Cuilco («San Andrés»: en honor a su santo patrono Andrés Apóstol; «Cuilco»: significa «lugar en donde se ha escrito»; «lugar de escritores») es un municipio del departamento de Huehuetenango ubicado en la región nor-occidente de la República de Guatemala. Conocida también por sus habitantes como «𝘓𝘢 𝘗𝘦𝘳𝘭𝘢 𝘌𝘴𝘤𝘰𝘯𝘥𝘪𝘥𝘢» debido a su topografía montañosa. Es considerada uno de los pueblos más visitados de Huehuetenango.Con una población aproximada de 67,000 habitantes según el censo de 2018.

Durante la época colonial fue el convento y doctrina de «San Andrés Cuilco» a cargo de los frailes mercedarios, y cuando estos tuvieron que entregar sus doctrinas al clero secular en 1754, pasó a ser uno de los once curatos de la provincia y Alcaldía Mayor de Totonicapam, que en 1770 fue visitada por el arzobispo Pedro Cortés y Larraz quien realizó su visita pastoral en esos años.

Luego de la Independencia de Centroamérica en 1821, Cuilco fue uno de los municipios originales del Estado de Guatemala en 1825; era parte del departamento de Totonicapán/Huehuetenango, cuya cabecera era Totonicapam; ahora bien, a partir del 3 de abril de 1838 Cuilco fue parte de la región que los criollos liberales establecieron como el Estado de Los Altos, hasta que este fue reintegrado a la fuerza por el general conservador mestizo Rafael Carrera en 1840.

Su frontera con México fue establecida en 1896, tras el Tratado Herrera-Mariscal que suscribiera el presidente Justo Rufino Barrios en 1882 con el gobierno de México, y por medio del cual el gobierno guatemalteco renunció definitivamente a sus reclamos sobre el territorio de Soconusco y Guatemala perdió cerca de 10,300 km, catorce pueblos, diecinueve aldeas y cincuenta y cuatro rancherías, mientras que México perdió solamente un pueblo y veintiocho rancherías. Fue tan nefasto el convenio para Guatemala, que el informe del director de la Comisión de Límites, el ingeniero Claudio Urrutia, fue confiscado por el gobierno del presidente Manuel Estrada Cabrera cuando se hizo público en 1900, y luego por el gobierno del licenciado Julio César Méndez Montenegro cuando se reimprimió en 1968.

Toponimia Existen varias versiones sobre el origen del topónimo «Cuilco», aunque las tres versiones más aceptadas son: Una dice que proviene de los términos Co que significa "en" y cuil” que significa "pintado y escrito", y «En lo pintado». Otra versión dice que significa «lugar sobre el que se ha escrito o pintado». Y la última versión dice que proviene de los términos Kuilo que significa "pintor o escribiente" y Co que significa "lugar de", y quieren decir «lugar de pintores o escribientes».

Demografía El municipio tiene, en 2022, una población aproximada de 67 297 habitantes según el censo de población del año 2018 con una densidad de 114 personas por kilómetro cuadrado. Existe una población ladina equivalente al 80% y el 20% perteneciente a la etnia mam en su mayoría.

Geografía física

El municipio de Cuilco tiene una extensión territorial de 592 km².

Clima

La cabecera municipal de Cuilco tiene clima tropical (Clasificación de Köppen: Am).

Ubicación geográfica Cuilco está en el departamento de Huehuetenango, y se encuentra a una distancia de 76 km de la cabecera departamental. Sus colindancias son:

Norte: La Libertad, municipio del departamento de Huehuetenango Sur: Tectitán, municipio del departamento de Huehuetenango Tacaná, San José Ojetenam y Concepción Tutuapa, municipios del departamento de San Marcos Este: San Ildefonso Ixtahuacán, municipio del departamento de Huehuetenango Oeste: Chiapas, estado de México

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Los alcaldes que ha habido en el municipio son:

2012-2016: Délmar Bosbelí Gálvez

Historia

Los primeros pobladores que habitaron el municipio llegaron de otros lugares del departamento de Huehuetenango y eran del pueblo mam. Llegaron alrededor del año 1425 y se extendieron en todo la región desde ese año hasta 1475. Se extendieron por todo el río Cuilco y el río Seleguá y crearon fortalezas para defenderse. Cuando los españoles fueron llegaron a sus territorios, el guerrero Caibil Balam reclutó una gran variedad de hombres, entre ellos de Cuilco, para pelear en Zaculeu.

