thumb| Portada del almanaque correspondiente a 1932 de la revista satírica La Traca, publicado nada más aprobarse la Constitución de 1931, en la que se declaraba el carácter laico del Estado.
La cuestión religiosa en la Segunda República Española es el conflicto que surgió entre la jerarquía de la Iglesia católica en España y los sectores sociales que la apoyaban, por un lado, partidarios de mantener la posición privilegiada que ostentaba durante la Monarquía; y los gobiernos y partidos que defendían la radical separación de la Iglesia y el Estado tal como quedó plasmada la constitución de 1931, especialmente en el artículo 3 («España no tiene religión oficial"») y sobre todo en el polémico artículo 26 (que entre otras cosas prohibía los colegios de las órdenes religiosas), y que sería desarrollado por la Ley de Congregaciones Religiosas de 1933.
La cuestión religiosa en España
A partir de la aprobación del Concordato de 1851, durante el reinado de Isabel II, y de la política aplicada por la Monarquía de la Restauración, la Iglesia católica recuperó gran parte del poder ideológico y social que había ostentado antes de la Revolución Liberal, que puso fin a sus privilegios, disolvió las órdenes religiosas masculinas y desamortizó la mayor parte de sus bienes. Así la presencia de la Iglesia católica desde 1875 se hizo sentir en todos los ámbitos de la vida social que “la política de la Monarquía restaurada le había entregado: cárceles, hospitales, cuarteles, cementerios, sacralización de espacios públicos, moral pública y privada y, sobre todo, colegios de primera y segunda enseñanza”. Y este peso abrumador de la Iglesia católica y de sus instituciones se acentuó aún más a partir de 1923 con la Dictadura de Primo de Rivera que convirtió al catolicismo en uno de los fundamentos del “nuevo régimen” que quería construir. El lema del partido único de la Dictadura, Unión Patriótica fue “Patria, Religión y Monarquía”. Según los datos del Instituto Estadístico a 31 de diciembre de 1930 en España había 20 467 religiosos varones distribuidos en 1015 conventos y monasterios y 60 695 mujeres en 3871 casas de religiosas, y en los últimos siete años, durante la Dictadura se había producido un incremento de 3257 varones y 119 comunidades masculinas y 6090 mujeres y 277 comunidades femeninas más. Setenta años antes, en 1859, había en España 41 conventos de religiosos (con 719 frailes profesos) y 866 conventos de religiosas (con 12 990 monjas profesas).
La hegemonía que consiguió la Iglesia católica en el terreno educativo fue posible gracias a la Ley Moyano de 1857 que aplicó las concesiones que se hicieron a la Iglesia católica en este campo en el Concordato de 1851 y, sobre todo, gracias a la permisividad de los gobiernos de la Restauración para que las órdenes religiosas, mientras se paralizaban las construcciones de escuelas e institutos para la enseñanza pública, extendieran sus colegios, muchos de ellos fundados por las órdenes dedicadas a la enseñanza que habían sido expulsadas de Francia por la Tercera República, especialmente después de que el gobierno de Émile Combes aplicara con el máximo rigor la Ley de Asociaciones de 1901, disolviendo un buen número de órdenes y congregaciones religiosas, y promulgara la Ley de 1904 que les prohibía el ejercicio de la enseñanza. En España, por el contrario, la Ley de Asociaciones de 1887 no fue aplicada a las órdenes religiosas y éstas proliferaron englobadas todas ellas en la disposición del Concordato de 1851 que permitía la existencia de dos órdenes religiosas masculinas y una tercera “a determinar”. El político conservador Antonio Maura lo confirmó en el Congreso de Diputados (sesión de 16 de julio de 1901):
Cuando los gobiernos de la Restauración quisieron reaccionar contra el “clericalismo” perdieron la batalla. La Ley del candado de 1911 promovida por el gobierno del liberal José Canalejas, que pretendía frenar el crecimiento de las órdenes religiosas, no fue aplicada. La Dictadura de Primo de Rivera cerró definitivamente las puertas a cualquier política que pretendiera cambiar el “statu quo” de la Iglesia católica en España. Por el contrario, en Francia la República había promulgado la Ley de 1905 de separación de la Iglesia y el Estado culminando así la construcción del Estado laico. Ese fue el modelo que tuvieron presente la mayoría de los republicanos y los socialistas españoles cuando se proclamó la Segunda República.
