En España, el genocidio es un delito tipificado expresamente desde 1971 en el Código Penal. Está basado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. La competencia para juzgar este tipo de delitos corresponde a los tribunales del orden penal.Prevent Genocide «Artículo §607 del Codigo Penal españa en español e inglés» Consultado el 5 de febrero de 2012

Durante un tiempo, esta competencia se extendía a hechos ocurridos en cualquier parte del mundo aunque no tuvieran conexión con España, en aplicación del Principio de Justicia Universal. Sin embargo, en 2009 el Congreso acometió la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando su alcance a casos en que esté acreditado que los presuntos responsables de los hechos estén en territorio español, que existan víctimas de nacionalidad española o que se constate que exista algún vínculo de conexión relevante con España y, además, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de tales hechos.El País «Las Cortes recortan la jurisdicción universal» Consultado el 5 de febrero de 2012 Antes de la reforma, se tramitaron casos de genocidio cometidos en Argentina,Fundación Acción pro Derechos Humanos «Sobre competencia de la jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio, torturas y terrorismo cometidos en Argentina» Consultado el 5 de febrero de 2012 ChileFundación Acción pro Derechos Humanos «Sobre competencia de la jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio y terrorismo cometidos en Chile (Caso General Brady)» Consultado el 5 de febrero de 2012 y Guatemala.Fundación Acción pro Derechos Humanos «Sobre competencia de la jurisdicción española para enjuiciar delitos de genocidio, torturas y terrorismo cometidos en Guatemala» Consultado el 5 de febrero de 2012

Las denuncias sobre genocidio cometido en España se refieren a episodios de la guerra civil española y la represión de posguerra,Justicia y Tribunales «La justicia universal contra el genocidio franquista » Consultado el 6 de febrero de 2012El País «Juez Garzón denunció el "genocidio" franquista» Consultado el 6 de febrero de 2012 y se han encontrado con diversos obstáculos jurídicos, como el propio tipo penal del genocidio, el fallecimiento de los responsables, la prescripción, la irretroactividad de las normas penales desfavorables, el principio de legalidad y la Ley de Amnistía de 1977, que impide juzgar algunos hechos acaecidos antes de 1977. Varios organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las organizaciones Human Rights Watch y Amnistía Internacional han solicitado al Gobierno de España la derogación de la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.La Voz de Asturias «La ONU insta a España a juzgar el franquismo» Consultado el 6 de febrero de 2012

Historia thumb|300px|José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Bajo su presidencia se amplió el concepto de genocidio para proteger a los discapacitados España se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 13 de septiembre de 1968, gesto que fue ratificado en el BOE de 8 de febrero de 1969.Equipo Nizkor «Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmando la jurisdicción de España para conocer de los crímenes de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura argentina.» Consultado el 7 de febrero de 2012 En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal, se tipificaron en el artículo 137 bis las conductas que perseguía dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

El citado artículo 137 bis del anterior Código Penal, fue modificado, a causa de su ambigüedad, a propuesta de José María Robles Fraga por la Ley Orgánica 4/1995 de 11 de mayo, en la que se incorporaron dos nuevos artículos, con el objeto de tipificar la apología del genocidio, que pasó de ser considerado una forma de provocación a un tipo de delito autónomo.El País «La apología del genocidio, incluida en el Código Penal» Consultado el 7 de febrero de 2012

Al año siguiente, mediante la Ley Orgánica 10/1995 impulsada por el entonces ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, entró en vigor un nuevo Código Penal que mantuvo la tipificación del delito de genocidio en su artículo 607 en términos similares a los del texto anterior.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión, tal como es concebida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Muchos tratadistas de Derecho Penal ya se habían pronunciado en contra de penalizar la negación de delitos de genocidio.

Mediante la Ley Orgánica 5/2010 se efectuó una modificación del citado artículo para extender la consideración de genocidio también a las conductas que persigan la eliminación de un grupo "determinado por la discapacidad de sus integrantes", supuesto no contemplado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. De esta forma se amplia la protección a colectivos de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.

Texto legal El texto legal se encuentra en el Código Penal, Libro II, Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.

Las palabras del apartado 2 situadas entre corchetes y en cursiva fueron declaradas inconstitucionales y anuladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 de 7 de noviembre de 2007.

Reforma de 2009 Al amparo del Principio de Justicia Universal (vigente entonces en el ordenamiento jurídico español para este tipo de delitos), por el cual un país tiene capacidad para procesar y juzgar a todo delincuente, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, fueron presentadas denuncias ante la Audiencia Nacional por presuntos casos de genocidio contra Israel por el conflicto de la Franja de Gaza de 2008-2009; Estados Unidos por el centro de detención de Guantánamo y los vuelos de la CIA; China, por el caso del Tíbet y la persecución del Falun Gong; la Junta Militar de Birmania por la represión de las protestas de 2007; la Junta Militar hutu de Ruanda por el genocidio ruandés y los nazis, entre otros.

