miniaturadeimagen|Logotipo identificativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país, producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el gobierno de Luis Herrera Campíns.

Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.

El 20 de diciembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de una Ley Constitucional, crea la Unidad Tributaria Sancionatoria y publicada el día 21 en la gaceta oficial N° 41305« » que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias, que ahora pasa a denominarse Unidad Tributaria Ordinaria y para ser derogada deberá ser emitida otra Ley Constitucional (igual rango legal).

El 11 de septiembre de 2018 el SENIAT, dentro de sus facultades legales, aumentó el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria y Sancionatoria pero limitando su uso estrictamente a todo lo relacionado con ese ente, lo que ocasiona, de facto la existencia de la Unidad Tributaria Ordinaria Normal y la Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT. Usos cotidianos de la unidad tributaria Bajo la Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT: Están obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta todas las personas naturales que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1000 unidades tributarias (si son profesionales independientes, 1.500 unidades tributarias).

Con el tiempo la Unidad Tributaria Ordinaria Normal adquirió mayor uso no relacionado con la Administración Aduanera y Tributaria, como por ejemplo: La renta de Timbre fiscal. Multas y sanciones, cuyos montos a partir de febrero de 2018 están calculados con base en la Unidad Tributaria Sancionatoria. Como referencia para algunos beneficios laborales.Artículo 5° "Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras" publicado en línea por la "Fundación Programa de Alimentos Estratégicos", Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Para el pago de dominio de nivel superior administrado por la CONATEL. "Reajuste de la Unidad Tributaria 2015" Para fianzas de fiel cumplimiento,Gaceta Oficial N.º 40.784 del lunes 9 de noviembre de 2015 en el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, públicos y privados, debidamente acreditados ante SUSCERTE.Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,Ciencia y Tecnología Como base para el cálculo de "Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras".Gaceta Oficial N.º 40.7773 del viernes 23 de octubre de 2015. Costo de emisión del pasaporte venezolano ante Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería: 12 unidades tributarias.Costo del pasaporte se ajusta a la nueva unidad tributaria vigente

Notas

Historia legal La Unidad Tributaria se creó el 27 de mayo de 1994 con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario, estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Aquel monto es equivalente a un bolívar fuerte VEF (BsF. 1,00)Nuevo Código ISO del bolívar será VEF debido al Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007 de donde se desprende la Resolución N.º 07-06-02 (21 de junio de 2007 y publicada en Gaceta OficialN.º 38.711 del 22 de junio de 2007) del Banco Central de Venezuela en su artículo 2 y el equivalente a Bs. S.  0,00001 según las normas de reconversión monetaria dictadas en 2018.

Luego de leer el COT de 1994 puede observarse que la Unidad Tributaria, se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT). En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que:"Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.305Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la SECCIÓN PRIMERA "FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES" del CAPÍTULO I "FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" del TÍTULO IV "DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", señala que:"La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: (...Omissis...) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."La Unidad Tributaria Sancionatoria fue aprobada por la Asamblea nacional Constituyente mediante Ley Constitucional y fue publicada en la Gaceta Oficial N°41.305 el 21 de diciembre de 2017. Está estrechamente relacionada con la Unidad Tributaria con la diferencia que se utilizará su valor para calcular los montos de sanciones y multas que están basadas en ella. Su valor será establecido en las mismas condiciones por el Ejecutivo Nacional: tendrá como referencia el Índice de Precios al Consumidor y será ajustada los primeros días del mes de febrero de cada año. Para diferenciar ambas en el artículo 3 se renombra como Unidad Tributaria Ordinaria a la creada en 1994. De manera tácita ambas Unidades tienen el mismo valor monetario en 2017 y a partir de febrero de 2018 sus valores debieron ser actualizados.

En la Gaceta Oficial N°41.479 del martes 11 de septiembre de 2018 el SENIAT marcó un hito legal al limitar el aumento de la Unidad Tributaria estrictamente a las operaciones y sanciones que utiliza la Administración Tributaria, negando a los demás organismos públicos la utilización del nuevo valor, quienes deberán seguir utilizando el valor inmediatamente anterior.

