El Código Penal de la República de Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado el 12 de noviembre de 1874Rivacoba, Manuel de, "Evolución Histórica del Derecho Penal Chileno", Valparaíso, 1991 y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875. Fue elaborado por una comisión redactora designada especialmente para ese efecto, dentro de cuyos integrantes destacó la figura de Manuel Rengifo Vial, quien además fue el redactor del mensaje que acompañó al proyecto de código en su tramitación legislativa. En su texto originalmente promulgado, este código estaba compuesto por 501 artículos, distribuidos en 3 libros. Actualmente posee 544 artículos, distribuidos en el mismo número de libros.

La historia de la legislación penal de Chile se encuentra enraizada con la evolución penal española, vinculación que también se presenta en la mayor parte de los ordenamientos punitivos vigentes en las naciones iberoamericanas contemporáneas. Después de la independencia nacional siguió rigiendo el derecho castellano e indiano, cuyo sistema represivo tenía como eje el castigo físico ejemplificador y la humillación de los reos. En ese contexto las cárceles tenían solo una función precautoria dentro de la sociedad. Durante el , sin embargo, se inició un proceso que modificaría completamente los mecanismos de control social; el proceso codificador penal, una empresa que se realizó de forma simultánea con España, Portugal y el resto de Iberoamérica. De hecho, Chile se benefició de los trabajos realizados en esos otros países y, a su vez, hizo una contribución a este proceso.

La codificación penal separa dos épocas diferentes en la historia del derecho penal en Chile: en la primera, predominaba el derecho común cultivado en las universidades y otros derechos extranjeros como el castellano e indiano; y a partir de la segunda, se genera una legislación sistemática propia sobre la materia penal.

Antecedentes

Pervivencia del Derecho español Al declararse la independencia de Chile y todavía por algunos años, siguió vigente la legislación colonial española debido a que perduró la costumbre, instituciones, organización y derecho; durante gran parte del . Se aplicaban en aquella época diversas leyes españolas en un cierto orden (fijado por el Senado Consulto de 7 de junio de 1820 y el Decreto Supremo de 28 de abril de 1832). La legislación señalada estaba formada por: Fuero Juzgo: precedido en el tiempo por el código de Eurico, Leovigildo y Recesvinto. Fuero Real de España: obra del rey Alfonso X, el sabio, en el año 1255. Inspirado en la tradición jurídico- española y cuyas imperfecciones intentaron ser corregidas con las leyes de Estilo. En el Libro IV están contenidas las disposiciones de carácter penal. Las Siete Partidas: obra de Alfonso X, una de las más importantes de la historia española, las disposiciones penales están contenidas en la Partida VII y fueron tomadas del código justinianeo y le asigna a la pena una función retributiva e intimidatoria. Los ordenamientos y recopilaciones. Recopilación de Indias (1680). Novísima Recopilación (1805). También aparecían normas penales en los auto acordados de las audiencias y los bandos dictados por adelantados, virreyes y gobernadores.

Principales disposiciones chilenas antes de la codificación

En Chile a partir de 1861, se inicia una etapa liberal caracterizada por el equilibrio entre el poder del Presidente de la República y los grupos políticos, y en consecuencia se abre para la legislación penal un periodo intermedio (1810, 1874) en el cual los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre determinadas materias penales, que rigieron con preferencia a las españolas o, en su defecto, destinadas a adaptar la legislación a las necesidades y, sobre todo, a la idiosincrasia nacional. Legislación que tiene un especial interés por poner en evidencia los problemas penales que debieron afrontarse y, especialmente, para mostrar la orientación del legislador.Bravo Lira, Bernardino, "El primer constitucionalismo en Chile", 1992, pp. 303

En defecto de las leyes españolas, se dictaron leyes especiales en materia penal, conformando así las primeras leyes penales chilenas. Disposiciones sobre el ejercicio de la libertad de imprenta: La primera de las disposiciones establece la censura de las publicaciones por un Tribunal de Apelaciones, cambiándose para lo sucesivo la orientación de la materia, que reconoció la libertad de imprenta, haciendo responsables de los escritos propagados mediante ella a los autores, y en caso de escritos anónimos a los impresores, quienes debían responder también de los escritos religiosos publicados sin la debida censura eclesiástica. Disposiciones sobre la pena de azotes: Empieza con la que suprime la pena de azotes por varias alternativas posteriores (1823). Disposiciones sobre los delitos contra la propiedad: Destaca la Ley general de hurtos y robos (1849). Disposiciones sobre delitos varios: Referentes a cuestiones muy diferentes como la prohibición de juegos de azar y envite, castigo del espionaje con pena de muerte, prohibición de cargar armas, penas legales a quienes provocaran desafíos, castigo al tráfico de esclavos o su compra en alta mar con la pena de crimen de piratería (1842), atentados contra las líneas telegráficas, la no admisión como eximente la embriaguez del reo y la parte ofendida no puede perdonar al delincuente salvo en lo relativo a indemnizaciones por perjuicio. Se establece la prisión por deudas y en casos de penas alternativas el juez debería aplicar la que estimase conveniente considerando calidad social, hábitos de vida, educación y otras circunstancias que hacen que una misma pena sea más acerba para algunas personas que para otras. Se consagra la obligación de los jueces de atenerse a lo más favorable al reo cuando al fallar causas criminales en un tribunal colegiado resultase empate de votos.

