Este artículo trata sobre los ministerios españoles que, a lo largo de la historia, han asumido competencias en Hacienda.
Historia Las raíces históricas del Departamento: El Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda fue creado en el por la administración borbónica. Fue un intento de solución a la grave crisis en que había entrado el sistema financiero de la Corona durante el reinado de la Casa de Austria, además de concebirse como un instrumento de la centralización (centralismo) de los reinos de la Monarquía Hispánica.
El sistema tradicional de la Real Hacienda se articulaba en torno a una serie de organismos, independientes para las coronas de Castilla y Aragón. La primera contaba con el Consejo de Hacienda, creado en 1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687. La Corona de Aragón contaba con las siguientes instituciones: el Baile General y el Maestre Racional de la Corte. En ambos casos y durante los siglos y existía una para cada uno de los reinos integrantes de la Corona aragonesa.
Como resultado de la guerra de sucesión española las instituciones de la Corona de Aragón fueron suprimidas entre 1707 y 1716, y sus competencias absorbidas por las instituciones de corte castellano. Así, puede señalarse que las instituciones hacendísticas tradicionales que pervivían al iniciarse el gobierno borbónico eran castellanas: Consejo, Contaduría y Superintendencia.
No obstante el modelo tradicional castellano tampoco funcionaba de una forma deseable, debido a su propia estructura organizativa y a la grave situación en que se encontraban las rentas de la Corona. Muchas de ellas habían sido arrendadas a particulares durante el , mermando los ingresos del erario real.
El intendente general miniatura|Agencia Estatal de Administración Tributaria, en Bilbao.
En 1705 se crearon dos Secretarías del Despacho Universal: una para los asuntos de Guerra y Hacienda y otra para el resto de los asuntos que concernían a la Monarquía. Este es el embrión del actual sistema de Gobierno.
En 1714, se decidió ampliar las Secretarías a cinco: de Estado, de Asuntos Eclesiásticos, de Justicia y de Jurisdicción de los Consejos; de Guerra; de Indias; de Marina y de Hacienda. Las cuatro primeras tenían como titular a un Secretario de Estado y del Despacho, y la de Hacienda tenía como responsable al Intendente Universal de la Veeduría General (primigenia denominación del actual cargo de Ministro de Hacienda). Esta división duró poco tiempo, desapareció en 1716. A partir de ese momento, los negocios de Hacienda correrían unidos a los asuntos de Justicia e Indias.
Las reformas sociales y políticas abordadas durante el necesitaban de un sistema financiero sólido, incompatible con el sistema de arrendamiento de las rentas de la Corona, y de un mecanismo burocrático adecuado. Se inicia entonces un largo camino en este sentido que durará prácticamente lo que resta de la centuria.
Durante el reinado de Fernando VI se inició un largo proceso de recuperación de la administración directa de las principales rentas e impuestos, reconstituyéndose el patrimonio de la Hacienda pública. Esto implicó que en 1754 se crease, ya de manera definitiva, la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda como órgano encargado de la administración y control de las rentas de la Corona en la Península. La Hacienda de las posesiones ultramarinas era responsabilidad en ese momento de la Secretaría de Estado y del Despacho de Indias.
Superintendencia General El Decreto de 1754 implicó la creación de una maquinaria burocrática fuerte. La Secretaría de Estado, como órgano director, coexistía con los organismos heredados de la monarquía austriaca. De todos ellos el que se perfilaba como el segundo en importancia era la Superintendencia General de la Real Hacienda, órgano del que dependía la Dirección de Rentas Generales -órgano que administraba las rentas más productivas de la Corona: los derechos de aduanas y los derivados de los Reales Estancos del Tabaco, de la Sal y del Plomo, entre otros-.
Todos estos organismos mantenían una cierta independencia unos de otros, hasta el punto de que las direcciones generales funcionaban como hoy día lo hacen los organismos autónomos. La subordinación orgánica apenas existía.
Los conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre Secretaría de Estado y Superintendencia de Hacienda, se resolvían haciendo que el titular de ambos fuese una misma persona: el Secretario de Estado. No obstante, son órganos fuertes. Una buena prueba de ello es la construcción en las principales ciudades de la Corona de palacios destinados a albergar a sus empleados.
Este es el significado de la construcción de las Aduanas de Valencia (hoy Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), de Barcelona, de Málaga (hoy Museo de Málaga) y de Madrid, sede actual del Ministerio de Hacienda. Todos ellos son proyectos arquitectónicos de gran envergadura acometidos durante los reinados de Fernando VI, Carlos III y Carlos IV.
Un solo impuesto Desde 1754 la Dirección de Rentas Generales se perfiló como el órgano encargado de controlar los principales impuestos y rentas existentes. Fundamentalmente la renta de Aduanas y las provinciales.
Desde el seno de esta Dirección, impulsadas por el Marqués de la Ensenada, Secretario de Estado de Hacienda, tuvo lugar el levantamiento de un catastro general para Castilla encaminado a reducir los numerosos tributos indirectos y escasas contribuciones directas a un solo impuesto: la única contribución, que ya se había impuesto previamente en los territorios de la antigua Corona de Aragón durante el reinado de Felipe V. Aunque el proyecto fracasó, se asentó todo un programa a seguir por los posteriores titulares de la cartera.
