La Ley N.º 4161 fue una ley del Congreso de la Nación Argentina sancionada el 29 de diciembre de 1902 y promulgada el 7 de enero del año siguiente por el presidente Julio A. Roca. Consistió en la subdivisión del territorio nacional en 120 circunscripciones uninominales para las elecciones a la Cámara de Diputados.
Estuvo vigente hasta el 24 de julio de 1905, cuando a iniciativa del presidente Manuel Quintana quien consideraba inconstitucional el esquema de representación uninominal por circunscripciones, fue abrogada por las disposiciones de la Ley N.º 4.578.
Contexto histórico
thumb|200px|El presidente Carlos Pellegrini (1890-1892) emite su voto en un atrio de iglesia al aire libre.La inmigración a la República Argentina desde 1880 y el creciente atractivo de sus oportunidades de progreso para las numerosas corrientes inmigratorias provenientes de Europa, con el devenir de los tiempos se tradujo en una creciente conflictividad social en torno a la demanda de participación en el sistema del poder de los hijos de esos inmigrantes.
Así las cosas, luego de dos fallidos intentos revolucionarios de la Unión Cívica Radical en 1890 y 1893, en 1898 se produce el retorno a la presidencia del general Julio A. Roca. El roquismo intentó tomar cartas en el asunto con el objetivo de calmar los ánimos, y asegurarse mediante la modificación de las reglas de juego electorales para mantener el poder y asegurarse el apoyo de las incipientes clases sociales y prolongar a su vez, la permanencia pacífica e ininterrumpida en el poder de la clase dirigente, reunidos políticamente en el Partido Autonomista Nacional.
El general Julio Argentino Roca había expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en la ley de comicios, asumiendo la responsabilidad de esa labor el ministro del Interior Joaquín V. González, designado en esa cartera en 1901. Para González, la ley electoral debía garantizar una mayor transparencia para atraer a las urnas al mayor número de electores a los comicios. La clave de esta conversión, desde la óptica del exdiputado por La Rioja, se encontraba en un nuevo sistema de elección de autoridades, denominado "uninominal por circunscripción".
Hacia 1902, cada una de las catorce provincias argentinas constituía un distrito electoral único, y cada elector tenía derecho a votar tantos candidatos como bancas en disputa existieran. El resultado más habitual de este sistema de lista completa era que el partido que obtenía la mayoría ganaba la totalidad de los cargos, y las minorías quedaban sin representación. González propuso dividir cada distrito -provincia o ciudad Capital- en tantas circunscripciones como cargos se elegían, para que en cada una de ellas se eligiera por mayoría un único representante. Con este sistema, González pensaba que el escrutinio de lista, sea completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo. Por el contrario, el representante surgido del distrito reunía la representación de intereses de los votantes y de calidades, en tanto es el personaje destacado, el "notable local".
El 22 de octubre de 1902, el ministro González introduce el proyecto al Congreso diciendo:
Contemporáneamente al debate de la ley, el movimiento obrero organizaba huelgas en los grandes centros urbanos, contabilizándose un total de 27 en 1902. Fue por esa razón que el 23 de noviembre de ese año se sancionó la denominada Ley de Residencia y, al día siguiente, se declaró el estado de sitio hasta el 10 de enero de 1903. El ministro González concebía a la reforma electoral como una realización práctica del principio del orden republicano opuesto a los dos extremos que lo amenazaban, la anarquía y el obrerismo.
El proyecto oficial del ministro González thumb|150px|Joaquín V. González.
El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía las siguientes reformas:
Las circunscripciones uninominales, en cada una de las cuales los ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores de Presidente y Vicepresidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital Federal. Se mantenía la cláusula de conversión de votos en escaños, por simple mayoría, pero la votación se realizaba por candidatura individual, y no por lista partidaria.
El voto para los extranjeros. El artículo 4 del proyecto original posibilitaba que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios o que ejerzan profesión liberal, acreditada por diploma nacional o revalidado, podían presentarse a las juntas de distrito, oficinas de registro civil o comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que deseaban ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia.
Agravamiento de las sanciones.
Creación del Registro Cívico Nacional. Con carácter permanente.
La Libreta Cívica. Como instrumento de identificación del votante.
Sufragio voluntario y secreto. Había que garantizar la independencia del sufragante. No preveía en cambio, el carácter obligatorio del voto. Argumentando que la accesibilidad para realizar el voto no estaba garantizada, donde en el interior del país se presentaban a los electores demasiados obstáculos para acceder al centro de votación, que generalmente estaban ubicados en los centros urbanos, muchas veces muy alejados de las comunidades.
Los diputados Alejandro Carbó y Emilio Gouchon impugnaron la constitucionalidad de las circunscripciones, a la par que impulsaron la representación proporcional de los partidos políticos. Se afirmó que la circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista incompleta.
Sin embargo, el punto más cuestionado en la cámara baja fue el voto de los extranjeros. El dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales, presentado por el diputado roquista Mariano de Vedia, objetó el Artículo 4 y sus normas concordantes ya que no era "la oportunidad para que a un extranjero se le ocurriera adoptar la nacionalidad". Una legislación de esa naturaleza hubiera supuesto entregar el poder a los inmigrantes.
Al ser remitido el proyecto al Senado, las comisiones de legislación y Negocios Constitucionales introdujeron una enmienda que terminó desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. A propuesta del senador Carlos Pellegrini y con acuerdo del ministro del interior, y luego, el asentimiento de los legisladores, se eliminó la cláusula del voto secreto; por considerarlo poco prudente en un país cuya población tenía altos índices de analfabetismo. El voto será público y cada elector votará por un solo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.
En su discurso parlamentario, dice el expresidente Carlos Pellegrini:
El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la Ley 4.161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen”. Se establecían precauciones y garantías legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia, pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica.
La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores Nacionales por la Capital y electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. A la vez, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de Senadores.
La ley fue promulgada el 7 de enero de 1903 y el presidente Roca dictó el Decreto de división de la República en 120 circunscripciones electorales.
Lista de circunscripciones El 24 de marzo de 1903 se firmó el decreto dividiendo las provincias en 120 circunscripciones. 500px|miniaturadeimagen|centro|Mapa de las circunscripciones electorales.