toledo fueron obligados a suscribir un nuevo placitum el 18 de febrero de 654 más duro aún que el anterior de Chintila. «Participar en las ceremonias judías o tener creencias judías era ahora, y lo siguió siendo durante casi treinta años, un delito capital».
Ervigio (680-687) también se propuso exterminar la «peste judaica», lo que se concretó en nada menos que veintiocho leyes antijudías que presentó en el XII Concilio de Toledo (681), la más importante de las cuales fue la que exigía la conversión forzosa de todos los judíos, a los que se daba un plazo máximo de un año para bautizarse ellos, sus hijos y sus esclavos, una medida que no había impuesto Recesvinto. El que no lo hiciera, recibiría cien latigazos, sufriría la decalvación, sería desterrado y sus propiedades confiscadas si el rey así lo decidía ―el mismo castigo se impondría al judío que celebrase cualquier fiesta judía―. La pena impuesta a la circuncisión fue tal vez la más brutal: tanto al circuncidado como al realizador se les cortarían los genitales y si este último era mujer, se le cortaría la nariz ―además todos ellos perderían sus propiedades―. Esa misma pena se aplicaría a los que hicieran proselitismo de la religión judaica. También se impusieron importantes restricciones a los judíos que quisieran viajar.
El ataque de Egica (610-702) a los judíos ―entre 687 y 702― constituye el segundo clímax, después del de Recesvinto, en la persecución de los judíos en la Hispania visigoda, ya que tomó la decisión más brutal de toda la historia del reino visigodo de Toledo: convertir en esclavos a los judíos que se negaran a convertirse al cristianismo. Lo justificó ante el XVII Concilio de Toledo (694), que aprobó esta medida, asegurando que los judíos de Hispania habían organizado una supuesta e increíble conspiración con los «judíos de ultramar» (hebrei transmarini) para combatir al pueblo cristiano y usurpar el trono.