miniaturadeimagen|280px|Saqueo de obras de arte polacas en el edificio Zachęta por parte de las fuerzas alemanas durante la ocupación de Polonia, 1944. miniaturadeimagen|280px|El buda más alto de Bāmiyán antes y después de su destrucción por el régimen talibán en Afganistán en 2001. Genocidio cultural o culturicidio es el intento de destruir la cultura, la religión y la identidad de un grupo humano mediante un acto coercitivo que un grupo dominante impone sobre un grupo minoritario o más débil. El concepto fue descrito por primera vez por el jurista polaco Raphael Lemkin en 1944, en el mismo libro en el que acuñó el término genocidio. La destrucción de la cultura ocupaba un lugar central en la formulación del genocidio propuesta por Lemkin. La definición precisa de genocidio cultural sigue siendo objeto de debate, y la Organización de las Naciones Unidas no lo incluye en la definición de genocidio empleada en la Convención sobre el Genocidio de 1948. El Museo del Genocidio Armenio define el culturicidio como «los actos y medidas emprendidos para destruir la cultura de naciones o grupos étnicos mediante la destrucción espiritual, nacional y cultural», noción que coincide en lo esencial con la de etnocidio (es decir, la destrucción de la cultura de un pueblo sin llegar necesariamente a su exterminio físico). Algunos etnólogos, como Robert Jaulin, emplean el término etnocidio en lugar de genocidio cultural,Jaulin, Robert (1970). La paix blanche: introduction à l'ethnocide. París: Éditions du Seuil (en francés). aunque se ha criticado este uso por el riesgo de confundir la etnicidad con la cultura. El genocidio cultural y el etnocidio se han empleado en el pasado en contextos distintos. Puede concebirse un genocidio cultural sin etnocidio cuando se conserva una identidad étnica diferenciada pero se eliminan elementos culturales concretos.
El culturicidio implica la erradicación y destrucción de objetos culturales, como libros, obras de arte y edificaciones. La cuestión se aborda en varios tratados internacionales, entre ellos los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, que tipifican los crímenes de guerra asociados a la destrucción de la cultura. El genocidio cultural también puede implicar la asimilación forzosa, así como la supresión de una lengua o de actividades culturales que no se ajustan a la idea que el agresor tiene de lo apropiado. Entre otras muchas motivaciones posibles, el genocidio cultural puede cometerse por razones religiosas (por ejemplo, la iconoclasia basada en el aniconismo); como parte de una campaña de limpieza étnica destinada a borrar el rastro de un pueblo de un lugar concreto o de la historia; o como parte de un intento de instaurar un «año cero», en el que se suprime el pasado y la cultura asociada a él y la historia se «reinicia». Los redactores de la Convención sobre el Genocidio de 1948 consideraron inicialmente utilizar el término, pero terminaron por descartarlo. La expresión «genocidio cultural» se ha barajado en diversos borradores de declaraciones de las Naciones Unidas, pero no la emplea la Convención sobre el Genocidio. El concepto se asocia al imperialismo y al colonialismo, en particular a la conversión religiosa forzosa y a las políticas de asimilación forzosa —como la sustracción de niños o la prohibición de las expresiones culturales—, y se ha empleado para describir numerosos episodios de destrucción cultural en distintas partes del mundo.
Historia del concepto
Origen del término Ya en 1933, en una conferencia para la unificación del derecho penal celebrada en Madrid, Raphael Lemkin —entonces fiscal en Varsovia— propuso tipificar como delitos internacionales la «barbarie», entendida como la destrucción de colectividades nacionales, raciales o religiosas, y el «vandalismo», definido como la destrucción de las obras de arte y del patrimonio cultural que expresan el genio propio de esos grupos; los Estados participantes no aceptaron la propuesta. La noción de «genocidio cultural» se reconoció ya en 1944, cuando Lemkin distinguió un componente cultural dentro del genocidio.; Lemkin, Raphael (1944). Axis Rule in Occupied Europe. p. 91. Según el investigador Thomas M. Butcher, Lemkin no concebía el genocidio cultural como una categoría o «tipo» aparte, sino como una de las partes de un «ataque sincronizado» e integrado que se dirige a la vez contra todos los «aspectos de la vida» de un grupo —el físico, el biológico y el cultural—, esquema que mantuvo durante el resto de su vida; la evolución posterior del derecho internacional tendió, en cambio, a subrayar la destrucción física y a relegar la dimensión cultural. En 1989, Robert Badinter, abogado penalista francés conocido por su oposición a la pena de muerte, empleó la expresión «genocidio cultural» en un programa de televisión para referirse a lo que describió como la desaparición de la cultura tibetana, en presencia del XIV dalái lama. El dalái lama utilizaría después el término en 1993 y de nuevo en 2008, durante los disturbios en el Tíbet de ese año.
Debate en las Naciones Unidas
El concepto de genocidio cultural figuraba originalmente en los borradores de la Convención sobre el Genocidio de 1948. En ellos, el genocidio se definía como la destrucción de la lengua, la religión o la cultura de un grupo por alguno de varios métodos. Esta definición fue rechazada por el comité de redacción por 25 votos contra 16 y 4 abstenciones.
