El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una corporación de Derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación, que se rige por la legislación hipotecaria, por la de Colegios Profesionales y por sus Estatutos generales. Se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.Estatutos generales, art. 1..

Historia

El 18 de mayo de 1934, el ministro de Justicia, Cantos Figuerola y el presidente Niceto Alcalá Zamora firmaron el decreto por el que se creaba el Colegio de Registradores de la Propiedad de España. El Decreto contenía siete artículos y tiene un núcleo con la enumeración de los fines que ha de perseguir el Colegio de Registradores. Entre sus fines se destaca: la unión y cooperación de sus miembros por medio de subvenciones a los registros incongruos (deficitarios), auxilio a las familias de los registradores fallecidos y pensiones a los jubilados; prestar al gobierno y a la —antigua— dirección general de los Registros y del Notariado los informes y servicios que consideren oportunos y reglamentar el nombramiento y retribución de los oficiales de los Registros de la propiedad. El primer decano fue Julián Abejón

En 1935, el registrador Manuel Portela Valladares fue nombrado presidente del gobierno, un acontecimiento que, aunque no tiene consecuencias en la vida corporativa de los registradores, es un hecho destacado en la historia del Colegio.

Antonio Pau en su libro la Historia del Colegio recoge todos los acontecimientos reseñables de la creación del Colegio hasta finales del .

Colegiados El Colegio de Registradores está integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros y, con carácter voluntario, por excedentes y jubilados.

Pueden además ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedores a esta distinción extraordinaria.Estatutos generales, art. 2.. En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio expidiéndose a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.Estatutos generales, art. 3..

Derechos Son derechos de los colegiados:Estatutos generales, art. 5.1.< Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos. El voto de los colegiados ejercientes y aspirantes tendrá doble valor que el de los no ejercientes. Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones. Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio. Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

Obligaciones Son obligaciones de los colegiados:Estatutos generales, art. 5.2.. Cumplir lo dispuesto en los estatutos. Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias. Guardar la debida consideración con los restantes colegiados. Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos generales. Realizar o, en su caso, controlar personalmente todas las actividades profesionales propias de su función en el Registro, oficina o despacho, al que deberá dotar de los medios materiales, técnicos y personales adecuados.

Registradores excedentes Los Registradores excedentes colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Registradores en activo en cuanto les sean aplicables, participando en las actividades que les encomiende el Colegio, salvo excusa justificada.

Asambleas Generales Se han celebrado tres Asambleas Generales: 1935 1988 2013: Entre el 16 y el 18 de abril de 2013 se celebró en Zaragoza la tercera Asamblea General.Crónica de la Asamblea General. Notarios y Registradores.

Decanos Jesus Sieira Gil Julián Abejón Tovar. Ramón Cortiñas Riego. Eduardo de Fuentes Cervera. Cirilo Genovés Amorós. Ramón de la Rica y Arenal. Franciso Cervera Jiménez-Alfaro. Pedro Cabello de la Sota. Juan José Benayas Sánchez-Cabezudo. José Poveda Murcia. Pio Cabanillas Gayas. Antonio de Leyva y Andía. Narciso de Fuentes Sanchiz. Manuel Antonio Hernández-Gil Mancha. Antonio Pau Pedrón. Fernando P. Méndez González. Eugenio Rodríguez-Cepeda. Carlos Miguel Hernández Crespo (1982-1989) José Poveda Díaz (1990-1994). Alfonso Candau Pérez (2009-2013). Gonzalo Aguilera Anegón (2013-2017) María Emilia Adán García (2018...)

Arbitraje Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los Registradores al arbitraje de los órganos colegiales, se someterá a las siguientes normas:Estatutos generales, art. 6.. Deberá existir acuerdo entre los Registradores de someter la cuestión debatida al arbitraje de la Junta Territorial respectiva o de la Junta de Gobierno del Colegio. Se presumirá que hay acuerdo de someter las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre Registradores, siempre que tengan contenido económico, se produzcan con ocasión de cambios en la titularidad de un Registro u Oficina Liquidadora y afecten a la actividad registral. La cuestión sometida deberá ser de índole profesional y no haber dado lugar a la apertura de un expediente disciplinario.#El procedimiento se iniciará por escrito de los interesados en el que se expresará sucintamente el objeto del arbitraje y el compromiso de cumplir el laudo que se dicteEl órgano competente, previa audiencia de las partes, y, en su caso, mediante los informes que considere oportunos, dictará por escrito la resolución que proceda en el más breve plazo posible.

Fines y funciones Son fines del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:Estatutos generales, art. 4.1.. Coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones. Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades. Colaborar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de los Registradores. Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones. Prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores. Impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales y proponer a este fin las disposiciones pertinentes. Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes. Establecer y administrar en los términos que establecen estos Estatutos el servicio de Responsabilidad Civil de los Registradores. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. Al servicio de esos indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:Estatutos generales, art. 4.2.. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley. Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia. Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Designar las Delegaciones que hayan de representar al Colegio en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o el Ministerio de Justicia le encomiende. Decidir, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder al Ministerio de Justicia, las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje. Fomentar las actividades culturales de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios registrales pertinentes. Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados. Fomentar la constitución o participación en Fundaciones de carácter cultural, jurídico o social. Organizar, conforme a estos Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos. Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio, y con carácter instrumental e institucional las del Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en los Registros y de sus titulares, o cualquier otra que así se acordase o que viniera impuesta por disposiciones legales, pudiendo a estos efectos publicar estadísticas con referencia a dichas bases de datos.

Organización

En la actualidad coexisten tres tipos de Registros:

Propiedad Mercantil Bienes Muebles, integrado por secciones de: Buques y Aeronaves Automóviles y otros Vehículos de Motor Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y Bienes de equipo Garantías reales Otros bienes muebles registrables Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Junta de Gobierno

Composición La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por los siguientes miembros:Estatutos generales, art. 19. Decano-Presidente. Vicedecano. Secretario de la Junta. Director del Centro de Estudios Registrales. Director del Servicio de Sistemas de Información. Director del Servicio de Previsión Colegial. Tesorero. Censor-Interventor. Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras. Director del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.

La Junta de Gobierno, en 2022, la forman:

María Emilia Adán García - Decana José Miguel Tabarés - Vicedecano José María Ramírez-Cárdenas Gil - Secretario Basilio Javier Aguirre Fernández - Director del Servicio de Estudios José Soriano Ramírez - Director del Servicio de Sistemas de Información María del Pilar Rodríguez Álvarez - Censor-Interventor y Directora del Servicio de Previsión Colegial Begoña Beitia Bastida - Tesorera Ignacio González Hernández - Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras Francisco Javier González Del Valle García - Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles Enrique Maside Páramo - Director de Asuntos Europeos Rocío Perteguer Prieto - Directora del Servicio Medio Ambiente y Consumidores Luis Manuel Benavides Parra - Director del Servicio de Bases Gráficas Sebastián Del Rey Barba - Director de Relaciones Institucionales Dulce María Calvo González-Vallinas - Directora de Responsabilidad Social Corporativa Sergio Saavedra Morales - Director de Relaciones Internacionales

Órganos Generales

Asamblea General de Registradores