El presente artículo es acerca del fuero militar en México. El fuero militar o fuero de guerra es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten.Definición de José Manuel Villalpando César en “La Justicia Militar en México”, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/95/pr/pr4.pdf

Bases legales El fuero militar tiene sus bases jurídicas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo referente a la prohibición de leyes y tribunales especiales. El artículo 13 estipula que:

De dicho artículo se desprende la existencia del fuero militar, o fuero de guerra, al establecer que éste persistirá para los delitos cometidos únicamente contra la disciplina militar. Asimismo, la Constitución restringe su uso al establecer que en ningún caso la jurisdicción militar podrá ser competente a personas que no pertenezcan al Ejército; es decir, en casos en que civiles se encuentren involucrados, la competencia deberá ser de tribunales civiles.

No obstante, mediante el Código de Justicia Militar, aprobado por decreto presidencial en el año de 1933, y que a la fecha aún está vigente, extiende el uso del fuero militar más allá de las facultades constitucionales, enlistando los delitos considerados contra la disciplina militar:

Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código; II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; b).- que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; c).- que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra; d).- que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera; e).- que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I. Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II.Código de Justicia Militar, artículo 57: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/3/58.htm?s=

Así, el artículo 57 del Código de justicia Militar establece que cuando el delito o el crimen involucre a civiles y a militares, los militares serán juzgados por la justicia militar. Evidentemente, la disposición del Código de Justicia Militar contradice lo estipulado en el artículo 13 constitucional.

Durante el mes de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició una discusión acerca de la aplicación de la jurisdicción militar en México. Dicha discusión se dio en el contexto de una consulta a trámite introducida por el presidente de la Corte sobre las obligaciones del Poder Judicial en relación con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), particularmente a causa de la sentencia emitida en noviembre de 2009 sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

El criterio establecido en aquella ocasión por la SCJN dejó claro que “bajo ninguna circunstancia la jurisdicción militar puede ser válida cuando se encuentren involucrados civiles en violaciones a los derechos humanos”.La Suprema Corte estableció su competencia para resolver los casos en que exista un conflicto entre las jurisdicciones militar y civil, y clarificó su facultad de aplicar la competencia original en aquellos casos en que exista un conflicto jurisdiccional entre autoridades civiles y militares emanado de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas.Amparo en Revisión 63/2012. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero. Disponible en: http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/AmparoRevision_63_2012.pdf

Dichos resolutivos resultaron de trascendencia histórica y sentaron un precedente de primera importancia en la interpretación y las decisiones que asumirán en el futuro las autoridades jurisdiccionales del país en temas clave de la protección de los derechos humanos de todas las personas, tales como el carácter obligatorio de las sentencias de la CorteIDH, la conformidad de las sentencias del Poder Judicial con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la prohibición de aplicar la jurisdicción militar a casos en los que se hallen involucrados civiles.

Durante el mes de agosto de 2012, la SCJN retomó las discusiones sobre los alcances de la jurisdicción militar tras el análisis de 28 casos que se encontraban ante tribunales militares. Tras haber analizado cerca de la mitad de estos casos, la SCJN sentó el precedente jurídico de que todos los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por militares donde se encuentren involucrados civiles deberán ser competencia civil. En uno de estos casos,Caso Bonfilio Rubio Villegas, acompañado por Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña. Disponible en: http://www.tlachinollan.org/en/Bonfilio.html la SCJN declaró el artículo 57 del Código de Justicia Militar inconstitucional, pero aún no ha sentado jurisprudencia sobre este asunto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, tras un mes y medio de debates sobre la jurisdicción militar, enviar a la Primera Sala los casos pendientes para su deliberación, tomando en cuenta los criterios que ya había sentado el Pleno de la Corte. No obstante, la Primera Sala no terminó de resolver los asuntos pendientes, por lo que fueron devueltos a los Tribunales Federales donde había surgido en un inicio el conflicto competencial para ser resueltos acorde a lo dispuesto por el Pleno de la SCJN.

Sin embargo, dado que en México se requiere de cinco sentencias en el mismo sentido para sentar jurisprudencia, al haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar únicamente en una ocasión, este criterio no es aún jurisprudencia. Así, si bien los Tribunales Federales deben seguir los criterios marcados por la Suprema Corte, al no ser jurisprudencia, no se vuelve un criterio obligatorio. Bajo el contexto de la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”, emprendida por el Gobierno mexicano desde finales del año 2006, la situación de inseguridad y violencia en México se ha agravado, incluyendo un aumento sostenido de violaciones a los derechos humanos. Resulta particularmente preocupante el incremento de la cifra de desapariciones forzadas, así como el aumento en los casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales que se han cometido en el marco de la estrategia militarizada de seguridad pública.

Desde el 2006, tras la llegada de Felipe Calderón a la Presidencia y el inicio de una batalla frontal en contra del crimen organizado, México atraviesa una espiral de violencia que ha tenido como resultado un deterioro alarmante en cuanto a la vigencia y el respeto a los derechos humanos. Desde 2007, al menos 80.000 personas fueron ejecutadas en hechos relacionados con el combate a la delincuenciaCabe señalar que no existen cifras oficiales al respecto. Esta cifra es obtenida mediante estimaciones elaboradas por organizaciones de la sociedad civil sobre la base de la información estadística proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Tan solo en 2011, se contabilizaron 27.199 homicidios en México, obteniendo un índice de 24 homicidios por cada 100.000 habitantes. y se estima que al menos 25.000 personas permanecen desaparecidas.Base de datos elaborada por autoridades federales, disponible en http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Sistema_RNPED . Para más información, ver Booth, William. “Mexico’s crime wave has left about 25,000 missing, government documents show” en Washington Post, 30 de noviembre de 2012. Disponible en http://articles.washingtonpost.com/2012-11-29/world/35584943_1_mexico-city-mexican-government-human-rights Aunado a esto, los casos de tortura han registrado un aumento superior al 500%,Información obtenida a través de los informes anuales de la CNDH, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Para más información, ver también las declaraciones del Presidente de la CNDH en el 20 aniversario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Hidalgo, citada por “El Universal”, 15 de agosto de 2012. principalmente para obtener confesiones autoinculpatorias de vínculos con bandas delincuenciales.

En el contexto actual de una elevada presencia militar en las calles realizando tareas de seguridad pública, el aumento de las violaciones graves de derechos humanos cometidas por elementos castrenses es evidente, las cuales en su mayoría permanecen impunes. Su participación actual en labores de procuración de justicia y de seguridad en la estrategia de combate a la delincuencia organizada a través de patrullajes militares y retenes en calles y carreteras ha tenido un serio impacto en la vigencia de los derechos humanos.

La prevalencia de la jurisdicción militar frente a violaciones de derechos humanos perpetúa el círculo de impunidad vigente en México e impide a las víctimas acceder a la justicia y a la reparación.

Contexto histórico Guerra sucia y crímenes de lesa humanidad

Durante los años de la Guerra Sucia en México, las Fuerzas Armadas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que a más de cuarenta años de sucedidos se mantienen en total impunidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs. México, afirmó que:

Así, parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen en el poder, principalmente activistas políticos y dirigentes sociales, quienes fueron víctimas de actos intimidatorios y de hostigamiento, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales e incluso en muchos casos de desaparición forzada. A este periodo histórico comprendido durante las décadas de los ‘60 y ‘70 se le denominó “Guerra Sucia”.

El número de muertes y desapariciones forzadas durante la llamada “Guerra Sucia” es incontable, y entre éstas se encontraron muchas personas ajenas a los movimientos armados cuya represión fue pretexto de una violenta política contrainsurgente durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982).