Sibinal (del mam, significa «Escritura de Bernardo») es un municipio del departamento de San Marcos de la región sur-occidente de la República de Guatemala.
Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, Sibinal fue asignado al circuito de Cuilco del Distrito N.º10 (Quetzaltenango} para la impartición de justicia por medio de juicios de jurados y en 1838 pasó al Estado de Los Altos, el cual fue aprobado por el Congreso de la República Federal de Centro América en ese mismo año. En el nuevo estado hubo constantes revueltas campesinas y tensión con Guatemala, hasta que las hostilidades estallaron en 1840, y el general conservador mestizo Rafael Carrera recuperó la región para Guatemala.
Su frontera con México fue establecida en 1896, tras el Tratado Herrera-Mariscal que suscribiera el presidente Justo Rufino Barrios en 1882 con el gobierno de México, y por medio del cual el gobierno guatemalteco renunció definitivamente a sus reclamos sobre el territorio de Soconusco y Guatemala perdió cerca de 10,300 km, catorce pueblos, diecinueve aldeas y cincuenta y cuatro rancherías, mientras que México perdió solamente un pueblo y veintiocho rancherías. Fue tan nefasto el convenio para Guatemala, que el informe del director de la Comisión de Límites, el ingeniero Claudio Urrutia, fue confiscado por el gobierno del presidente Manuel Estrada Cabrera cuando se hizo público en 1900, y luego por el gobierno del licenciado Julio César Méndez Montenegro cuando se reimprimió en 1968.
Demografía
El municipio cuenta con una población aproximada de 17,069 habitantes con una densidad de 97 habitantes por kilómetro cuadrado aproximadamente. La población total del municipio equivale a un porcentaje de aproximadamente el 3% en todo el territorio de San Marcos.
Geografía física
El municipio de Sibinal tiene una extensión territorial de 176 km²; se encuentra ubicado en el altiplano del departamento de San Marcos, entre los dos volcanes más altos de Guatemala que son el Volcán Tajumulco y el Volcán Tacaná.
Clima
La cabecera municipal de Sibinal tiene clima templado (Köppen: Cwb).
Ubicación geográfica
Se encuentra a una distancia de 75 km de la cabecera departamental San Marcos y a 317 km de la Ciudad de Guatemala. Está rodeado por municipios del departamento de San Marcos y tiene frontera con México:
Norte: Tacaná, municipio de San Marcos Este: Ixchiguán y Tajumulco, municipios del departamento de San Marcos Sur: Tajumulco, municipio de San Marcos Oeste: Chiapas, Estado de México
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Alcaldes de Sibinal desde 1986 a la fecha +AlcaldePeríodoPartido/CoaliciónOswaldo Lorenzo Morales Berdúo1986-198822px|centro|link=Democracia Cristiana GuatemaltecaFelipe Berdúo Hernández1988-199122px|centro|link=Democracia Cristiana GuatemaltecaBenjamín Félix Pérez Pérez1991-199322px|centro|link=Democracia Cristiana GuatemaltecaAlberto Donato Morales Pérez1993-199622px|centro|link=Democracia Cristiana GuatemaltecaJosé Luis Gónzalez Ortiz1996-199822px|centro|link=Partido de Avanzada NacionalCiriaco Mariano Pérez Berdúo1998-2000José Luis Gónzalez Ortiz2000-2004José Cupertino Morales2004-200826px|centro|link=Unión Democrática (Guatemala)Augusto Ortiz Ramos2008-201222px|centro|link=Convergencia (Guatemala)Lázaro Leocadio Ortiz Roblero2012-201622px|link=Partido WINAQ22px|link=Alternativa Nueva NaciónAmílcar Humberto Roblero Escalante2016-202022px|centro|link=Unidad Nacional de la EsperanzaWalter Rodrigo Roblero Ortiz2020-2024BIENHilario Felix Gónzalez Morales2024-202822px|centro|link=Cabal (partido político)
Historia
Época colonial
thumb|250px|Volcanes Tacaná y Tajumulco en el Mapa en Relieve de Guatemala; ambos están localizados en el municipio de Sibinal.Museo Municipal del Mapa en Relieve, zona 2. Ciudad de Guatemala.
En 1540, el obispo de Guatemala Francisco Marroquín dividió la administración eclesiástica del valle central de Guatemala entre las tres órdenes regulares principales: dominicos, franciscanos y mercedarios; estos últimos cambiaron sus curatos del valle por los dominicos tenían en la Sierra de Huehuetenango y que incluían a Tejutla.
En 1690 Tejutla comprendía los modernos municipios de: Comitancillo, Ixchiguán, Concepción Tutuapa, Sipacapa, Sibinal, Tajumulco, Tacaná y parte de San Miguel Ixtahuacán. Según los escritos históricos de la Recordación Florida de Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán, Tejutla pertenecía a la jurisdicción de Quetzaltenango y era «una tierra de bonanza y riqueza de climas y bosques agradables con suficiente agua».
La corona española se enfocó en la catequización de los indígenas; las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.
200px|miniaturadeimagen|Rey Carlos III de España, promotor de las reformas borbónicas.
Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América; además, los indígenas nunca llegaron a entender el catolicismo correctamente porque los frailes no pudieron traducirlo apropiadamente a los complejos lenguajes indígenas. Por otra parte, protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona; una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.
Según la relación del obispo Juan de las Cabezas en 1613 y las actas de visita pastoral del arzobispo Pedro Cortés y Larraz en 1770, los frailes mercedarios tenían a su cargo nueve doctrinas, y sus muchos anexos, que eran: Santa Ana de Malacatán, Concepción de Huehuetenango, San Pedro de Solomá, Nuestra Señora de la Purificación de Jacaltenango, Nuestra Señora de la Candelaria de Chiantla, San Andrés de Cuilco, Santiago de Tejutla, San Pedro de Zacatepeques, y San Juan de Ostuncalco.
En 1754, en virtud de una Real Cédula parte de las Reformas Borbónicas, todos los curatos de las órdenes regulares fueron traspasados al clero secular. En 1765 se publicaron las reformas borbónicas de la Corona española, que pretendían recuperar el poder real sobre las colonias y aumentar la recaudación fiscal. Con estas reformas se crearon los estancos para controlar la producción de las bebidas embriagantes, el tabaco, la pólvora, los naipes y el patio de gallos. La real hacienda subastaba el estanco anualmente y un particular lo compraba, convirtiéndose así en el dueño del monopolio de cierto producto.
Tras la Independencia de Centroamérica
En la Constitución Política de la Provincias Unidas del Centro de América, decretada el 11 de octubre de 1821, el área de Tejutla apareció por primera vez adscrita a la moderna cabecera departamental de San Marcos. Posteriormente, cuando el Estado de Guatemala fue creado oficialmente, la constitución del Estado de Guatemala dividió al territorio en once distritos para la impartición de justicia por medio del método de juicios de jurados el 11 de octubre de 1825; Cuilco fue designado como sede de un circuito dentro del Distrito N.º10 (Quetzaltenango), circuito al que pertenecían también Tutuapa, Canival, Tectitán, Tacaná, Sivinal —como se escribía entonces—, Chiquigüil, Amatenango, Masapa y Motosinta.
El efímero Estado de Los Altos
miniaturadeimagen|200px|Escudo del Estado de los Altos
A partir del 3 de abril de 1838, Sibinal fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:
Departamentos: Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Mita, Sacatepéquez, y Verapaz Distritos: Izabal y Petén
La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo. Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840.
Comisión de Límites con México
miniaturadeimagen|170px|izquierda|Comisión de ingenieros de Guatemala en el proyecto de la delimitación de límites con México.