El proyecto preparado por la Secretaría de las Naciones Unidas —con la asistencia de Lemkin y de los juristas Henri Donnedieu de Vabres y Vespasian Pella— incluía disposiciones sobre genocidio cultural, que un proyecto intergubernamental posterior separó del genocidio «físico» y «biológico» en un artículo distinto. En dicho proyecto, el genocidio cultural se definía como la destrucción de las características específicas de un grupo mediante los actos siguientes:
En el debate de la Sexta Comisión de la Asamblea General, del 25 de octubre de 1948, quienes defendían mantener el genocidio cultural sostenían que un grupo puede ser destruido mediante la destrucción de sus fundamentos culturales y que este suele ser un precursor del genocidio físico; el delegado de Pakistán llegó a afirmar que el genocidio cultural era el fin y el físico, el medio. Se opusieron a conservar el genocidio cultural tanto potencias coloniales —Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido— como países de poblamiento que habían desplazado a sus pueblos indígenas —los Estados Unidos, Canadá, Suecia, Brasil, Nueva Zelanda y Australia—; para estos Estados, mantener el concepto habría expuesto sus propias políticas de asimilación y colonización al escrutinio internacional, y sostenían además que la protección de la cultura correspondía a los instrumentos de derechos humanos y de las minorías. Finalmente, el genocidio cultural quedó excluido de la Convención de 1948, y la protección de la cultura se delegó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados sobre minorías. La disposición sobre genocidio cultural se suprimió por 25 votos contra 16 y 4 abstenciones; entre los 16 Estados que votaron por conservarla figuraban la Unión Soviética y los demás Estados eslavos, China y varios países de América Latina, Oriente Próximo y Asia. El texto final conservó, entre los actos punibles, el «traslado por fuerza de niños de un grupo a otro» (artículo II). Desde comienzos del siglo , el concepto ha sido objeto de un renovado interés académico y jurídico, en parte a raíz de la destrucción de patrimonio cultural en diversos conflictos.
El artículo 7 de un borrador de 1994 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas emplea la expresión «genocidio cultural», pero no la define. El artículo completo del borrador decía así:
Esta redacción solo apareció en el borrador. La Declaración —adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 62.º período de sesiones, en la sede de la Organización en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007— solo menciona el genocidio una vez, al referirse al «genocidio o cualquier otro acto de violencia» en su artículo 7. Aunque los conceptos de «etnocidio» y «genocidio cultural» se suprimieron en la versión aprobada por la Asamblea General, los apartados del borrador antes citados se conservaron —con una redacción algo más amplia— en el artículo 8, relativo al «derecho a no ser sometido a una asimilación forzada».
Relación con el concepto de genocidio La Organización de las Naciones Unidas no incluye el genocidio cultural en la definición de genocidio que emplea la Convención sobre el Genocidio de 1948:
Aunque no se ajusta a la definición de genocidio de la Convención, la cuestión se aborda en varios tratados internacionales, entre ellos los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, que tipifican los crímenes de guerra asociados a la destrucción de la cultura.
El genocidio cultural en el colonialismo europeo Diversos estudiosos han analizado el genocidio cultural como un rasgo de la expansión colonial europea y han señalado que las potencias coloniales trataron de forma distinta a los pueblos indígenas y a las personas africanas esclavizadas.
El propio Lemkin se interesó por los genocidios coloniales y proyectó un estudio comparativo que incluía numerosos casos de América; según los historiadores Michael A. McDonnell y A. Dirk Moses, definió el genocidio como un proceso con dos fases —la destrucción del «patrón nacional» del grupo oprimido y la imposición del patrón del opresor—, formulación que abarcaba la destrucción cultural inherente a la colonización. Según el historiador Patrick Wolfe, el colonialismo de poblamiento se rige por una «lógica de la eliminación»: como busca apropiarse de la tierra, tiende a disolver las sociedades indígenas y a sustituirlas, no solo mediante la violencia física, sino también a través de la asimilación forzosa, la conversión religiosa, el traslado de niños y su reeducación en misiones e internados, procedimientos que suelen englobarse bajo el término «genocidio cultural». Wolfe contrapone esta lógica a la que rigió la esclavitud: dado que el trabajo de las personas esclavizadas tenía valor económico, el sistema esclavista buscaba mantenerlas con vida e incluso aumentar su número —en los Estados Unidos, mediante la «regla de una gota», que clasificaba como esclava a toda persona con cualquier ascendencia africana— en lugar de eliminarlas.
El sociólogo Orlando Patterson describió la condición de las personas esclavizadas como una «muerte social»: una alienación radical respecto de sus antepasados, sus descendientes y su familia, y de todo vínculo comunitario no mediado por el amo. Para el sistema esclavista de los Estados Unidos, Patterson sostiene que la experiencia constituyó un «etnocidio», por el desarraigo de las personas esclavizadas respecto de su bagaje cultural africano.
El modelo de Wolfe, que distingue la eliminación —propia del colonialismo de poblamiento— de la explotación —propia de la esclavitud—, ha sido cuestionado por autores que subrayan que las colonias de poblamiento recurrieron tanto a la eliminación como a la explotación de los pueblos indígenas, y que ambas lógicas podían combinarse o sucederse.
Casos descritos como genocidio cultural La expresión se ha empleado para describir la destrucción del patrimonio cultural en relación con diversos acontecimientos, ocurridos en su mayoría durante el siglo :
Europa El historiador Stephen Wheatcroft sostiene que el campesinado soviético sufrió una destrucción cultural durante la creación del «hombre nuevo soviético».Wheatcroft, Stephen G. «The Complexity of the Kazakh Famine: Food Problems and Faulty Perceptions». Lynne Viola hace una caracterización similar de la colectivización agraria en la Unión Soviética, a la que atribuye además un marcado carácter colonial.