thumb|185px|El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid. Cortes de Valladolid de 1322. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el año 1322, durante la minoría de edad de Alfonso XI de Castilla.

El ordenamiento de las Cortes de 1322 es el más extenso de todos los de la minoría de edad de Alfonso XI, pero muchas de las disposiciones contenidas en él son similares a las de otras Cortes anteriores, lo que demuestra, como señalan diversos autores, que los problemas en Castilla continuaban siendo los mismos y, «lo que era mucho peor, continuaban sin resolverse».

Las Cortes de Valladolid de 1322 thumb|255px|Últimos momentos de Fernando IV el Emplazado. Óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal. 1860. (Palacio del Senado de España). A la muerte del rey Fernando IV, en 1312, subió al trono su hijo Alfonso XI, que tenía un año de edad a la muerte de su padre. Entre 1313 y 1319 la tutoría del rey Alfonso XI fue ejercida por los infantes Juan y Pedro y por la reina María de Molina, abuela de Alfonso XI. No obstante, los infantes Juan y Pedro murieron en 1319 en el Desastre de la Vega de Granada, y la reina María de Molina falleció en 1321.

Por ello, en 1322 los tres aspirantes a ejercer la tutoría del rey eran el infante Felipe de Castilla, hijo de Sancho IV de Castilla y de María de Molina, Juan el Tuerto, nieto de Alfonso X de Castilla, y Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla. El infante Felipe, que era tío carnal de Alfonso XI, convocó una reunión de Cortes en Valladolid en 1322, y a ellas asistió Juan el Tuerto, en un momento de reconciliación transitoria entre ambos. Las Cortes se celebraron en un contexto, como señalan diversos autores, de doble crisis, ya que a la crisis económica que afectaba a toda Europa se sumaba la crisis política interna en Castilla, originada por el vacío de poder existente tras la muerte de los infantes Juan y Pedro y de la reina María de Molina, y que ocasionó, como señala el encabezamiento del ordenamiento de las Cortes vallisoletanas, incendios, tormentos, deshonras, prisiones y toda clase de males en todo el reino:

Cada uno de los aspirantes a la tutoría del rey controlaba una determinada zona geográfica de Castilla, aunque imperaba la anarquía y el ambiente en el reino era semejante, como señalan diversos autores, al de una guerra civil. Juan el Tuerto contaba con el apoyo de las ciudades de Castilla la Vieja, mientras que Don Juan Manuel contaba con el apoyo del reino de Murcia y con el de algunos concejos de la Extremadura castellana. Por su parte, el infante Felipe contaba con el apoyo de Galicia, con el de numerosos concejos de Castilla, León, y Andalucía que habían permanecido leales a su madre, la reina María de Molina, y también con el apoyo de los concejos que todavía no apoyaban a ninguno de los tres tutores del rey.

La posición del infante Felipe era especialmente sólida en Galicia, ya que era señor de Cabrera y Ribera, pertiguero mayor de Santiago, y había aglutinado en torno suyo a los partidarios de su madre y de su hermano, el infante Pedro. Por su parte, Juan el Tuerto y sobre todo Don Juan Manuel eran apoyados por el rey Jaime II de Aragón y, por ello, las relaciones del monarca aragonés con el infante Felipe fueron, como señalan diversos autores, «frías y distantes», ya que el infante Felipe, al igual que su difunta madre, la reina María de Molina, deseaba evitar toda clase de influencia aragonesa en Castilla.

El infante Felipe convocó a las Cortes de Valladolid de 1322 a los representantes de los concejos de las villas y ciudades de los reinos de Castilla, León y las Extremaduras que aún no apoyaban a ningún aspirante a la tutoría del rey, según consta en las actas de dichas Cortes, ya que la Gran Crónica de Alfonso XI omite los sucesos ocurridos entre abril de 1321 y finales de 1323. Además, hasta la celebración de las Cortes de Valladolid, ninguno de los reinos que integraban la Corona de Castilla había reconocido al infante Felipe como tutor del rey, pero durante dichas Cortes fue reconocido como tal, aunque bajo ciertas condiciones, como aparece reflejado en el Cuaderno de las mismas.

El día 8 de mayo de 1322, aprovechando las Cortes celebradas en Valladolid, el cardenal de Santa Sabina comenzó a celebrar un concilio nacional que terminó el día 2 de agosto. Este concilio fue uno de los más importantes en la historia de Castilla, ya que en él se intentó acometer una verdadera reforma de la Iglesia castellana, y se intentó poner en práctica lo legislado en los anteriores concilios ecuménicos del . Diversos autores señalan además que todos los concilios provinciales y sínodos castellanos del y la mayor parte de los del se apoyaron en lo legislado en el concilio vallisoletano de 1322.320px|thumb|Sepulcro de la reina María de Molina. (Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid).

Dos ordenamientos surgieron de las Cortes de Valladolid de 1322, que fueron las últimas celebradas durante la minoría de edad de Alfonso XI. Uno de ellos fue el otorgado por el infante Felipe a los concejos de Castilla, León y las Extremaduras, y el otro fue otorgado por Juan el Tuerto a los monasterios castellanos. El otorgado por el infante Felipe fue publicado en 1861 por la Real Academia de la Historia en su obra Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, transcribiendo el ordenamiento remitido al concejo de la ciudad de León el día 8 de mayo de 1322, y en él se mencionan a las Andalucías, aunque no expresamente a Andalucía, debido, en opinión de algunos autores, a que dicha región no contaba en ese momento con representantes en las Cortes. El ordenamiento otorgado por el infante Felipe está compuesto por ciento cinco peticiones y sus correspondientes respuestas por parte del tutor del rey.

