La Reforma de la legislación laboral en España en 2012, oficialmente el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es un texto legal aprobado por el Consejo de Ministros de España, en su reunión del 10 de febrero de 2012, que modifica la anterior reforma laboral aprobada en septiembre de 2010.
Mediante la aprobación de este Real Decreto, publicado al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno, entonces presidido por Mariano Rajoy, del Partido Popular, se proponía "facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis", además de "acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable". De acuerdo con lo establecido en la disposición final decimosexta del propio decreto-ley, las medidas comprendidas en el mismo entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
Origen La pretensión de una nueva reforma laboral estaba recogida en el programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 2011, en las que se impuso con una amplia mayoría absoluta. En el apartado 1.4 («Empleo seguro y flexible para todos») de dicho texto, se proponía como objetivo dotar "al marco laboral español de unas nuevas reglas e instituciones modernas, adaptadas a la economía global del conocimiento en el ámbito de la moneda única europea para la generación de empleo y oportunidades para todos", aprobando para ello "una reforma integral a la altura del reto planteado por casi cinco millones de desempleados". Tras la victoria electoral, el candidato del Partido Popular a la presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, propuso, en su discurso de investidura pronunciado ante el pleno del Congreso de los Diputados el 19 de diciembre de 2011, "llevar a cabo una profunda modernización de la legislación laboral, al servicio de la creación de empleo, que apueste por una mayor estabilidad, una mayor flexibilidad interna en las empresas y que considere la formación como un derecho del trabajador".
Negociación Tras escuchar a las partes interesadas (patronal y sindicatos mayoritarios), el presidente del Gobierno pidió a los agentes sociales que antes del 7 de enero de 2012 cerraran acuerdos en materia de negociación colectiva, contratación, absentismo, solución extrajudicial de conflictos laborales, empresas de trabajo temporal y formación profesional; ya que en caso contrario, el Gobierno legislaría unilateralmente por motivos de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez constituido el nuevo Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, inició las negociaciones con los agentes sociales para tratar de alcanzar un acuerdo en torno a la reforma laboral. Los interlocutores que tomaron parte en las negociaciones fueron Juan Rosell, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE); Jesús Terciado Valls, presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME); Ignacio Fernández Toxo, secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), y Cándido Méndez, secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT). Prorrogado el plazo inicial de negociación, se acercaron posturas en materia de moderación salarial y contratación a tiempo parcial, y se alcanzaron acuerdos en lo referente a solución autónoma de conflictos laborales, formación continua, mutuas de trabajo y racionalización de los días festivos. Pero el pacto se estancó en negociación colectiva y modalidades de contratación. Ante la falta de acuerdo, el Gobierno anunció su intención de legislar de urgencia unilateralmente antes del 15 de febrero de 2012, aunque instó a los agentes sociales a seguir negociando. Ante la decisión tomada por el Gobierno, tanto los representantes de la patronal como los de los sindicatos mayoritarios dieron por liquidada la negociación. Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó su proyecto de reforma del mercado laboral el 10 de febrero, en su última reunión antes de expirar el último plazo otorgado a los agentes sociales.
Contenido El Real Decreto-ley 3/2012 recoge un conjunto de medidas agrupadas en cuatro capítulos y orientadas, según el propio texto, a "fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV)". A continuación se muestra un amplio resumen de las nuevas medidas contenidas en cada uno de los cuatro capítulos y en las disposiciones del Real Decreto-ley:
Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores (capítulo I)
Intermediación laboral Mediante la reforma del artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1 de la Ley 14/1994, las empresas de trabajo temporal (ETT) "podrán operar como agencias de colocación" presentando para tal efecto una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 (Ley de Empleo) y su correspondiente normativa de desarrollo. Asimismo, mediante la reforma del artículo 21.2 de la Ley de Empleo "las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente". Por último, se establece que las empresas de trabajo temporal, "cuando actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a lo establecido" en la Ley de Empleo y en sus disposiciones de desarrollo, "incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios". Aquellas empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor de la presente reforma laboral hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar transitoriamente como agencias de colocación siempre que presenten ante el Servicio Público de Empleo competente una declaración responsable de que reúnen los requisitos establecidos en la citada Ley de Empleo y en su normativa de desarrollo.
Formación profesional A través de la modificación del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el contrato para la formación y el aprendizaje "tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo". Asimismo, se prolonga con carácter general desde los 21 hasta los 25 años la edad máxima en la que un demandante de empleo podrá ser empleado con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta última medida se complementa con otra de carácter excepcional: hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% podrán suscribirse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de 25 años de edad anteriormente referido.
De igual modo, se establecen unas duraciones mínima y máxima para los contratos para la formación y el aprendizaje de uno y tres años, respectivamente (frente a los seis meses y dos años de la normativa anteriormente vigente), si bien "mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años". Se eliminan los límites al número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje a realizar en una empresa en función del tamaño de su plantilla, que con la anterior redacción de la normativa podían establecerse "mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior", o incluso a través de los convenios colectivos de empresa "en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa". Por último, se establece que "las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato" para la formación y el aprendizaje.
Se establece a su vez que "expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta". La anterior redacción de la normativa no contemplaba esta última posibilidad, estableciendo sin más que el trabajador no podría "ser contratado bajo esta modalidad [el contrato para la formación y el aprendizaje] por la misma o distinta empresa".
La reforma prevé que "el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo" de la Red de centros de Formación Profesional, "previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo", o bien "en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados (…), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada". La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje permitirá al trabajador "solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de Formación Profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable". Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente reforma laboral, las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente a los referidos contratos para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida presupuestaria que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. Lo referido será de aplicación tanto para aquellos contratos suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor de la reforma como para los celebrados con posterioridad a la misma.