Durante el reinado de Carlos IV comienza a producirse una crisis económica en España, agravada por la inestabilidad política europea surgida a raíz de la Revolución francesa. El reflejo en la organización de la Administración es inmediato: en 1790 desaparece la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias. Los asuntos de la fiscalidad americana son incorporados a la de Hacienda y existe desde ese momento y hasta 1836, salvo en períodos concretos, dos áreas hacendísticas dentro del mismo Departamento: España e Indias.
Conflictos bélicos En 1793 comenzó para España un periodo de conflictividad bélica que no se verá frenado hasta 1845. Su impacto en el sistema financiero de la Corona fue inmediato y catastrófico, agravado por la independencia de las posesiones americanas. Su prolongación en el tiempo llegará hasta finales del . La falta de recursos implicó el crecimiento de la Deuda pública y de la adopción de diferentes medios para sufragarla:
Emisión de vales reales. Consolidación de la deuda pública bajo el reinado de Fernando VII para evitar la bancarrota. Utilización de un recurso extraordinario como es el empréstito, como medio habitual de obtener crédito. Establecimiento de una política crediticia y fiduciaria que respaldase a la Hacienda pública que culmina en la constitución del Banco de España. Comienzo de una política desamortizadora que arranca desde el mismo reinado de Carlos IV, que culminará en 1835 bajo el Ministerio Mendizábal, y que tendrá su epigonismo en la adoptada por Madoz veinte años más tarde. Consolidación de la Deuda y adopción de un sistema presupuestario para controlar el déficit, inspirado por Martín de Garay y consolidado a partir de López Ballesteros en 1827.
Dos Ministerios de Hacienda Todo lo dicho tiene un reflejo orgánico. En 1795 se suprimió la Superintendencia de Hacienda, asumiendo sus funciones la Secretaría de Estado y del Despacho. Entre 1808 y 1814 coexistirán dos Ministerios de Hacienda, uno josefino y otro borbónico. Ambos ensayarán medidas que prosperarán a lo largo de todo el .
Con Fernando VII se reestructura la Secretaría en 1816 y 1824, con el objeto de desarrollar un instrumento capaz de salvar la Hacienda pública de la catastrófica situación generada por la guerra. La reforma de 1824 dio lugar a la Dirección General del Tesoro como órgano redistribuidor de los caudales públicos.
En 1834 se reestructura la Administración general del Estado. Se deslinda la potestad judicial de la eminentemente administrativa. Se suprimen los consejos y se crean en su lugar los tribunales superiores de Justicia. Las Secretarías de Estado se reorganizan sobre la base de una Subsecretaría, como órgano administrativo básico, y diferentes direcciones generales, como órganos técnico-administrativos. Estas mantendrán su carácter independiente a la hora de fijar sus objetivos e intereses.
En 1836, se disuelven las oficinas encargadas de la Hacienda de Indias. A partir de ese momento surge la Dirección general de Amortización -antecedente remoto de la actual Dirección General del Patrimonio del Estado- como administrador del nuevo patrimonio adquirido por el Estado a raíz de la desamortización eclesiástica.
Reforma tributaria El imparable proceso constitucionalista que tiene lugar durante el reinado de Isabel II necesitó imperiosamente de una Hacienda pública saneada como instrumento básico para crear riqueza y dotar de estabilidad política a la ascendente burguesía. Con el ascenso al poder del partido moderado tuvo lugar la reforma tributaria de 1845, debida al decidido empuje personal del Secretario de Estado y del Despacho, Alejandro Mon.
La reforma tributaria supuso el final del complejo sistema tributario del Antiguo Régimen mediante una fuerte simplificación que por vez primera daba importancia a los impuestos directos y reducía los indirectos. Comenzó así una dinámica hacendística de constante reforma que hoy día continúa. El Ministerio de Hacienda es un organismo vivo y lleno de dinamismo que se adapta cada vez con mayor facilidad a la realidad imperante en cada momento.
La reforma Mon implicó una nueva estructura orgánica, para adaptar su maquinaria a las nuevas circunstancias. También supuso el traslado del Departamento a su actual sede: el edificio de la Real Casa Aduana y Oficina de Rentas Generales. Esto responde a la necesidad de centralizar y agrupar tanto a la Secretaría como a las direcciones generales de Rentas y del Tesoro que, como se ha señalado antes, gozaban de un alto grado de autonomía respecto de aquella.
El Ministerio Si Mon es el instaurador de una Hacienda contemporánea desde el punto de vista de la técnica y el derecho fiscal, Bravo Murillo, titular de Hacienda en 1849 y en 1850, lo fue de la Hacienda como pilar fundamental de la Administración General del Estado.
De hecho, bajo el mandato de Bravo Murillo se dio a la luz la Ley de Contabilidad de 1850. Consagró el término Ministerio para sustituir al clásico de Secretaría de Estado y del Despacho. Organizó el Departamento bajo un patrón moderno de corte burocrático. Se reforzó la autoridad del Ministro sobre los directores generales. Con él se consagraron como órganos clásicos de la Hacienda Pública, las direcciones generales de Impuestos Directos e Indirectos, de Contabilidad -precedente de la actual Intervención General del Estado-, de la Deuda y también de lo Contencioso.
Además de eso Bravo Murillo también impulsó la creación de la Caja General de Depósitos, instrumento diseñado inicialmente para librar al Estado de la dependencia de los bancos a la hora de conseguir nuevos empréstitos. Pero al final no surtió los efectos esperados.