La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),La ley de impunidad debe derogarse. es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

Fue propuesta por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, corredactada por legisladores de los dos principales partidos políticos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional, y defendida por el máximo líder de este último, Wilson Ferreira Aldunate.

En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó en un referéndum con el objetivo de revocar la ley. El resultado del referéndum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permaneció vigente.

A mediados de 2007 se realizó una campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.Habrá plebiscito: ayer a las 16.35 horas la Corte Electoral finalizó con el conteo. El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, pero en la votación (simultánea con las elecciones de 2009) el plebiscito no aprobó la reforma.

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto que en los hechos, anulaba los artículos 1.º, 3.º y 4.º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobación definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N.º 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogó esos delitos como de lesa humanidad.Ley N° 18.831 Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Consultado el 28 de octubre de 2011.

Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el año 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento jurídico del Uruguay hasta el año 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831.Se trata de los artículos 2 y 3, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte." Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policías y militares por delitos cometidos durante la dictadura.

La Suprema Corte de Justicia, competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se pronunció en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional; pero más tarde, en 2009, declaró que lo era. En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios, sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo.

Creación de la ley

Contexto histórico Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asunción de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadanía en las elecciones de noviembre del año anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del régimen fenecido. Esto empezó a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponían a lo que llamaban «revisionismo» de los hechos de los años anteriores. El gobierno de Sanguinetti intentó dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando que la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en estos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la común, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida política a la situación. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su líder Ferreira Aldunate) se oponían a toda concesión de impunidad a los crímenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la máxima autoridad judicial dictaminó que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia ordinaria. De inmediato, esta retomó el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados.

Amenaza de desacato militar Ante ello, el Comandante del Ejército, teniente general Hugo Medina, declaró que las citaciones estaban en una caja fuerte de su despacho, lo que hacía presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial. En 1991 Medina amplió su visión de esos hechos declarando «.. Es que si no se votaba la Ley de Caducidad, yo sabía que no podíamos quedarnos en la mitad del camino. Que si (el golpe) no lo daba yo, si no asumía yo la responsabilidad, iba a asumirla el que estaba atrás y si no era ese era el otro. Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas.», lo que habría desencadenado «mediaciones» o «un baño de sangre».

En noviembre de 2009, el expresidente Julio María Sanguinetti manifestó que, si bien el teniente general Hugo Medina declaró que tenía las «citaciones en la caja», nunca dijo que no las acataría. Según Sanguinetti, cuando no hubiera más remedio Medina concurriría personalmente a los juzgados, asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe. Asimismo afirmó que la creación de la ley tuvo la finalidad de «compensar» la ley de amnistía a los guerrilleros: Los militares de la salida, de buena fe, se sentían burlados. Habían entregado el poder en un acuerdo. Nadie les había prometido nada, pero tampoco se les había anunciado una amnistía a los tupamaros. Instalar ese tema en la negociación hubiera sido frustrarla. La amnistía hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para los que quisieron derrumbar la democracia, perdón; para los que primero la defendieron y luego la secuestraron, paredón. Este doble juicio es moralmente muy fuerte.

Esta posición de Sanguinetti, ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que «falsea la verdad»,Los dos demonios: una teoría falsa e inmoral. equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara, y por otro el terrorismo de Estado, en lo que se considera la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios. Ante la teoría de los dos demonios, ¿Cuáles dos demonios?. Carlos Demasi

Aprobación parlamentaria thumb|250px|El Palacio Legislativo, sede del Parlamento uruguayo.

El gobierno de Sanguinetti envió al parlamento un proyecto de amnistía lisa y llana para los delitos cometidos durante la dictadura, que fue rechazado rápidamente por la mayoría formada por el Partido Nacional y el Frente Amplio.

Seguidamente la bancada del Partido Nacional presentó otro proyecto que establecía algunas limitaciones a una amnistía similar. El Frente Amplio condicionó su apoyo a que se introdujeran algunas modificaciones, mientras que la bancada de gobierno se opuso totalmente, y el proyecto no se aprobó.

Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposición se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debían concurrir a declarar ante la Justicia. Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986. El sector mayoritario del Partido Nacional, Por la Patria, que lideraba Ferreira Aldunate, varió entonces su posición, y sostuvo que la impunidad para estos delitos había quedado pactada implícitamente en el Pacto del Club Naval, que permitió en 1984 el llamado a elecciones, y en el que participaron el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Afirmando que los partidos políticos participantes del Pacto, -quienes negaban haber contraído expresa o implícitamente ese compromiso-,Foro reivindicó Pacto del Club Naval. ahora desconocían el acuerdo alcanzado, el wilsonismo se sumó a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema. El Movimiento Nacional de Rocha (MNR) liderado por Carlos Julio Pereyra, se opuso a esta decisión, lo que llevó a su ruptura política con Por la Patria.

Cámara de Senadores En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre, la ley fue tratada de forma urgente por el Parlamento, discutiéndose en la Cámara de Senadores desde la tarde del viernes 19 y aprobándose en la madrugada del domingo 21. En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados, así como el vicepresidente de la República Enrique Tarigo y la mayoría del Partido Nacional, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio.Cómo votaron en aquellas tensas sesiones.

Votación en la Cámara de SenadoresAfirmativos Negativos Partido Colorado: Ercilia Bomio, Juan Carlos Fa Robaina, Luis Bernardo Pozzolo, Alfredo Traversoni, Eugenio Capeche, Carlos Cigliuti, Raumar Jude, Américo Ricaldoni, Juan Adolfo Singer, Pedro Cersósimo, Manuel Flores Silva, Eduardo Paz Aguirre, Enrique Tarigo y Juan José Zorrilla Partido Nacional: Gonzalo Aguirre, Luis Alberto Lacalle, Francisco Mario Ubillos, Juan Raúl Ferreira Sienra, Carminillo Mederos, Alberto Zumarán, Guillermo García Costa, Dardo Ortiz Frente Amplio: José Germán Araújo, Hugo Batalla, Enrique Martínez Moreno, Francisco Rodríguez Camusso, Reinaldo Gargano y Luis Alberto SenatorePartido Nacional: Carlos Julio Pereyra, Juan Martín Posadas, Uruguay Tourné

Cámara de Diputados Acto seguido fue tratada por la Cámara de Diputados, cuya votación finalizó en la madrugada del lunes 22. Votaron a favor todos los legisladores colorados, con excepción del diputado Víctor Vaillant, y la mayoría de los blancos, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Unión Cívica.