thumb|280px|right|Un ejemplo de mar presencial: en color celeste, el sector que el estado chileno delineó como su propio mar presencial. thumb|280px|right|Mar de Resguardo Patrimonial Argentino, según el proyecto de ley del senador argentino Mariano Utrera. Se incluyen dentro de sus límites tanto diversas áreas exclusivas como áreas en litigio, reivindicadas y alta mar. El mar presencial o mar de resguardo patrimonial es el espacio marítimo que un determinado país ribereño demarca, tras una apreciación oceanopolítica, con el objeto de señalar a terceros su zona de influencia en la alta mar adyacente a su zona económica exclusiva, en donde sus intereses estuvieran o pudieran estar involucrados directamente.
Sin pretensiones de soberanía, al hacer una delimitación que incluye la ocupación efectiva de la alta mar contigua a su respectivo territorio oceánico, el estado costero pone de manifiesto el interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que habitan en sus aguas, en especial, cautelando los altamente migratorios recursos pesqueros transzonales de la depredación, y la contaminación del hábitat marino.
Características
Se trata de una declaración de intereses de dicho estado, sin desconocer la situación jurídica de «mar internacional» de los espacios marítimos señalados, de acuerdo a la Convención del Mar, en el marco de libertades de la alta mar.Calderón, Mario (1998). La teoría del Mar Presencial y su aplicación. Instituto de Estudios del Pacífico.
Conlleva el objetivo de una explotación racional de los recursos, evitando su depredación y la posterior ruptura del delicado equilibrio biológico marino.Silva-Villagra, Enrique J. (2012). El Mar Presencial, aplicación futura de sus postulados. (pdf) Monografías y ensayos, revisMar, febrero de 2012.
Parte de la idea de que existe una soberanía de subsistencia para cada país ribereño, y si se intercepta y depreda el recurso marino en alta mar, antes de que penetre en las ZEE y mares territoriales de los estados ribereños, estos se ven privados de recursos marinos que de otra manera se capturarían en sus aguas jurisdiccionales.
Según ella, un estado puede impedir recalar en sus puertos a los buques que estén depredando su mar presencial.Derecho internacional público. Por Santiago Benadava
La concepción de esta teoría en parte se debilitó a causa del Acuerdo de Nueva York (1995), el cual versó sobre el manejo de las especies tranzonales y altamente migratorias desde la alta mar hacia las ZEE.
El conflicto causado por la captura de un buque español por las fuerzas militares de Canadá, generó posteriormente la aplicación concreta de la teoría del mar presencial.
Origen del concepto
La «teoría del mar presencial» fue ideada por quien fuera comandante en jefe de la Armada de Chile, el almirante Jorge Martínez Busch, y presentada en clase magistral el 4 de mayo de 1990, y ampliada en la del 2 de mayo de 1991. Su definición, posteriormente se adaptó bajo un concepto más general, de mayor utilidad, y aplicable a los estados ribereños de todo el mundo.Martínez-Bush, Jorge (2000). “La pesca en el mar presencial, y los derechos del estado rector del Puerto”. Santiago: Seminario sobre La pesca en el mar presencial, 28 de marzo de 2000.
La investigadora Dalton, del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, definió el término de mar presencial como
Países que han manifestado intereses presenciales
Chile
Chile fue el creador de esta teoría, y el pionero en el año 1991 en implementarla mediante la ley N°19080. En ella se define, en el artículo 1 inciso final, el concepto de «mar presencial» para el cuadrante suroriental del océano Pacífico:
Chile mantiene con la Unión Europea por esta causa una controversia por la albacora o pez espada. En los acuerdos preliminares alcanzados se dio respaldo internacional a la teoría del mar presencial.Hervé, D. & X. Fuentes (2004). “La controversia del pez espada” Estudios Internacionales.Vicchi, A. (2010). La pesca de altura como fuente de conflictos internacionales. Revista Científica de UCES, 14(2), 109-132. El concepto de “mar presencial” jurídicamente ha sido puesto en práctica por la legislación chilena en la Ley General de Pesca, en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en la Ley de Seguridad Nuclear.
Colombia, Ecuador, Perú
En el año 1997, mediante el llamado “Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste” o «Acuerdo de Galápagos», Colombia, Ecuador, Perú, y Chile han propuesto un «Mar Presencial Regional de la CPPS» (Comisión Permanente del Pacífico Sur). En dicho acuerdo se pretende proteger a algunas especies de peces migratorios incluso en la alta mar.Acuerdo de Galapagos . Comisión Permanente del Pacífico Suroriental (CPPS). Via Ministerio del Extranjero de Colombia. Agosto, 2000. Argentina
La Argentina ha tenido un intento de delimitación de sus espacios marítimos presenciales bajo el proyecto de ley del senador Mariano Utrera, denominado: «Fijación de los límites del Mar de Resguardo Patrimonial Argentino». Fue presentado al Senado y la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 1987.
Su artículo 1 lo definía así:
El 30 de abril de 1989, el mismo caducó sin lograr que fuera tratado. El concepto también fue desarrollado en el postulado denominado "La Milla 201".
Canadá
Un conflicto generó la aplicación concreta de la teoría. Canadá, mediante el uso de la fuerza, apresó y decomisó la carga del buque arrastrero español «Estai» en el mar adyacente a su ZEE. Esto hizo que también se involucre la Comunidad Europea. Finalmente se impuso Canadá, por lo cual España tuvo que pagar una fuerte multa.
Véase también Tesis del mar de resguardo patrimonial de Argentina Mar presencial de Chile
Referencias
Categoría:Derecho del mar