El matrimonio igualitario es legal en todo el territorio mexicano.

La legalizacion se realizó de manera escalonada. Cada una de las 32 entidades federativas de México fue legalizando el matrimonio homosexual en momentos diferentes. Por el carácter federal del país, cada entidad tiene autonomía para legislar en la materia civil del matrimonio.

Antes de octubre de 2022 era el único país de América del Norte que no reconocía las uniones del mismo sexo a través del matrimonio a nivel nacional. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había emitido jurisprudencia al respecto: la resolución de jurisprudencia 43/2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de dicho año estipuló que era obligación de todos los jueces seguir un criterio favorable a todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios.

El 17 de mayo del 2016 el presidente Enrique Peña Nieto propuso una iniciativa a nivel nacional de «matrimonio sin discriminación» con el objetivo de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todas las entidades que integran el país; sin embargo, dicha propuesta fue rechazada en el Congreso de la Unión por la mayoría de los partidos políticos en aquel entonces argumentando: «Le corresponde a cada entidad legislar en materia civil».

El 15 de mayo de 2019 se le preguntó al presidente Andrés Manuel López Obrador si consideraba necesario impulsar una reforma en la materia, a lo que respondió: «Las leyes, tanto en lo que tiene que ver en la federación en los estados, ya hay resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eso es lo que se va a respetar, básicamente. […] No, considero que… ya están garantizados los derechos de las personas a ejercer su libertad».

Nuevamente el 19 de diciembre de 2019 la diputada Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de ley de la Cámara de Diputados para agregar al artículo 4 de la Constitución Política el derecho de toda persona mayor de edad el derecho a contraer matrimonio, con el objetivo de obligar a todas las entidades a que adecuaran sus leyes a fin de que no se limite el derecho de contraer matrimonio independientemente del género o preferencia sexual; sin embargo, también fue rechazada.

El 26 de noviembre de 2018, después de un juicio de amparo, el consulado de México en Nueva York aceptó la solicitud de matrimonio de Daniel Berezowsky Ramírez y Jaime Chávez Alor, quienes se convirtieron en la primera pareja del mismo sexo en casarse bajo el Código Civil Federal. Su caso sentó un precedente que permite que hoy, los ciudadanos mexicanos puedan acceder al matrimonio igualitario en cualquier país donde México tenga una representación consular.

Matrimonio legal Actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo se puede realizar de manera directa (sin amparo) en todo el país.

En las entidades donde es legal porque hubo reforma (vía legislativa) en sus códigos civiles, familiares o constituciones son 29: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. La única entidad donde se permite debido a una sentencia judicial de la SCJN es Aguascalientes pero su congreso aún no reforma el código civil por lo tanto no hay una ley como tal para el matrimonio igualitario.https://www.milenio.com/politica/comunidad/guanajuato-partido-verde-retomara-propuesta-de-matrimonio-igualitario En Chihuahua y Guanajuato se dejó de imponer la prohibición por decisión del ejecutivo local.

Acción de inconstitucionalidad La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los que México forme parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los Derechos Humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos.

Varios estados del país han legalizado el matrimonio igualitario gracias a estas acciones de inconstitucionalidad resultando en sentencias favorables.

Aguascalientes El 2 de abril de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 40/2018, contra el estado de Aguascalientes cuestionando la constitucionalidad de los artículos 143, 144 y 313 bis del Código Civil. A un año de la demanda el 2 de abril de 2019 la SCJN por unanimidad de votos invalidó diversos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos y, por extensión, tres del Código Civil, la citada ley y código no reconocían el matrimonio conformado por personas del mismo sexo, con lo que violaba la convencionalidad en la materia, así como los derechos de las personas a la no discriminación e igualdad. Aguascalientes no reconocía a las parejas homoparentales, el goce y acceso a diversos derechos, entre ellos a la salud, asimismo los ministros establecieron que cuando se refiera a la figura del matrimonio, debe entenderse en cualquiera de sus modalidades, incluía la homoparental, permitiendo así la adopción para parejas del mismo sexo, entrando en vigor la sentencia el 16 de agosto de 2019.

A pesar de esto el Congreso del Estado de Aguascalientes todavía tenía que actualizar el Código Civil del Estado con base en la acción de inconstitucionalidad ya que el código de Aguascalientes aun decía que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, tras el fallo los diputados del Congreso dijeron que no harían modificaciones calificándolas de "innecesarias". El 11 de noviembre de 2021 ya con una nueva legislatura Morena, PT y PRD presentaron una iniciativa para finalmente codificar el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Estado, sin embargo los grupos expresaron que la aprobación depende completamente del PAN ya que tienen mayoría absoluta; por su parte el PAN dice no tener miedo de "entrarle" al debate, la iniciativa desde entonces está en discusión.

