La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) es un organismo público español, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se encarga de la edición, impresión, publicación y difusión del Boletín Oficial del Estado (BOE) y del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como de la gestión de su sede electrónica.

La historia del organismo es tan antigua como el propio diario, que se remonta a 1661, cuando se creó la Gazeta. En la actualidad, el organismo se configura, desde 2007, como una agencia estatal. Esta última reforma reemplazo el carácter de organismo autónomo que tuvo durante todo el y adquirió la denominación actual, Boletín Oficial del Estado, en la década de 1930.

Funciones

Son funciones de la Agencia:

La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Estado», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia. La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia. La gestión y administración de la sede electrónica, disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones, en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado». La creación y difusión, a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales elaborados a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones, así como de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la Agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades. La publicación y difusión, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otros organismos, ministerios o entidades de derecho público o privado, de recopilaciones legales y jurisprudenciales y textos legales de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado. La publicación y difusión, en cualquier soporte, de estudios jurídicos, científicos e históricos que sean de especial interés, bien por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público o privado. Las colecciones de la Agencia contarán con el asesoramiento de consejos editoriales que serán regulados por resolución de la Dirección de la Agencia. La impresión, comercialización y venta de las obras propias o en coedición con otras administraciones públicas, organismos oficiales, y entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en los acuerdos y contratos suscritos a tal fin. Asimismo, la comercialización y venta de las obras editadas por ministerios y organismos públicos de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos y contratos suscritos a tal fin. La gestión de los anuncios que se publican en las secciones IV y V del «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», y de los anuncios de notificación y edictos judiciales que se publican en los correspondientes suplementos del diario oficial «Boletín Oficial del Estado». La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas. El apoyo a la Presidencia del Gobierno y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en labores de edición y maquetación, así como la publicación de aquellos trabajos y obras cuyo proceso de producción requiera de especial reserva. Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto y fines de la Agencia.

La Agencia tiene, además, la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Organización Para ejercer sus funciones, la AEBOE se estructura mediante órganos de gobierno y órganos de gestión administrativa. Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Dirección.

De la Dirección dependen los órganos de gestión administrativa, que son:

La Secretaría General. La Subdirección de la Imprenta Nacional. El Departamento de Documentación y Difusión Jurídica. El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. El Departamento Editorial BOE.

Asimismo, cuenta con una Comisión de Control.

Historia

La aparición de la imprenta y su posterior uso generalizado posibilitó el auge de la información y el desarrollo cultural.

Frente a los manuscritos, perecederos y manipulables, la imprenta permitía la fijación de los textos y su producción seriada, circunstancias sustanciales para la difusión de la información.

En el último tercio del se produjo un gran aumento de la literatura periodística, y, en concreto, el nacimiento de numerosos Boletines o Gacetas en la mayor parte de Europa; estas publicaciones nacieron de manos de la iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo.

En España este fenómeno se concretó en 1661 con la creación de la Gazeta, primer periódico de información general. En 1697 apareció bajo el título de Gaceta de Madrid. Durante el reinado de Carlos III, en 1762, la Corona asume el privilegio de imprimir la Gazeta. La publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. En 1787 se crea la Imprenta Real.

Durante el período 1808-1814 se publican varias Gacetas en diversas localidades.

Posteriormente, en 1836, se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán obligatorios desde el momento en que sean publicados en la Gazeta. De este modo pasó a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.

La estructura de la Gazeta se establece en 1886 con la finalidad de publicar sólo documentos de interés general (Leyes, Decretos, Sentencias de Tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales...). Asimismo se regula el orden de preferencia en la publicación de las disposiciones atendiendo a criterios de urgencia y de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes, etc. Por último se dispone que, dentro de cada sección, el orden de inserción debe ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta estructura se perfila por una Real Orden de 6 de junio de 1909.

El Gobierno de Burgos durante la Guerra Civil utilizó la denominación Boletín Oficial del Estado para distinguirse de la Gaceta de la República. La denominación Boletín Oficial del Estado se mantuvo hasta 1961. Desde esta fecha hasta 1986 pasó a denominarse Boletín Oficial del Estado - Gaceta de Madrid y a partir de 1986 volvió a denominarse Boletín Oficial del Estado.

Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y 1986 han ido conformando el funcionamiento del Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, transforma el BOE en una Agencia Estatal, y el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" regula su edición electrónica.

+ Denominaciones y principales hitos del Diario Oficial AÑO DENOMINACIÓN Observaciones 1661 Gazeta 1697 Gaceta de Madrid 1762 La Gaceta pasa a ser el medio de información oficial 1834 La Gaceta comienza a publicarse con una periodicidad diaria 1836 La Gaceta empieza a ser el órgano de expresión legislativa y reglamentaria 1886 La Gaceta solo publica documentos oficiales 1934 Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República 1936 Gaceta de la República: Diario Oficial 1939 Boletín Oficial del Estado 1961 Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid 1987 Boletín Oficial del Estado 2009 Edición electrónica

Imprenta Nacional

La Imprenta Nacional es una unidad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Tiene sus instalaciones en la Avenida de Manoteras número 54, de Madrid y se encarga de la edición, publicación y distribución de todo un extenso catálogo de publicaciones oficiales, así como de una gran variedad de trabajos de cualquier organismo público.

Dispone de capacidad suficiente y de los medios técnicos y humanos necesarios para la publicación y distribución de toda clase de trabajos oficiales (editoriales, paraeditoriales y extraeditoriales), propios o de cualquier organismo de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a la realización de trabajos de imprenta , las funciones de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado son las siguientes:

La publicación de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, en cualquier soporte, por iniciativa propia o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado. La publicación de estudios científicos o técnicos, tanto por decisión propia, como en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado o con entidades públicas o privadas. La ejecución de trabajos oficiales de imprenta y de edición solicitados por Ministerios, organismos y otras entidades públicas. La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.

Bases de datos BOE

BOE El BOE ofrece disposiciones de carácter general de ámbito estatal, autonómico y europeo desde 1960. Además, le ofrece el análisis jurídico de cada norma, así como el texto consolidado de la normativa básica estatal.

Legislación nacional que afecta al ámbito general del Estado desde el año 1960 publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Incluye, además, las Sentencias del Tribunal Constitucional que afectan a la legislación estatal y algunas normas anteriores al año 1960 todavía vigentes. Legislación de las comunidades autónomas desde 1980: leyes y decretos legislativos publicados en el Boletín Oficial del Estado. Legislación europea desde 1952: Reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones que afectan a España y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

El BOE se divide en Secciones, que son:

Sección I (Disposiciones generales): Leyes orgánicas, leyes, reales decretos legislativos y reales decretos-leyes; Tratados y convenios Internacionales; Leyes emanadas de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; Reglamentos y demás disposiciones de carácter general; Cuestiones o Conflictos de inconstitucionalidad planteados ante el Tribunal Constitucional sobre normas de carácter general. Sección II (Autoridades y personal): Personal, es la base de datos sobre convocatorias y resoluciones de oposiciones, concursos, ofertas de empleo público, nombramientos, situaciones e incidencias del personal de la Administración Pública. Sección III (Otras disposiciones). Se realiza una selección de disposiciones de carácter general: Convenios colectivos de ámbito estatal; planes de estudio; delegación de competencias; normas que disponen el cumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo que afectan a disposiciones de carácter general; normas que regulan la concesión de ayudas y subvenciones; normas UNE; regulación general sobre los seguros agrarios combinados. Sección IV (Administración de Justicia): En ella se publican edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.