El socialista Luis Jiménez de Asúa, presidente de la Comisión de Constitución que redactó el proyecto de Constitución, afirmó en una de sus intervenciones ante el pleno de las Cortes Constituyentes, que la “cuestión religiosa”
Las propuestas republicanas sobre la cuestión religiosa Los partidos republicanos y el partido socialista integrados en el Gobierno Provisional que se formó en España tras la caída de la Monarquía el 14 de abril de 1931 estaban completamente de acuerdo en que uno de los principios básicos del nuevo régimen republicano habría de ser la completa separación de la Iglesia y el Estado poniendo fin así a más de cien años de confesionalidad del Estado. Pero discrepaban sobre el alcance que debía tener la secularización. A grandes rasgos se puede decir que existían dos propuestas: thumb|Niceto Alcalá-Zamora La minoritaria, liderada por la Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura (y apoyada desde fuera del gobierno por los intelectuales de la Agrupación al Servicio de la República) que defendía un anticlericalismo o laicismo moderado que propugnaba la secularización del Estado (mediante un proceso gradual de separación de la Iglesia y el Estado) pero no de la sociedad, siguiendo la máxima liberal acuñada por el católico liberal del Charles de Montalembert: “La Iglesia libre en el Estado libre”. Pensaban que proclamando la libertad de cultos y privando a la Iglesia de los privilegios que había conseguido bajo la Restauración y sobre todo durante su última etapa, la Dictadura de Primo de Rivera, perdería la posición de predominio que disfrutaba en la España de 1930. En cuanto al tema fundamental de la educación no se oponían a la existencia de colegios religiosos, y por tanto defendían la “libertad de enseñanza” y la escuela “neutra” respetuosa con las creencias religiosas de cada uno, y confiaban en la iniciativa social, siguiendo el modelo de la Institución Libre de Enseñanza.
La postura mayoritaria era la defendida por el resto de partidos republicanos y por el PSOE que pretendían ir mucho más lejos al propugnar un anticlericalismo radical que no solo abogaba por la secularización del Estado, sino también de la sociedad, justificándolo por el daño que había causado el clericalismo en la historia de España, al convertirse en el principal obstáculo para su progreso y modernización (en lo que coincidían con el movimiento librepensador y con la masonería). Según los republicanos de izquierda y los socialistas había que privar a la Iglesia de los medios con que ejercía su hegemonía social y cultural, y sobre todo el más importante: la educación. Así pues su programa incluía la supresión del presupuesto de culto y clero, el matrimonio civil y el divorcio, la secularización de los cementerios y la medida más contundente: la disolución de las órdenes religiosas, y especialmente los jesuitas, y la nacionalización de sus bienes, sustituyendo los colegios religiosos que aquellas regentaban por una escuela “única” y laica. “Más que una Iglesia libre en un Estado libre se buscaría el sometimiento de la primera al segundo en aras del bien público”. Este anticlericalismo radical, que también defendían los anarquistas, se vio acompañado como justificación de una cierta demagogia clerófoba que identificaba a los eclesiásticos, especialmente a los miembros del clero regular, como los enemigos del pueblo. En esta propuesta más radical existían matices importantes entre los partidos que la defendían, desde los menos intransigentes como el Grupo de Acción Republicana de Manuel Azaña (que por ejemplo no exigían la disolución de las órdenes religiosas aunque sí la prohibición de la enseñanza) hasta las posturas más extremistas representadas por los radical-socialistas de Álvaro de Albornoz (que estaba cercano al anticlericalismo antirreligioso) y de Marcelino Domingo y por los socialistas (con la excepción del moderado Fernando de los Ríos), que parecían competir con los radical-socialistas a ver quien hacía propuestas aún más intransigentes. El Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux ahora mantenía una postura ambigua respecto de la “cuestión religiosa” aunque en su programa “oficial” todavía mantenía el anticlericalismo extremo que le había definido desde sus inicios.
La política religiosa inicial del Gobierno Provisional y la respuesta católica Con la proclamación de la Segunda República Española, el nuevo orden constitucional debía amparar la libertad de cultos y desarrollar un proceso de secularización que permitiera superar la tradicional identificación entre el Estado y la Iglesia católica, uno de los elementos clave de legitimación de la monarquía. "Los republicanos anunciaron su determinación de crear un sistema de escuelas laicas, introducir el divorcio, secularizar los cementerios y los hospitales y reducir en gran medida, si no eliminar, el número de órdenes religiosas establecidas en España".
Sin embargo, las primeras decisiones del Gobierno Provisional sobre la secularización del Estado fueron muy moderadas, en sintonía con la decisión de poner a su frente al católico liberal Niceto Alcalá Zamora y nombrar en la cartera clave de Gobernación, a su compañero de la Derecha Liberal Republicana, el también católico Miguel Maura. En el artículo 3 del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, promulgado el mismo día 14 de abril de 1931, y hecho público al día siguiente en el diario oficial, la Gaceta de Madrid, se proclamó la libertad de cultos:
En aplicación de esta declaración en las tres semanas siguientes el Gobierno aprobó algunas medidas secularizadoras poco importantes, pero significativas, como la “disolución de la órdenes militares, supresión de la obligatoriedad de asistencia a actos religiosos en cárceles y cuarteles [22 de abril y 19 de abril, respectivamente], prohibición de participación oficial en actos religiosos [Circular del Ministro de la Gobernación del 17 de abril], fin de las exenciones tributarias a la Iglesia, privación de sus derechos a la Confederación Nacional Católico-Agraria, etc. Entre todas, quizá la medida más destacada fue el decreto de 6 de mayo declarando voluntaria la enseñanza religiosa”. Por un decreto de 5 de mayo se privó a la Iglesia católica su representación en los Consejos de Instrucción Pública, con lo que la jerarquía católica ya no pudo intervenir en la elaboración de los planes de estudios, un derecho del que venía disfrutando desde hacía mucho tiempo. Además se prohibió la asistencia a actos religiosos de los militares no siendo a título personal y se suspendieron las festividades de los Patronos de Armas y Cuerpos del Ejército. Por último se modificó la ley electoral de 1907 para que los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos en las elecciones.