thumb|right|220px|Escudo de Extremadura; modelo oficial de las instituciones. thumb|right|220px|Escudo heráldico de Extremadura, según el blasonado corregido. thumb|right|220px|Escudo de Extremadura; modelo logotipado de uso institucional según diseño de Alberto Corazón. El escudo de Extremadura es descrito en el título I de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del escudo, la bandera y del Día de Extremadura.

La descripción oficial ha sido, sin embargo, objeto de numerosas críticas por parte de académicos heraldistas. Pedro Cordero Alvarado ha ofrecido un detallado estudio de los errores que comporta, tanto de diseño como de blasonado y fundamento histórico y heráldico, ofreciendo el siguiente:Pedro Cordero Alvarado, El escudo de Extremadura. Precisiones y rectificaciones heráldicas. Instituto de Estudios Heráldicos y Genealógicos de Extremadura. Cáceres, 1994. Extracto

El escudo de Extremadura debe figurar en: Los edificios de la comunidad autónoma. Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos organismos públicos sitos en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura. Los medios de transporte oficial de las instituciones autonómicas. Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones autonómicas. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones autonómicas. Las publicaciones oficiales de las instituciones de la comunidad autónoma. Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de instituciones autonómicas. Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

Las medidas del escudo estarán en proporción 5/6 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.

Referencias

Enlaces externos Información sobre el escudo .

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