La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores donde se establece que la jornada legal de trabajo máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como el límite diario no podrá ser superior a 8 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.La jornada legal máxima viene regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, véase en Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado, 2012Jornada de trabajo, Juan de Dios Giraldo Suárez, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 41-43, 1967, págs. 56-77

Concepto y fuentes de regulación de la jornada

Concepto Podemos decir que la jornada de trabajo “está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente”.Bodas Martín, Ricardo (2002). La jornada laboral. Madrid: Editorial Dykinson. Página 12 No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.Sentencias del Tribunal Supremo de 22/07/1995 AS 6325 y de 26/06/1998 AS 5789 Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornadaSentencia del Tribunal Supremo de 19/02/2001, AS 2805

Regulación de la jornada laboral en España En la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar:Palomeque López, M.C. y Álvarez de la Rosa, M. (2012). Derecho del Trabajo (20.ª edición). Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces. Página 678. Intervención normativa del Estado: Forman el mínimo legal, por lo que no pueden empeorarse las condiciones establecidas. Esta intervención puede verse reflejada, a su vez, en: Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38. Jurisprudencia Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 de la LETLey del Estatuto de los Trabajadores se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo” Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley” Sentencia del Tribunal Constitucional 210/1990, de 20 de diciembre. Cuestión de inconstitucionalidad 834/1985. En relación con la Disposición transitoria de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima legal y vacaciones mínimas.

Podemos decir que la regulación del tiempo de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores tiene las siguientes características:Sastre Ibarreche, Rafael. El tiempo de trabajo. USAL, 2008 Se le concede una gran importancia a la negociación colectiva, la cual se potencia. De igual modo se le da una gran relevancia al pacto individual, es decir, al contrato de trabajo. "Se busca un compromiso entre las exigencias de la producción y de la empresa (flexibilidad en la distribución y disposición del tiempo de trabajo) y las del trabajador (seguridad, tiempo libre)."Sastre Ibarreche, Rafael. El tiempo de trabajo. USAL, 2008

Jornada máxima legal y su distribución La jornada ordinaria es la que se pacta en los contratos o convenios colectivos, pero no es lo mismo que la jornada máxima legal puesto que este último concepto es el límite imperativo de derecho necesario de la jornada ordinaria, en España 40 horas semanales.

Regulación de la distribución La jornada legal máxima viene regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se expone que será pactada en contratos o convenios colectivos, y que su duración no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.

La distribución irregular de la jornada de trabajo es aquella en la que el trabajador no presta de forma regular su jornada de trabajo todas las semanas del año. Una de sus finalidades es que el empresario disponga de un mecanismo para adaptar las horas anuales en las que sus trabajadores prestan sus servicios a los períodos de mayor producción o a otros imprevistos que pudieran darse durante el año.Pérez Sánchez, Pedro José. Distribución irregular de la jornada laboral. Publicado el 16/09/2012. Garrigues Vendrá dada por la autonomía colectiva, ya sea mediante acuerdos o pactos de empresa. El límite lo marca el artículo 34.2 LET, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julioLey 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 9 que dice que si no hubiera pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Trabajo efectivo El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina a la ejecución de las tareas para las cuales el trabajador ha sido contratado.

Regulación Este concepto viene regulado en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se dice que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por lo tanto, no será considerado tiempo de trabajo efectivo: Los tiempos de desplazamiento al comedorSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15/12/1993, AS 5470 La custodia o mera presenciaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 11/01/1994, AS 307. La espera, acceso o salida del trabajoSentencia del Tribunal Supremo de 29/11/1994, AS 10089 Tiempo de desplazamiento desde el garaje al centro de trabajoSentencia del Tribunal Supremo de 12/12/1994, AS 4663

En el caso de exceso de jornada, es la empresa la que tiene que acreditar qué tiempo corresponde a trabajo efectivo y qué tiempo a desplazamientoSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12/03/1991, AS 1361

Descansos durante la jornada y entre jornadas

Descansos durante la jornada En el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores viene dispuesto que si la jornada continuada es superior a 6 horas se debe establecer un período mínimo de 15 minutos de descanso. En el convenio colectivo o en el contrato debe reflejar si este tiempo de descanso es considerado tiempo de trabajo efectivo o no. A falta de regulación de este tema en convenio o contrato, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, por lo que no tendrá que recuperarse, pero se ha de disfrutar. En el caso de los menores de 18 años, el tiempo de descanso mínimo será de 30 minutos, siempre que la jornada exceda de 4 horas y media.