El poblado posiblemente fue fundado en el año 1549 con el nombre de «San Andrés Cuilco» cuando los conquistadores españoles dividieron los territorios de cada grupo indígena. Algunos aseguran que esa fue la fecha de fundación ya que pocos años después, en 1581, los líderes tenían en su mando los poblados de Tacaná, Tectitán, Amatenango, San Pedro Necta, San Ildefonso Ixtahuacán, Santiago Chimaltenango y Colotenango.

Doctrina mercedaria

En 1565 se creó la provincia mercedaria de la Presentación de Guatemala; originalmente, la orden mercedaria había obtenido del obispo Francisco Marroquín varios curatos en el valle de Sacatepéquez y Chimaltenango, pero los cambiaron con los dominicos por el área de la sierra de los Cuchumatanes. Durante la primera parte del tenían a su cargo la evangelización de algunos pueblos alrededor de la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, que con el paso del tiempo pasaron a formar parte de la ciudad; dichos pueblos fueron Espíritu Santo, Santiago, San Jerónimo y San Anton —que funcionaba como la cabecera de su encomienda y vicaría y en donde estaba el convento que tenían los mercedarios y que asistía el comendador, cura y coadjutor de la orden.

La corona española se enfocó en la catequización de los indígenas. Las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares..

Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona. Una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.

Las doctrinas tenían tres características principales: eran independientes de controles externos (tanto civiles como eclesiásticos) eran administradas por un grupo de frailes tenían un número relativamente grande de anexos.

La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.

Según la relación del obispo Juan de las Cabezas en 1613 y las actas de visita pastoral del arzobispo Pedro Cortés y Larraz en 1770, los mercedarios llegaron a tener a su cargo nueve doctrinas, y sus muchos anexos, que eran: Santa Ana de Malacatán, Concepción de Huehuetenango, San Pedro de Solomá, Nuestra Señora de la Purificación de Jacaltenango, Nuestra Señora de la Candelaria de Chiantla, San Andrés de Cuilco, Santiago de Tejutla, San Pedro de Sacatepéquez, y San Juan de Ostuncalco.

El cronista criollo Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán mencionó en su obra Recordación Florida en 1690 que el municipio era conocido con el nombre de «San Andrés Cuilco» y que sus habitantes cosechaban todo tipo de semillas y también caña de azúcar. También menciona que estaba ubicado en un lugar arqueológico.

Cuando el arzobispo Pedro Cortés y Larraz visitó su arquidiócesis guatemalteca en los años 1768 a 1770 mencionó que el curato estaba integrado por: Santa María Magdalena Tectitián, Nuestra Señora de la Asunción Tacaná, Santiago Amatenango, San Martín Mazapa y San Francisco Motocintla. En la época colonial el municipio formó parte del corregimiento de Totonicapán.

Tras la Independencia de Centroamérica

El Estado de Guatemala fue definido de la siguiente forma por la Asamblea Constituyente de dicho estado que emitió la constitución del mismo el 11 de octubre de 1825: «el estado conservará la denominación de Estado de Guatemala y lo forman los pueblos de Guatemala, reunidos en un solo cuerpo. El estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.»

Cuilco fue uno de los municipios originales del Estado de Guatemala en 1825; era parte del departamento de Totonicapán/Huehuetenango, cuya cabecera era Totonicapam e incluía a Momostenango, Nebaj, Huehuetenango, Malacatán, Soloma, Jacaltenango, y Cuilco.