Estas denuncias colocaron al gobierno español en una delicada situación en sus relaciones internacionales, por lo que en octubre de 2009 el Parlamento aprobó una reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial limitando el alcance del Principio de Justicia Universal. Dicha reforma establecía que los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la citada ley quedaran redactados de la forma siguiente:

La reforma recibió el rechazo y la crítica de diferentes organizaciones de derechos humanos.Fundación Acción pro Derechos Humanos «Competencia española para enjuiciar delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo aunque sean cometidos en el extranjero y por extranjeros -artículo 23.4 LOPJ-)» Consultado el 6 de febrero de 2012

Casos tramitados Los primeros procesos abiertos en España por crímenes internacionales fueron los procesos judiciales por genocidio, terrorismo de Estado y torturas iniciados en los Juzgados Centrales de Instrucción n.º 5 y 6 de la Audiencia Nacional, en los sumarios abiertos a raíz de los hechos cometidos durante las dictaduras argentina y chilena.Comas de Arguemir. "La aplicación judicial del principio de justicia universal en España", en El principio de justicia universal, 2001, p. 174.

Argentina

En 1996, el Juzgado n.º 5 de la Audiencia Nacional española inició una investigación por los delitos de terrorismo y genocidio contra españoles durante la dictadura militar en Argentina. En estas causas se encontraban imputados decenas de represores argentinos para los que se solicitó extradición.Equipo Nizkor «Juicio en España» Consultado el 6 de febrero de 2012 En ese marco, en 2005 fue condenado el militar Adolfo Scilingo a 640 años de prisión, si bien no por un delito de genocidio sino de lesa humanidad.Terra «Condenan a 640 años de prisión al militar argentino Scilingo» Consultado el 5 de febrero de 2012 El 1 de octubre de 2007, el Tribunal Supremo anuló la sentencia al estimar parcialmente sendos recursos de Scilingo y de una acusación. El Tribunal Supremo condenó a Scilingo por múltiples delitos de asesinato y detención ilegal.

En 1997 el juez Baltasar Garzón solicitó la detención y extradición de 45 militares argentinos y un civil a quienes procesó por genocidio, terrorismo de Estado y torturas de presos políticos durante el régimen de facto que gobernó en Argentina entre 1976 y 1983, incluyendo al almirante Jorge Isaac Anaya.Equipo Nizkor «Auto de procesamiento de militares argentinos, Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de ESpaña, 29 de diciembre de 1997» La solicitud fue rechazada por el gobierno argentino alegando el principio de territorialidad.

El 27 de julio de 2003 el presidente Néstor Kirchner mediante el Decreto 420/03 modificó el criterio de rechazo de las extradiciones sustentado hasta ese momento ordenando «obligatoriedad del trámite judicial» solicitado por la Justicia española, y abriendo así el camino a la extradición efectiva de los militares requeridos.El Espectador«Argentina al rojo vivo tras la decisión del presidente Kirchner de habilitar la extradición de militares acusados de violaciones a los derechos humanos» Consultado el 6 de febrero de 2012

En agosto de 2003 el gobierno de José María Aznar paralizó el proceso de solicitud de extradiciones por crímenes cometidos durante la dictadura en Argentina. Esta decisión fue anulada por el Tribunal Supremo de España en 2005,Segured «Corte Suprema española ordenó pedir extradición de militares argentinos]» Consultado el 6 de febrero de 2012</ref> ordenando continuar adelante con las extradiciones solicitadas por Garzón.

Garzón logró también la extradición a España del excapitán de corbeta Ricardo Cavallo, quien se desempeñó en la ESMA. Durante varios años se desarrolló una fuerte lucha judicial para evitar que pudiera ser juzgado en España, sosteniendo la defensa que debía ser enjuiciado en su país. En diciembre de 2005, la justicia española decidió que Cavallo sería enjuiciado en Argentina, pero el Tribunal Supremo revocó su regreso en julio de 2007. La Fiscalía pidió una pena mínima de 13.332 años de cárcel para Cavallo por genocidio,<ref>El Mundo «[http://www.elmundo.es/elmundo/2006/01/11/espana/1136982371.html La Fiscalía pide hasta 17.000 años de cárcel para el ex militar argentino Ricardo Cavallo por genocidio» Consultado el 6 de febrero de 2012 que fue también juzgado en Argentina y condenado en 2011 a cadena perpetua por la comisión de múltiples delitos de detención ilegal, tortura y homicidio, pero no por genocidio.

Chile thumb|175px|Pinochet a principios de los años '90