Elaboración En Chile, el proceso codificador llegó tardíamente, debido a que la independencia tuvo lugar en 1817 sin la violencia revolucionaria que se presentó en otros países, ello justificó que la legislación española siguiera vigente, aunque con sucesivas adaptaciones, aboliendo las instituciones antiguas y reemplazándolas por las nuevas de acuerdo con la ideología liberal del momento, sobre todo en cuanto a penalidades.

Chile no siguió la regla general de codificar primero el derecho penalGuzmán Brito, Alejandro, "La codificación Civil en Iberoamérica", Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000 ya que se redactaron antes el Código Civil promulgado el 14 de diciembre de 1855 y el Código Comercio del 23 de noviembre de 1865.

El proceso de codificación chilena en materia penal se comenzó a intentar inmediatamente consolidando el proceso de emancipación, aunque en un principio más como una suerte de buenas intenciones que de decisiones firmes, como aparece claramente en un discurso de 1822 del entonces Director Supremo de Chile, Bernardo O'Higgins, instando a la adopción de "cinco códigos célebres" (napoleónicos) de manera de poder borrar "para siempre instituciones montadas bajo un plan colonial". A este expresado deseo codificador basado en el rechazo a la institucionalidad colonial se sucedieron varias mociones parlamentarias para constituir comisiones que redactaran los nuevos Códigos de la recién independizada nación, como las de José Alejo Eyzaguirre del 12 de noviembre de 1823, sin ninguna consecuencia; más concretamente la de Muñoz Bezanilla de 28 de julio de 1826 propuso al Congreso Nacional que se constituyese una comisión de cinco letrados, que en el perentorio término de dos años reformase todo el Derecho Civil y Criminal reduciéndolos a un código único, supuso un cierto avance puesto que proponía no solo tener a la vista los Códigos Napoleónicos, sino también el uso de los códigos españoles que habían regido en Chile y los vigentes en otras naciones; o la del 27 de marzo de 1928, de Francisco R. de Vicuña, propuso al Congreso Constituyente que se nombrase una comisión integrada por don Pedro Antonio Pérez, don Gaspar Marín, don Diego Antonio Elizondo, don Juan de Dios Vial del Río y don Carlos Correa de Saa, para que presentara un proyecto de legislación civil y criminal, o que, en su defecto, se concediese, un premio al mejor proyecto de Código civil y criminal que se presentara en el plazo de un año, temperamento, este último que, fue el que prevaleció, convocando el Gobierno a un concurso en tal sentido y ofreciendo una recompensa de veinte mil pesos para el autor del proyecto del Código criminal que resultare premiado. Este certamen tuvo la particularidad de que se presentara en él sin duda el primer proyecto en la materia netamente americano, o sea, escrito con carácter original por un jurisconsulto del nuevo continente para América; pero, igual que los intentos que le habían precedido y otros posteriores, no desembocó en nada positivo. Se resalta que a ese certamen se presentó el jurista peruano, don Manuel Lorenzo Vidaurre con un proyecto de un código penal, de pensamiento laico, progresista y humanitario. En 1831 el Senado facultó al poder ejecutivo para que designase, con el sueldo y los honores de Ministro de la Corte Suprema, a un encargado de formar los proyectos de códigos legislativos. En 1833 don Manuel Camilo Vial presenta un contraproyecto para el nombramiento de una comisión que extractase la parte dispositiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso.

Intentos de proyecto Es a partir de la segunda mitad de cuando surge la necesidad de reemplazar la anticuada legislación penal hispana y adaptarla a las nuevas necesidades de la sociedad recogiendo los nuevos avances que habían aparecido en la doctrina penal. La situación es perfectamente descrita por el presidente Federico Errázuriz Zañartu y su ministro de Justicia José María Barceló."Concordancias del Código Penal", Santiago de Chile, 1899, pp. 33-34

En 1831 el Senado facultó al poder ejecutivo para que designase, con el sueldo y los honores de ministro de la Corte Suprema, a un encargado de formar los proyectos de códigos legislativos. En 1833 Manuel Camilo Vial presenta un contra proyecto para el nombramiento de una comisión que extractase la parte positiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso. Y por ley de 10 de septiembre de 1840 se creó una comisión de legislación para la reforma y codificación de las leyes.

El primer intento de codificación penal propio se hace por Decreto de 18 de diciembre de 1846, firmado por Bulnes y refrendado por Manuel Camilo Vial, cuyos preámbulos y artículo 1° decían así:

Convencido de la urgente necesidad de reformar el Código penal, a fin de que sus disposiciones se adapten al estado de nuestra sociedad, a las innovaciones tanto tiempo ha introducidas en el sistema represivo de los delitos, y conforme a los principios de humanidad y de justicia que prescriben la razón y la filosofía del siglo; He acordado y decreto: - Art 1° Se nombra una Comisión compuesta de D. Antonio Varas, D. José Victorino Lastarria, D. Antonio García Reyes y D. Manuel Antonio Tocornal, para que trabajen un proyecto de Código penal y otro de procedimientos criminales, tomando por base para el primero, en nuevo Código penal de España y las reformas que en él hizo la Nueva Granada antes de adoptarlo.