La explosión de Rosario de 2013, también conocida como la Tragedia de calle Salta, fue un siniestro ocurrido el martes 6 de agosto de ese año, cuando una fuga de gas natural provocó el estallido y posterior derrumbe total de un edificio de la Zona Centro de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en Argentina. En total, 22 personas perdieron la vida y 62 resultaron heridas, en lo que se convirtió en una más de las tragedias de la historia de la ciudad (siniestro de bus en 1942 con 40 muertos; o los 32 militantes radicales asesinados en las puertas de la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia, en 1932).

Juicio En el presente caso, el hecho cometido por los acusados es el de estrago culposo agravado, que es un delito que consiste en causar un daño de grandes proporciones y el cual genera un peligro común. Si se produce la muerte de alguna persona, la ley agrava la pena. En ese sentido el Código Penal Argentino establece:

“ARTICULO 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años”

Pena Tal como lo establece la ley, el máximo de la pena es de cinco años por lo cual la fiscalía y la querella integrada por la familia de Débora María Gianangelo, la víctima más joven fallecida en la Tragedia, pidieron el máximo de dicho monto.

Imputados La Fiscalía Graciela Arguelles y la Única Familia Querellante (Familia Gianangelo) acusaron oportunamente a once personas las cuales fueron llevadas a juicio. Dos días antes del inicio del juicio la Fiscalía presenta un escrito de sobreseimiento a dos de los imputados que tardó 6 años en darse cuenta de que según su criterio no eran imputables. El juicio tuvo 11 imputados porque la Querella (aquí se demuestra la importancia de ser querellante que aporta prueba y actúa particular) sostuvo la teoría del caso y los sentó en el banquillo. Los imputados se pueden clasificar en cinco grupos por una cuestión organizativa:

1. Personal que intervino en el cambio del regulador el día del hecho

a. Osvaldo Carlos García (Gasista)

b. Pablo Miño (Ayudante del gasista)

Se les atribuye el hecho de haberse presentado entre las 9 y 9:38 a. m. y haber causado la explosión e incendio del edificio de calle Salta 2141, por haber provocado una fuga de gas mientras manipulaban la conexión de ingreso de la provisión de gas a dicho edificio cuando pretendían cambiar el regulador de Gas sin cerrar la llave de paso (o de haberla cerrado no lo hicieron adecuadamente). Para luego, no contener la fuga y marcharse del lugar.

2. Miembros de la Administración del Edificio de Calle salta 2141

a. Norma Bauer (integrante de la administración)

b. Carlos Repupilli (asesor jurídico e integrante de la administración)

c. Mariela Calvillo (administradora del consorcio)

En su carácter de integrantes de la administración del consorcio y al tener el deber de custodia del edificio y de los bienes comunes del mismo, se les atribuye haber violado dichos deberes. Así, ante la necesidad del cambio de regulador, el personal de la administración contrata a García, tomando conocimiento a través del mismo que éste realizaría las tareas de una forma no permitida, omitiendo en la reunión de consorcio celebrada el 02/08/13, advertir a los presentes esta irregularidad.

A su vez se les atribuye no haber hecho caso a reiterados reclamos de los copropietarios con relación a la subsistencia de los inconvenientes con el servicio de gas.

3. Gasista que intervino en el edificio días previos al hecho

a. José Luis Allala

Se le atribuye el de hecho de obrar con imprudencia y/o negligencia por su trabajo del día 25 de julio de 2013, por haber accionado una válvula de bloqueo para lo cual solo se encuentra autorizado personal de litoral gas. A su vez, al detectar las pérdidas sustituyó piezas pertenecientes a la cañería sin dar conocimiento fehaciente a la licenciataria, y una vez culminado su labor, no haber aguardado la llegada de litoral gas, para dar cuenta de su intervención.

4. Reclamistas de Litoral Gas:

a. Gerardo Bolaño

b. Guillermo Oller

c. Luis Curaba

A Gerardo Bolaño se le atribuye el hecho de llegar al edificio de calle Salta 2141 el día 25 de julio de 2013 y constatar una “pérdida en accesorio de gabinete” y no haber colocado un cepo sobre la válvula para evitar que personas no autorizadas operen la misma, a pesar de haber consignado en el formulario que estaba cerrado con cepo. Tampoco realizó un informe pormenorizado de las irregularidades que presentaba en ese momento el gabinete y la instalación verificada. A Guillermo Oller y a Luis Curaba se les atribuye haber concurrido el día 26 de julio de 2013 aproximadamente a las 21: 40 como reclamistas de litoral gas al edificio de calle Salta y haber restablecido el servicio de gas. Antes de restablecer el gas, no corroboraron los trabajos efectuados por Allala, ya que no le requirieron al mismo ningún informe detallado de los trabajos realizados, materiales utilizados y pruebas efectuadas sobre la instalación, omitieron a su vez la exigencia de rehabilitar el servicio en presencia del gasista matriculado (Allala). No efectuaron ningún control sobre la totalidad de las instalaciones, limitándose a controlar la ausencia de pérdida en el gabinete, sin realizar una verificación integral de dicha instalación. Omitieron efectuar el control de todas las unidades habitacionales (dptos.) en cuanto a sus instalaciones de servicio y correcto funcionamiento de los artefactos. Habilitaron el suministro de gas, contando el edificio con un solo regulador, cuando según la reglamentación debía contar con dos.

