El emperador de México fue la denominación del cargo que ostentó el titular del poder ejecutivo de dicho país durante los dos periodos en los que se encontró bajo un sistema monárquico. Esto fue durante el Primer (1821-1823) y Segundo Imperio (1864-1867). Era, a la vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno. Asimismo, era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Antecedentes thumb|200px|Escudo del Primer Imperio MexicanoSPENCE,William, "Iturbide de México", Edit. Fondo de Cultura Económica, 2013

Los primeros estatutos o elementos jurídicos sobre los que se apoyó el movimiento insurgente, no contemplaron de manera precisa el tipo de instituciones o individuos sobre los que se depositaria el gobierno al final de la lucha libertaria. Aunque sí se proponía la creación de un estado soberano emanado de la voluntad popular y dividido en tres poderes.

Tras la muerte de José María Morelos, el movimiento insurgente padeció una paulatina disminución de su apoyo y extensión territorial, así como la caída de varios líderes y las pocas instituciones u ordenamientos jurídicos en los que se respaldaban. Sin embargo en 1820, la inminencia del establecimiento de un régimen monárquico constitucional en España basado en la Constitución de 1812, provocó que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva España, gestara un movimiento emancipador, conocido como Conspiración de La Profesa, que mantuviera un régimen monárquico, pero apartado de la carta magna liberal de la metrópoli. El grupo nombró a Agustín de Iturbide como el militar encargado de pacificar el país, derrotando al movimiento insurgente y consumando la independencia para el grupo conspirador.

No obstante, Iturbide pactó con el líder insurgente Vicente Guerrero y demás sectores del país,JIMÉNEZ Guadalupe Codinach, "México, Su Tiempo de Nacer 1750-1821", Edit. Fomento Cultural, 2000 para que, tras la fusión de los movimientos, se construyera un proyecto común de independencia; el cual quedó plasmado en el denominado Plan de Iguala. Este documento fue el primero que habló abiertamente de establecer un estado independiente, cuya forma de gobierno fuera la monarquía, aunque considerando un régimen constitucional y moderado. Incluso el documento proponía explícitamente al eventual monarca, que sería el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso. Todos estos señalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Córdoba, mediante los cuales el todavía Virrey de la Nueva España Juan O'Donojú reconoció la independencia de la nueva nación. El nuevo sistema de gobierno formó parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmó el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal.

Acta de Independencia de la América Septentrional

Agustín de Iturbide proclamó el 24 de febrero de 1821 en conjunto con la insurgencia de Vicente Guerrero y todos los demás sectores del país lo siguiente:

Tratados de Córdoba

Agustín de Iturbide ratificó el Acta de Independencia de la América Septentrional el 24 de agosto de 1821 con el Jefe político superior de la Nueva España Juan O'Donojú, siendo la máxima autoridad de España en México lo siguiente:

Historia

Primer Imperio mexicano

thumb|Óleo de Agustín de Iturbide por Josephus Arias Huerta (1822) thumb|Óleo de Ana María de México por Josephus Arias Huerta (1822)

Al carecer de una Constitución durante sus primeros años de vida independiente, México fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por la Junta Provisional Gubernativa desde el 28 de septiembre de 1821 hasta el 24 de febrero de 1822 donde promulga la creación del Congreso Constituyente, que como lo indica su nombre había de abocarse a la redacción de la carta magna o constitución.

Tras la negativa de España en reconocer los Tratados de Córdoba, el Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 19 de marzo de 1822 lo siguiente: Lo tenga entendido la Regencia y lo comunicara a todas las autoridades del imperio haciéndolo imprimir, publicar y circular, en cuyo acto cesará en las funciones de su interino cargo.

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822Digital UANL Estudios sobre la historia general de México. TOMO V lo siguiente:

El 31 de octubre de 1822, el titular del poder ejecutivo, el emperador Agustín I de México, se vio en la necesidad de disolver el Congreso Constituyente por bloqueo político al no redactarse una Constitución que garantice un marco jurídico, y que por ende, no existía una ley o artículo que prohibiera dicha disolución.

1. Que el Congreso Constituyente, olvidando el augusto encargo que se le confió, ha excedido repetidamente los límites de su autoridad; 2. Que ha perturbado el orden público, sembrado desconfianza, fomentado discordias y puesto en peligro la tranquilidad y seguridad del Imperio; 3. Que ha pretendido arrogarse facultades ejecutivas, invadiendo las atribuciones exclusivas del Gobierno, paralizando su acción y comprometiendo la estabilidad del Estado; 4. Que la Nación exige la inmediata organización del Gobierno, la conservación del orden y la pronta formación de una Constitución que asegure la libertad civil y política; 5. Que el bien y la salvación del Imperio requieren medidas prontas y decisivas[ALAMÁN Lucas, "Historia de México: Desde Los Primeros Movimientos Hasta La Época Presente", Edit. J.M. Lara, 1849, Tomos V]

El Congreso fue reemplazado por la Junta Nacional Instituyente, el 2 de noviembre del mismo año, el cual redactó el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822, donde se dispone al Emperador en los siguientes artículos 30 y 31:

Esta Junta Instituyente contó con 45 representantes de las Provincias del Imperio Mexicano, entre estos, diputados del Congreso disuelto como Francisco Manuel Sánchez de Tagle, José María Bocanegra, Miguel Guridi y Alcocer, o José Joaquín de Herrera.

Segundo Imperio Mexicano

miniaturadeimagen|250x250px|Escudo del Segundo Imperio Mexicano thumb|Óleo de Maximiliano, por Franz Xaver Winterhalter (1864). thumb|Carlota de México Las aspiraciones de los mexicanos monárquicos coincidieron con las aspiraciones imperialistas de Napoleón III, quien invadió México en 1862. Tras algunos reveses (Batalla de Puebla), pudo derrotar al ejército mexicano y decidió organizar el país como una monarquía, con la corona imperial en la testa del archiduque Maximiliano de Habsburgo Lorena. Este aceptó el trono el 10 de abril de 1864 tras los resultados afirmativos de una elección que le presentaron en su castillo de Miramar, José María Gutiérrez de Estrada y compañía; y posteriormente firmó el Tratado de Miramar, en el cual acordaba con Napoleón III la permanencia de las tropas francesas en territorio mexicano.

La carencia de una constitución para el nuevo emperador no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono, preparó varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno, entre ellos el Estatuto Provisional de 1865. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I también gobernó el país aplicando algunos de los preceptos de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma. Igual que en el caso anterior la forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como jefe de Estado y de Gobierno, el emperador debía sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune. Sin embargo presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital; y la de considerar a su figura como la representación de la soberanía nacional. El título I del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, en sus artículos del 1 al 9 hablaba de la figura del emperador.

Decreto La Junta Superior de Gobierno del Partido Conservador decretó el 11 de julio de 1863 lo siguiente:

Véase también Anexos Artículos relacionados Anexo:Gobernantes de México Anexo:Gobernantes de México por edad Anexo:Gobernantes de México por lugar de origen Anexo:Gobernantes de México por trayectoria previa Anexo:Gobernantes de México por formación y ocupación Anexo:Gobernantes de México por causa de muerte y lugar de sepultura Anexo:Visitas oficiales al exterior de los presidentes de México Anexo:Visitas oficiales de jefes de Estado y de Gobierno a México Presidente de México Silla presidencial de México Banda presidencial de México Palacio Nacional Castillo de Chapultepec Gabinete de México Regencia del Imperio Mexicano Príncipe Imperial Primer Imperio Mexicano Segundo Imperio Mexicano Casa de Iturbide Evolución Constitucional del Poder Ejecutivo (México)

Referencias