miniaturadeimagen|384x384px|Comunidades de Villa y Tierra de Castilla Las comunidades de Villa y Tierra, llamadas también Universidades o Comunes, fueron instituciones políticas propias de la Extremadura castellana que surgieron en el contexto de la repoblación de los siglos X y XII. Se caracterizaban por su régimen independiente en el que la jurisdicción de los territorios pertenecientes a la comunidad no recaían sobre un noble, sino sobre el propio concejo de la villa o ciudad. Por tanto constituían pequeños estados que solo respondían ante la autoridad real.
A medida que avanza la reconquista, las comunidades van perdiendo poder debido a que muchas de ellas son convertidas en señorío, divididas en comunidades más pequeñas o se les resta territorio. Finalmente con la Real Orden del 31 de mayo de 1837 fueron abolidas en su totalidad; sin embargo, algunas de ellas lideradas por la Comunidad de Cuéllar reclamaron contra la Real Orden, consiguiendo su legalización y subsistiendo con la única función de administrar sus bienes inmobiliarios.
En el Reino de Aragón, en la Extremadura aragonesa, existieron unas instituciones parecidas, las comunidades de aldeas aragonesas.
Descripción y organización
La comunidad de villa y tierra consiste en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmos u ocho ochavos. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del rey, de abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al señor.
En este nuevo sistema, el centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villanos, organizados en concejo, reciben del Rey un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados, sobre el que van a ejercer los derechos de propiedad y organización que anteriormente correspondían al Rey, magnates y abades.
Las competencias del concejo serían: Poblamiento. Dirige el nacimiento e instalación de las aldeas en su territorio, reparte las heredades entre los vecinos y reserva otras tierras para aprovechamiento concejil y comunal. Normas jurídicas. La Villa establece las normas que regulan las relaciones entre la propia aldea y otras, así como entre los vecinos de unas y otras. Las normas venían reguladas por los Fueros, sancionados por el monarca. Autonomía. La Villa dependía únicamente del Rey. Elegían anualmente, vecinalmente o por parroquias (barrios), a sus propias autoridades, con una duración de los cargos de un año, y estos ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares.
Las competencias de la Comunidad y su autonomía no están reñidas con la presencia en la misma de un representante del Rey, para velar por sus intereses, especialmente fiscales. Todas las Comunidades son iguales y solo se relacionan directamente con el rey, pues este es el único lazo de unión con la Corona.
Así se pueblan y organizan las tierras al sur del río Duero, en cuarenta y dos comunidades, que integrarían la denominada Extremadura castellana. Este régimen de libertades y autonomía será considerado como una situación de privilegio por las poblaciones más antiguas de Castilla. Mientras al norte del río Duero, el proceso de señorización englobaba en el a la mitad de sus aldeas, en las comunidades de villa y tierra, el avance señorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de éstas, que solo comenzará a romperse en la segunda mitad del siglo, en las comunidades de menor extensión.
Historia La primera repoblación de la cuenca del río Duero, que se realiza entre los años 850 y 975 partiendo de la base cantábrica del baluarte defensivo creado por Alfonso I de Asturias (739-757), va a seguir una pauta organizativa uniforme, lo mismo en la zona leonesa que en la castellana.
Aplicando la tradición jurídica romana, todas las tierras abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasan a ser propiedad del Rey, integrándose en su patrimonio, que no distingue entre la Corona y el rey como persona privada. Así, el rey se convierte en propietario de todas las nuevas tierras que se van a repoblar en los siglos y .
El realengo, los dominios señoriales y los abadengos Este carácter de realengo, donde el rey es el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo, pues muy pronto el rey comienza a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Estos dominios serán de importancia relativamente escasa, por dos razones principalmente: De una manera cuantitativa, porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo. Por el carácter disperso de estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.
Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos eminentemente del rey, los magnates y la Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).
De esta forma, conviven las siguientes soberanías territoriales: El rey. Reúne todos los poderes políticos, judiciales y militares del reino. Los condes. Delegados regios removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino. Jueces o sayones. Desde un castillo regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios. Aldeas. Centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su concejo. Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no rebasaba los límites del concejo.
Este es el marco en que se desenvolvieron, hasta el , los territorios que formaban la Merindad Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.
Nacimiento de las comunidades Las campañas de Almanzor (976-1002) significarán una interrupción, más aún, un retroceso, en este proceso repoblador. Cuando después de 1010 ha desaparecido el peligro musulmán, los cristianos dirigirán sus esfuerzos a restaurar, material y demográficamente, los territorios situados al norte del río Duero conforme al anterior esquema institucional, las merindades.
Pero ya en la segunda mitad del comienza la repoblación de las tierras al sur del Duero. Especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085) es preciso repoblar con urgencia los territorios despoblados situados entre las aldeas del río Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central, donde se va a seguir otro sistema, en vez de condados, alfoces y aldeas: van a nacer las comunidades de villa y tierra.