Evolución de la Unidad Tributaria Ordinaria

Cono monetario VEB

Vigente de 1897 hasta el 31 de diciembre de 2007.http://www.venelogia.com/archivos/5193« »

Año Valor (en VEB) % de aumento Gaceta Oficial Fecha 1994 0,00 4.727 27/05/1994 1995 70,00 35.748Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.748 07/07/1995 1996 58,82 36.003Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.003 18/07/1996 1997 100,00 36.220Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.220 04/06/1997 1998 37,04 36.432Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.432 14/04/1998 1999 29,73 36.673Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.673 05/04/1999 2000 20,83 36.957Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 36.957 24/05/2000 2001 13,79 37.194Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 37.194 10/05/2001 2002 12,12 37.397Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 37.397 05/03/2002 2003 31,08 37.625Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 37.625 05/02/2003 2004 27,32 37.877Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.877 11/02/2004 2005 19,03 38.116Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 38.116 27/01/2005 2006 14,29 38.350Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 38.350 04/01/2006 2007 12,00 38.603Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 38.603 12/01/2007

Cono monetario VEF

Vigente del 1° de enero del 2008 hasta el 5 de diciembre del 2018,http://www.eluniversal.com/economia/27136/el-bolivar-fuerte-perdera-vigencia-el-miercoles-5-de-diciembre 1 000 VEB equivalen a 1 VEF.https://www.venelogia.com/archivos/5193/

Año Valor (en VEF) % de aumento Gaceta Oficial Fecha 2008 Bs. 46,00 22,24 38.855Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N.º 38.855 22/01/2008 2009 Bs. 55,00 19,57 39.127Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 39.127 26/02/2009 2010 Bs. 65,00 18,18 39.361 04/02/2010 2011 Bs. 76,00 16,92 39.623Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 39.623, en formato PDF 24/02/2011 2012 Bs. 90,00 18,42 39.866 16/02/2012 2013 Bs. 107,00 19,00 40.106Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 40.106, en formato PDF 06/02/2013 2014 Bs. 127,00 18,60 40.359Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 40.359, en formato PDF 19/02/2014 2015 Bs. 150,00 18,11 40.608Tribunal Supremo de justicia, Gaceta Oficial N.º 40.608, en formato PDF 25/02/2015 2016 Bs. 177,00 18,00 40.846Gaceta Oficial N.º 40.846 del 11 de febrero de 2016 11/02/20162017Bs. 300,0069,496.28701/03/20172018Bs. 500,0066,6741.35101/03/20182018Bs. 850,0070,0041.38730/04/20182018Bs. 1 200,0041,176.38320/06/2018

Cono monetario VES

Vigente desde el 20 de agosto de 2018 al presente, 100 000 VEF equivalen a 1 VES.https://elpais.com/internacional/2018/08/20/america/1534787286_014183.html

Unidad Tributaria Ordinaria Normal Año Valor (en VES) % de aumento Gaceta Oficial Fecha 2018Bs. 0,01200%41.46014/08/20182018 Bs. 0,01200%41.47911/09/2018

Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT Año Valor (en VES) % de aumento Gaceta Oficial Fecha2018 Bs. 0,0120041.46014/08/20182018Bs. 17,00141.566,6741.479 11/09/20182019 Bs. 50,00294,1241.597 07/03/20192020Bs 1.500,00 3000 41.839« » 19/03/2020« El 13 de marzo de 2020 fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.839 la Resolución SNAT/2020/00006 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). » 2021Bs 20.000,001,333.342.10006/04/2021

Nueva Expresión Monetaria

Vigente desde el 1º de octubre de 2021 al presente, 1 000 000 VES equivalen a 1 Bs.Nueva Expresión Monetaria, Banco Central de Venezuela.

Año Valor (en Bs.) Gaceta Oficial Fecha2021Bs 0,0242.10006/04/20212022Bs. 0,4042.359 20/04/20222023Bs. 9.0042.62311/05/2023

Notas

Evolución de la Unidad Tributaria Sancionatoria Año Valor de la U.T.S. % de aumento Gaceta Oficial Fecha 2017 Bs. 300,00 No aplicable 41.305 21/12/20172018Bs. 500,0066,66741.35101/03/2018

Notas

Véase también