5. Gerentes de Litoral Gas

a. Viviana Leegstra (Gerente técnica de Litoral Gas)

b. Claudio Tonucci (Jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas)

No haber ejercido adecuadamente el deber de control y vigilancia respecto de las funciones delegadas al personal a su cargo, todo ello teniendo en cuenta el peligro que importa la actividad que realiza la prestataria vinculada a la manipulación de sustancias peligrosas.

No haber exigido reportes ni informes al personal a su cargo que realizó tareas en el edificio de calle Salta 2141

No haber instruido al personal a su cargo respecto de las normas de seguridad que debían observar ante la detección de pérdidas, la manipulación de redes y en la rehabilitación del servicio de gas, tampoco sobre la presentación de los informes en relación con las actividades realizadas.

No haber elaborado de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes, un plan de emergencias para interrumpir el suministro del servicio de gas en un tiempo razonable, detallando los sistemas que se considerasen más convenientes para interrumpir dicho servicio de gas.

Sentencia en Primera Instancia El 2 de agosto de 2019 (a días del 6°Aniversario) publican la sentencia de Primera Instancia. Jueces Carlos Rubén Leiva – Marcela Canavesio – Rodolfo Enrique Zvala.

Previo a la lectura de la sentencia, la jueza Marcela Canavesio realizó en la sala una reflexión sobre el proceso judicial: "No estamos ajenos a tal conmoción social. Se ha configurado la mayor catástrofe de la historia de la ciudad que enlutó a la comunidad. Puede ser injusta una condena o una absolución".

"Se juzga un delito imprudente, no intencional", continuó. "Se discute quienes produjeron un estrago para poner en peligro de muerte a la gente". "Buscamos fundamentos. Acá fallaron los eslabones de responsabilidad y hubo contradicción e insuficiencia probatoria.

La teoría de la imputación objetiva planteada por el Bloque acusador Fiscalía y Querella Familia Gianangelo sostiene que la explosión fue consecuencia de “una cadena de negligencias” que involucraron desde el gasista que trabajaba en el lugar hasta el personal de la empresa Litoral Gas y los administradores del consorcio. Le aportamos pericias y 139 testigos que indicaban las irregularidades que se vivieron en el edificio con respecto a la válvula de bloqueo y habilitación del servicio.

Tal es así que Viviana Leegstra (Gerente técnica de Litoral Gas) haciendo uso de su derecho de defensa como imputada confiesa (porque ninguno de los acusados aceptó que se le formulen preguntas por parte del bloque acusador) y esto está transcripto en el fallo cito textual “ni que hablar lo que significa cortar el gas, eso habría afectado a 300.000 clientes, en pleno invierno” esto está a Fs.628 del fallo. Tardaron en cortar el gas 2hs 46 minutos esto está probado por pericia, porque solamente tenían una sola máquina para operar la obturación la cual no era la indicada. Mi hermana falleció de asfixia es la única. Imagínese lo que significó escuchar a la gerente que prefería a sus clientes ante que la vida de mi hermana.

Fue condenado el gasista Osvaldo Carlos García como autor penalmente responsable de estrago culposo agravado. La decisión fue dividida, ya que el juez Leiva votó en disidencia por entender que a García le correspondía una pena menor: tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta durante cuatro años. Esto implico que nadie quede preso. Hemos denunciado en la Corte al Juez Leiva por ser parcial, ya que una de las audiencias asesoro e instruyo a la defensa de Litoral gas. Trayendo un testigo que no estaba en la lista conformada previo acuerdo de partes del juicio y violando el deber de imparcialidad y normas relativas a las reglas del debate. Fue tan absurdo que ellos mismos lo plasmaron en las fojas de su sentencia queriendo subsanarlo.

El testigo en cuestión era nada más y nada menos que el interventor del Enargas Sr. Pronsanto.

Apelación ante la cámara Penal Los jueces de Cámara Penal Carina Lurati, Carlos Carbone y José Luis Mascali confirmaron la sentencia dictada en primera instancia en la causa de la tragedia de calle Salta 2141, en la que sólo fue condenado el gasista Carlos García. Los diez acusados restantes permanecieron absueltos. La Cámara decidió rechazar las nulidades planteadas por la Fiscalía y la querella, y de esta forma confirmó la sentencia de cuatro años de prisión por el delito de estrago culposo agravado para el gasista.

Ante el mismo tribunal presentamos el Recurso de Inconstitucionalidad que se nos fue denegado saliendo la resolución a un día del 7° acto de la tragedia. Ahora vamos a ir Solos en queja a la Corte de Santa fe. Porque la fiscal nos soltó la mano, no presentó el recurso de inconstitucionalidad por ende se bajo de la causa que sostuvo por siete años y fue elevada a juicio con el conforme de los jueces de instrucción y sentencia que vieron que había delito y personas imputadas de responsabilidad para ser juzgadas y obtener sentencia sobre ellos.

Que ironía es eslogan del logo del Ministerio Público de la acusación es “con las víctimas, por una justa aplicación de la ley” así sellan sus escritos estos fiscales.

La Familia Gianangelo es la única parte como víctima que sigue adelante con la acción penal con la querella. La corte de Santa Fe tiene que resolver si admite o no la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado solicitando que se revea la sentencia dictada en la cámara de apelaciones, porque la consideramos injusta-vergonzosa.