thumb|Sello de correos conmemorativo de la apertura de las Cortes Constituyentes, el 14 de julio de 1931, en el que aparece la paloma de la paz sobre el edificio del Palacio del Congreso y una alegoría de la República representada por una mujer tocada con el gorro frigio La cuestión religiosa en la Constitución de 1931 es la forma como se abordó la relación entre el Estado y la Iglesia católica y los temas conexos, como la libertad de conciencia y la libertad de cultos, la regulación del matrimonio y del divorcio y la educación, en la carta magna de la Segunda República Española.

Las propuestas republicanas sobre la cuestión religiosa

Los partidos republicanos y el partido socialista integrados en el Gobierno Provisional que se formó en España tras la caída de la Monarquía el 14 de abril de 1931 estaban completamente de acuerdo en que uno de los principios básicos del nuevo régimen republicano habría de ser la completa separación de la Iglesia y el Estado poniendo fin así a más de cien años de confesionalidad del Estado. Pero discrepaban sobre el alcance que debía tener la secularización. A grandes rasgos se puede decir que existían dos propuestas: thumb|Niceto Alcalá-Zamora. La minoritaria, liderada por la Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura (y apoyada desde fuera del gobierno por los intelectuales de la Agrupación al Servicio de la República) que defendía un anticlericalismo o laicismo moderado que propugnaba la secularización del Estado (mediante un proceso gradual de separación de la Iglesia y el Estado) pero no de la sociedad, siguiendo la máxima liberal acuñada por el católico liberal del Charles de Montalembert: “La Iglesia libre en el Estado libre”. Pensaban que proclamando la libertad de cultos y privando a la Iglesia de los privilegios que había conseguido bajo la Restauración y sobre todo durante su última etapa, la Dictadura de Primo de Rivera, perdería la posición de predominio de que disfrutaba en la España de 1930. En cuanto al tema fundamental de la educación no se oponían a la existencia de colegios religiosos, y por tanto defendían la “libertad de enseñanza” y la escuela “neutra” respetuosa con las creencias religiosas de cada uno, y confiaban en la iniciativa social, siguiendo el modelo de la Institución Libre de Enseñanza.

La postura mayoritaria era la defendida por el resto de partidos republicanos y por el PSOE que pretendían ir mucho más lejos al propugnar un anticlericalismo radical que no sólo abogaba por la secularización del Estado, sino también de la sociedad, justificándolo por el daño que había causado el clericalismo en la historia de España, al convertirse en el principal obstáculo para su progreso y modernización (en lo que coincidían con el movimiento librepensador y con la masonería). Según los republicanos de izquierda y los socialistas había que privar a la Iglesia de los medios con que ejercía su hegemonía social y cultural, y sobre todo el más importante: la educación. Así pues su programa incluía la supresión del presupuesto de culto y clero, el matrimonio civil y el divorcio, la secularización de los cementerios y la medida más contundente: la disolución de las órdenes religiosas, y especialmente los jesuitas, y la nacionalización de sus bienes, sustituyendo los colegios religiosos que aquellas regentaban por una escuela “única” y laica. “Más que una Iglesia libre en un Estado libre se buscaría el sometimiento de la primera al segundo en aras del bien público”. Este anticlericalismo radical, que también defendían los anarquistas, se vio acompañado como justificación de una cierta demagogia clerófoba que identificaba a los eclesiásticos, especialmente a los miembros del clero regular, como los enemigos del pueblo. En esta propuesta más radical existían matices importantes entre los partidos que la defendían, desde los menos intransigentes como la Acción Republicana de Manuel Azaña (que por ejemplo no exigían la disolución de las órdenes religiosas aunque sí la prohibición de la enseñanza) hasta las posturas más extremistas representadas por los radical-socialistas de Álvaro de Albornoz (que estaba cercano al anticlericalismo antirreligioso) y de Marcelino Domingo y por los socialistas (con la excepción del moderado Fernando de los Ríos), que parecían competir con los radical-socialistas a ver quién hacía propuestas aún más intransigentes. El Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux ahora mantenía una postura ambigua respecto de la “cuestión religiosa” aunque en su programa “oficial” todavía mantenía el anticlericalismo extremo que le había definido desde sus inicios.