Descansos entre jornadas

Descanso diario Viene regulado en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. En él se regula que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán pasar 12 horas. Este descanso puede ser mejorado mediante un pacto individual o colectivo con la empresa.

Descanso semanal Viene recogido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal mínimo será de día y medio, acumulable por períodos, y que por regla general será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.Sentencia del Tribunal Superior de 5 julio 1988 (RJ 1988\5526). (Sala de lo Contencioso-Administrativo). En esta sentencia, se expone el caso de la empresa Metalúrgica D. F, S. A. la cual infligió el art. 37 ET al no respetar el descanso semanal de 28 de sus trabajadores Para los menores de 18 años este descanso mínimo semanal será de dos días. El RD 1561/1995 prevé supuestos de descanso semanal reducido para las jornadas especiales que regula en su articulado.

El convenio colectivo o el contrato individual pueden introducir un descanso semanal acumulable por periodos de hasta un máximo de 14 días, de forma que se trabajen 11 días consecutivos y se descansen 3 seguidos. En este caso el descanso semanal no puede complementarse con el descanso diario de 12 horas.José Eduardo López Ahumada: Problemas relativos al cómputo del descanso semanal y diario: una visión cualitativa del tiempo de descanso. Aranzadi Social núm. 22/2008 paraf. 84/2008. BIB 2008\3100

El descanso semanal se trata de un descanso irrenunciable y retribuido. La retribución se devenga progresivamente durante la jornada de trabajo semanal.

Descansos alternativos En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal tiene que ser de dos días ininterrumpidos, y no puede acumularse por periodos superiores a una semana. Según la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR), se establecen acuerdos entre el Gobierno y las Iglesias Evangélicas, Israelitas e Islámicas para que el empresario y el trabajador puedan pactar la alternancia del día de descanso de alguno de los anteriores credos religiosos.

Trabajo y trabajador nocturno Los trabajadores nocturnos y el trabajo nocturno aunque sean términos parecidos tienen importantes diferencias según el Estatuto de los Trabajadores. El horario nocturno es de 22 a 6 y se considera trabajo nocturno cuando cumple tres horas en ese horario establecido.

Trabajo nocturno El Estatuto de los Trabajadores dice a efectos legales que dicho trabajo es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, aunque este horario puede ser ampliado por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador. No se podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.Montoya Melgar, Alfredo. (2012). Derecho del Trabajo (trigésima primera). Madrid: Editorial Tecnos. Página 352 Según lo expuesto en el artículo 6.2 ET, está prohibido a los menores de dieciocho años y a las mujeres que se encuentren en un periodo de lactancia o aquellas que hayan dado a luz, realizar este horario de trabajo nocturno. Todas estas prestaciones laborales y cambios de horario deben ser comunicadas a la autoridad laboral por parte del empresario.

Trabajador nocturno Está definido por el 36.1 ET mediante dos conceptos. Por una parte, el trabajador nocturno es aquel que normalmente realiza su trabajo no inferior a tres horas de su jornada laboral en el horario nocturno. Por otra parte, si hacemos referencia a la jornada anual es aquel que realiza su trabajo en el periodo nocturno no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Regulación La doctrina judicial dicta que para tener las condiciones de trabajador nocturno hay que atender a las previsiones sobre la jornada del trabajador, para así poder cumplir lo que la ley impone en relación con los trabajadores nocturnos.