Chiapas El 6 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 32/2016, contra el estado de Chiapas cuestionando la constitucionalidad de los artículos 144 y 145 del Código Civil. El Congreso de Chiapas había enmendado recientemente una ley de familia en el estado, pero al hacerlo no derogó las palabras hombre y mujer sobre el matrimonio sino que siguió manteniéndola. La Comisión aprovechó esta oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad, la acción buscaba legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chiapas y ser el segundo estado en hacerlo, de manera similar a Jalisco, donde la Suprema Corte anuló la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en un fallo unánime a principios de 2016.

El 11 de julio de 2017, la SCJN dictaminó que la definición del matrimonio en el Código Civil era inconstitucional bajo la igualdad y no discriminación de los artículos 1 y 4 de la Constitución de México, legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado y especificando que ya no es necesario el amparo y además, también confirmaron que el fallo permite la adopción a parejas del mismo sexo, la sentencia entraría en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El 30 de octubre de 2017, aún sin publicarse la sentencia, el registro civil comenzó a aceptar solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo la primera pareja en casarse sin amparo lo hizo ese mismo día. Finalmente el fallo se publicó oficialmente el 11 de mayo de 2018. Sin embargo el Congreso del Estado de Chiapas aun debe actualizar su código civil para adecuarse al fallo emitido por la Corte.

Jalisco El 4 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó por primera vez una acción de inconstitucionalidad caso 28/2015, contra el estado de Jalisco, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil. Esto tras aprobarse una ley en abril del año 2013 llamada "Ley de Libre Convivencia", la demanda argumentaba que dar un trato desigual a las parejas del mismo sexo es inconstitucional para el 13 de septiembre de 2018 la ley fue completamente anulada.

El 26 de enero de 2016, la SCJN dictaminó por primera vez y por unanimidad que los tres artículos eran inconstitucionales y sostuvo que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo viola los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de México. Después de las tres publicaciones, se ordenó a los registros civiles del estado que casaran a todas las parejas sin importar su orientación sexual. El 21 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la Corte y el 23 de abril se publicó la sentencia en el Diario Oficial de Jalisco.

Aunque Jalisco celebraba matrimonios igualitarios libres de amparo desde aquel fallo a favor, todavía necesitaba actualizar su Código Civil para ajustarse al fallo emitido tras la acción de inconstitucionalidad, tras presentar varias iniciativas fallidas por parte de los partidos políticos PRD y Morena, finalmente el 7 de septiembre de 2021 se presentó al Congreso una iniciativa para actualizar el Código Civil del estado. El 6 de abril de 2022 se aprobó en comisiones y ese mismo día se llevó al pleno, no solo incluía el tema del matrimonio igualitario sino que a su vez se aprobó prohibir las terapias de conversión sexual, se aprobó una ley de identidad de género y la posibilidad de adopción conjunta, en una votación polémica de madrugada y con votación secreta, quedó aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Nuevo León El 7 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 29/2018, contra el estado de Nuevo León cuestionando la constitucionalidad de los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil. El Congreso de Nuevo León había enmendado recientemente una la ley estatal de familia, pero al hacerlo no derogó la prohibición estatal del matrimonio entre personas del mismo sexo. La Comisión aprovechó esta oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad como en casos anteriores.

El 9 de octubre de 2018, la SCJN dictaminó que el Código Civil de Nuevo León era inconstitucional y discriminatorio al limitar el matrimonio a parejas de distinto sexo, ordenando al Congreso estatal cambiar la ley dentro de los 180 días hábiles (es decir, el 16 de abril de 2019) sin embargo el congreso decidió ignorarlo. En ese momento, se habían aprobado 18 mandatos judiciales para el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado. El 19 de febrero de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó por unanimidad que los artículos del Código Civil que limitan el matrimonio a parejas del sexo opuesto eran inconstitucionales y nulos por violar los artículos 1 y 4 de la Constitución de México, legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el estado de Nuevo León. A pesar de aquello el Congreso del Estado de Nuevo León aun debe actualizar su código civil y adecuarse al fallo de la Suprema Corte, el 23 de junio de 2021 Claudia Tapia, coordinadora de la Bancada Independiente Progresista, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil de Nuevo León a fin de que se elimine la figura "matrimonio hombre-mujer".

Puebla