Evolución
En todas estas poblaciones se acepta a cuantos quieran repoblar, siempre que respetaran los fueros (fijar en ellas su domicilio, al menos un año), por ello son eximidos de tributos feudales, como la mañería y el nuncio; de peajes, portazgos y montazgos. Cada concejo tiene sus milicias, con las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almorávides y almohades, estas guerras y escaramuzas (cabalgadas), son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se halla estimulada en los fueros, por el reconocimiento de una superior categoría social a estos caballeros villanos, concejiles o populares que alternan la guerra con el pastoreo.
La superioridad militar de estos pastores-guerreros sobre los campesinos sedentarios, provocó una diferenciación social, al encomendarles no solo la defensa permanente del territorio, asignado a la villa, sino la protección del ganado comunal. Ser caballero, disponer de un caballo, es una obligación para todos los que disponen de medios económicos suficientes y es, al mismo tiempo un honor que lleva consigo la exención de determinados impuestos. Riqueza y eficacia militar convierten a los caballeros villanos en los personajes más influyentes de los concejos, que con el tiempo, se reservaran en exclusiva el gobierno de la villa.
Reino de Aragón thumb|200px|Retrato de Vicente de la Fuente
En la Extremadura aragonesa, existieron unas instituciones medievales denominadas comunidades de aldeas, que aunque diferentes, guardaban una cierta similitud con las comunidades de villa y tierra castellanas. Existieron cuatro comunidades de aldeas: Comunidad de Aldeas de Calatayud, Comunidad de Aldeas de Daroca, Comunidad de Aldeas de Teruel y Comunidad de Aldeas de Albarracín, desarrolladas por el solar de la antigua Celtiberia.
Relación de comunidades de villa y tierra El número de Comunidades de Villa y Tierra no fue estático, sino que varió a medida que la repoblación avanzaba y se creaban nuevas comunidades. De acuerdo con el profesor Gonzalo Martínez Díez, se pueden contabilizar 42 comunidades durante el primer periodo de asentamiento concejil entre los siglos X y XIII. Son las siguientes:
Comunidad de Villa y Tierra de Arévalo Comunidad de Villa y Tierra de Ávila Comunidad de Villa y Tierra de Ayllón Comunidad de Villa y Tierra de Aza Comunidad de Villa y Tierra de Atienza Comunidad de Villa y Tierra de Andaluz Comunidad de Villa y Tierra de Agreda Comunidad de Villa y Tierra de Almazán Comunidad de Villa y Tierra de Berlanga Comunidad de Villa y Tierra de Béjar Comunidad de Villa y Tierra de Coca Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar Comunidad de Villa y Tierra de Caracena Comunidad de Villa y Tierra de Calatañazor Comunidad de Villa y Tierra de Curiel Comunidad de Villa y Tierra de Cabrejas Comunidad de Villa y Tierra de Fuentidueña Comunidad de Villa y Tierra de Fresno de Cantespino Comunidad de Villa y Tierra de Gormaz Comunidad de Villa y Tierra de Íscar Comunidad de Villa y Tierra de Magaña Comunidad de Villa y Tierra de Medinaceli Comunidad de Villa y Tierra de Molina Comunidad de Villa y Tierra de Montejo Comunidad de Villa y Tierra de Maderuelo Comunidad de Villa y Tierra de Medina del Campo Comunidad de Villa y Tierra de Medellín Comunidad de Villa y Tierra de Osma Comunidad de Villa y Tierra de Olmedo Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza Comunidad de Villa y Tierra de Portillo Comunidad de Villa y Tierra de Peñafiel Comunidad de Villa y Tierra de Plasencia Comunidad de Villa y Tierra de Roa Comunidad de Villa y Tierra de San Pedro Manrique Comunidad de Villa y Tierra de San Esteban de Gormaz Comunidad de Villa y Tierra de Soria Comunidad de Villa y Tierra de Segovia Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda Comunidad de Villa y Tierra de Trujillo Comunidad de Villa y Tierra de Ucero Comunidad de Villa y Tierra de Yanguas
A partir del siglo XIII comienzan a formarse nuevas comunidades, ya sea por la secesión de otras comunidades ya existentes, como en el caso de:
Comunidad de Villa y Tierra de el Burgo de Osma Comunidad de Villa y Tierra de Morón de Almazan Comunidad de Villa y Tierra de Cifuentes Comunidad de Villa y Tierra de Sigüenza Comunidad de Villa y Tierra de Piedrahita Comunidad de Villa y Tierra de el Mirón Comunidad de Villa y Tierra de la Horcajada O por la conquista de nuevos territorios, como es el caso de:
Comunidad de Villa y Tierra de Madrid Comunidad de Villa y Tierra de Buitrago Comunidad de Villa y Tierra de Guadalajara Comunidad de Villa y Tierra de Uceda Comunidad de villa y tierra de Escalona Comunidad de Villa y Tierra de Talamanca Comunidad de Villa y Tierra de Alcalá (originalmente del arzobispado de Toledo) Comunidad de Villa y Tierra de Cuenca