El debate parlamentario La propuesta de la Comisión Jurídica Asesora thumb|200px|Ángel Ossorio y Gallardo En un ambiente de creciente tensión entre la Iglesia católica y la nueva República, a causa de la quema de conventos de principios de mayo de 1931, en los que ardieron total o parcialmente más de cien edificios religiosos, y de la expulsión de España del obispo de Vitoria Mateo Múgica el 17 de mayo y del mismísimo Cardenal Primado Pedro Segura el 15 de junio, a causa de la pastoral publicada el 3 de junio en que atacaba la política laica emprendida por el gobierno provisional (como la proclamación de la libertad de cultos), la Comisión Jurídica Asesora, nombrada por el Gobierno Provisional y presidida por el jurista católico liberal Ángel Ossorio y Gallardo, presentó el anteproyecto de Constitución en el que la solución dada a la “cuestión religiosa” respondía a los principios del laicismo liberal. En el artículo 8 se establecía la separación de la Iglesia y el Estado (“No existe religión del Estado”) pero se reconocía un estatus especial a la Iglesia católica al considerarla “Corporación de Derecho Público”. En el artículo 12 se reconocía la libertad de conciencia con la única limitación del “respeto debido a las exigencias de la moral pública” y la libertad de cultos, tanto privada como públicamente.

thumb|200px|Cardenal Primado Pedro Segura A pesar de la moderación del anteproyecto, la jerarquía católica y el nuncio Federico Tedeschini se dispusieron a ejercer toda la influencia posible para modificar la forma como abordaba la relación entre la Iglesia y el Estado. En una carta del cardenal Francisco Vidal y Barraquer, que seguía defendiendo junto con el nuncio la política de conciliación con el nuevo régimen, al cardenal Primado Pedro Segura, le dijo que «se habrá de hacer algo en defensa de los derechos de Dios y de la Iglesia que se lesionan» en el anteproyecto. El nuncio Tedeschini le comunicó a Vidal y Barraquer «el augusto deseo del Padre Santo» de que la jerarquía eclesiástica y la propia nunciatura influyesen en el gobierno y en los diputados a fin de que «quitasen o mejorasen los artículos del susodicho anteproyecto atentatorios de los derechos de la Iglesia y de las convenciones entre ésta y España». Además hablaba de la necesidad de «mover el problema religioso fuera de las Cortes con una propaganda muy intensa, dirigida a poner de relieve la fuerza, la vitalidad e importancia esencial que tiene la Iglesia en España, demostrando erróneo y vano el combatirla, y útil el respetarla como única e insuprimible energía nacional».

Estas críticas al anteproyecto, las hizo públicas el cardenal Primado Segura en una pastoral que dio a conocer el 14 de agosto en nombre de todos los obispos en la que recogía la doctrina antiliberal de la Iglesia y arremetía de nuevo contra la separación de la Iglesia y el Estado y contra las “libertades de perdición” como la libertad de cultos, calificando globalmente al anteproyecto como la consagración del «ateísmo de Estado». El impacto negativo que tuvo la pastoral en los medios republicanos se agravó aún más cuando se supo tres días después que el gobierno había confiscado unos documentos al vicario episcopal de Vitoria, Justo Echeguren, que contenían instrucciones del propio Cardenal Segura para que los obispos pusieran a buen recaudo los bienes de la Iglesia en vistas a una posible expropiación de los mismos por la República.

La propuesta de la ponencia de la Comisión Constitucional Como era de esperar el anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora también fue rechazado por la mayoría de las Cortes Constituyentes integrada por los partidos republicanos de izquierda y el partido socialista, todos ellos defensores de un anticlericalismo radical. Así la Comisión Constitucional presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa, que había iniciado sus trabajos el 28 de julio, elaboró un nuevo proyecto de Constitución que dio a conocer el 18 de agosto de 1931, en el cual, después de establecer en el artículo 3 la completa separación de la Iglesia y el Estado con la misma fórmula propuesta por la Comisión Jurídica Asesora (“No existe religión de Estado”, aunque finalmente fue modificada por la más moderada de “El Estado español no tiene religión oficial”), recogía la máxima aspiración anticlerical desde hacía un siglo: la supresión de las órdenes religiosas (y la consiguiente nacionalización de sus bienes). Además se suprimía el reconocimiento especial de la Iglesia católica al quedar igualaba al resto de confesiones religiosas, sometidas todas ellas a la ley común (desaparecía, pues, su consideración como “Corporación de Derecho Público”), y al prohibirse expresamente cualquier auxilio económico por parte del Estado. También se limitaba la libertad de cultos al interior de los templos. Por último se establecía la “escuela única” del Estado, por lo que la actividad educativa de la Iglesia quedaría limitada a enseñar sus “respectivas” doctrinas en sus “propios” establecimientos.

Los "puntos de conciliación" con el sector "posibilista" de la Iglesia católica A pesar del fuerte anticlericalismo que impregnaba el proyecto de la Comisión, casi todos los líderes de la mayoría querían llegar a un entendimiento con la Iglesia. El 28 de agosto, el Consejo de Ministros decidió plantear una negociación con el nuncio que solo dejara fuera la separación Iglesia-Estado, la libertad de culto, el matrimonio civil y el espinoso tema de la enseñanza.