No obstante, en el ordenamiento no consta qué miembros del clero asistieron a las Cortes, a excepción de Pedro de Valdivia, abad del monasterio de San Salvador de Oña, pero diversos autores señalan que, teniendo en cuenta los asuntos tratados en las Cortes, y el hecho de que entre los meses de julio y agosto de 1322 se celebrara un concilio nacional en Valladolid, la asistencia de los prelados a las mismas no es, como en otras ocasiones, «una mera fórmula cancilleresca», sino que debieron asistir realmente muchos de ellos. En la Crónica de Alfonso XI consta que los prelados, los ricoshombres, los caballeros hijosdalgo, y los procuradores de los concejos concedieron al rey cinco servicios y una moneda forera.

Un mes después de haber finalizado las Cortes de Valladolid de 1322, Juan el Tuerto convocó en esa misma ciudad a sus partidarios para celebrar una nueva reunión de Cortes, pero sus actas no se han conservado en su totalidad, salvo el ordenamiento que otorgó a los abades y abadesas de los monasterios de Castilla, que consta de dos peticiones y dos disposiciones, y que también fue publicado por la Real Academia de la Historia en 1861, transcribiendo el ordenamiento remitido al monasterio de Oña el día 27 de junio de 1322. Una de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento es que Juan el Tuerto, en calidad de tutor del rey, se comprometía a guardar y respetar los privilegios, libertades y franquezas concedidos a los monasterios por los anteriores monarcas, y la segunda estaba relacionada con la exigencia a los monasterios, por parte de los adelantados y merinos mayores de Castilla, de mulas y vasos de plata, incumpliendo con ello los privilegios concedidos a los monasterios por el rey Fernando IV.

Disposiciones generales thumb|220px|Escudo de armas del infante Felipe de Castilla, hijo de Sancho IV de Castilla. El infante Felipe confirmó, en calidad de tutor del rey, los ordenamientos surgidos de Cortes anteriores, y confirmó además a las ciudades y villas todos los fueros, usos, costumbres y privilegios que venían disfrutando desde el reinado de Alfonso VII de León, y se comprometió a no emitir cartas desaforadas que atentaran contra tales derechos y privilegios, bajo pena de perder la tutoría del rey. El infante Felipe fue reconocido como tutor del rey Alfonso XI por un período de cuatro años, hasta que el monarca alcanzase la mayoría de edad, y se comprometió a no compartir con nadie la tutoría ni los pechos o derechos del rey. También se comprometió el tutor del rey a guardar y cumplir el ordenamiento de estas Cortes, y a perseguir las cartas desaforadas o documentos que atentasen contra el mismo. Además, ordenó que el cuaderno de las Cortes estuviera exento de pagar las tasas de cancillería y de tabla, y lo selló con su sello. Los procuradores solicitaron al infante Felipe que se comprometiera a guardar el señorío del rey, es decir, el realengo, y todos sus derechos, ciudades, villas, castillos, y aldeas, y el infante se comprometió a ello, así como a guardar y respetar los derechos de los habitantes del reino sobre los bienes comunales, como los montazgos, sierras, prados o pastos. Un ayo debería acompañar continuamente al rey, junto con veinticuatro caballeros que se turnarían de ocho en ocho cada cuatro meses. Seis caballeros serían de Castilla, otros seis de León, otros seis de Extremadura y los seis restantes de Andalucía, y cada uno de ellos cobraría cuatrimestralmente 3.000 maravedís de soldada. Los procuradores solicitaron al rey que los alcaldes y escribanos de la Corte que librasen los pleitos fueran hombres buenos foreros, que jurasen su cargo ante el tutor del rey, y que estuvieran sujetos a responsabilidad penal, al igual que los alcaldes que acompañaban a los merinos mayores, en caso de que emitieran cartas desaforadas que atentaran contra los fueros, privilegios, libertades, y buenos usos o costumbres de las villas y ciudades. Se aumentó el número de alcaldes que debían acompañar al rey a veinticuatro, y se dispuso que se turnarían para residir en la Corte por periodos de cuatro meses, que librarían los pleitos de sus comarcas respectivas, que no deberían cobrar nada a excepción de su salario y de las cantidades establecidas, y que seis de ellos serían de Castilla, otros seis de León, otros seis de Extremadura y los seis restantes de Andalucía, y que cada uno de ellos cobraría cuatrimestralmente 3.000 maravedís. Además, los veinticuatro alcaldes deberían estar acompañados por ocho escribanos, y dos de ellos serían de Castilla, otros dos de León, otros dos de Extremadura y los dos restantes de Andalucía, y cada uno de ellos cobraría cuatrimestralmente 1.500 maravedís.320px|thumb|Alcázar de los Reyes Cristianos. (Córdoba). Además, se dispuso que los caballeros y hombres buenos de la Hermandad general que debían acompañar al rey y librar los pleitos que se presentaran al monarca, deberían recibir puntualmente sus soldadas correspondientes. También solicitaron los procuradores que se nombraran merinos en los lugares donde fuera necesario, que fueran hombres buenos y naturales del lugar donde desempeñarían su cargo, que estuvieran acompañados por alcaldes del rey que les ayudasen a librar los pleitos, y que diesen fiadores para controlar su labor y para que respondieran en caso de que los merinos cometieran algún mal. Además, los merinos solamente podrían entrar en los lugares donde tuvieran derecho y no podrían hacerlo en las villas de realengo. Se dispuso que en la Corte debería haber un alguacil, pero que no debería cobrar el almotacenazgo a menos que el rey o su tutor fueran en hueste contra los musulmanes. Los encargados de alguna misión por el rey o su tutor deberían viajar seguros durante el transcurso de la misma, y los que quebrantasen esta norma serían ejecutados.