La Constitución Política del Perú de 1993 (en quechua sureño: Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa 1993 o Perú Suyu Kamachiq Mama Qillqa) es la ley suprema de la República del Perú. Antecedida por la constitución de 1979 y antes otros 10 textos constitucionales, fue redactada durante el tercer año del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras el cierre de las dos cámaras del Congreso y la intervención de las demás ramas del Estado en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y promulgada el 29 de diciembre de ese mismo año. Aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, este referéndum fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales con la finalidad de evitar que el cambio de gobierno sea deslegitimado. Tras décadas habiendo estado suprimida, desde marzo de 2025, por la Ley N.° 32265, la firma de Alberto Fujimori ha sido restituida.Perú (22-03-2025). Ley N°32265. Ley que deroga la Ley 27600 —Ley que Suprime Firma y Establece Proceso de Reforma Constitucional— y restituye la firma del presidente Alberto Fujimori Fujimori en la Constitución Política del Perú de 1993. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano) Desde su entrada en vigencia, ha sido objeto de constantes debates políticos y académicos, así como de múltiples propuestas de reforma parcial o de reemplazo total.
Originalmente constaba de 6 títulos, 26 capítulos y 206 artículos. Tras el 11 de diciembre de 2024, posee 212 artículos vigentes y un artículo derogado, y ha sido materia de 30 leyes de reforma constitucional. Es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solamente por los textos de 1860 y 1933. Heredó de la constitución de 1979, la definición del modelo económico como una economía social de mercado, concepto tomado del ordoliberalismo.Perú (1979). Constitución de 1979. Artículo 115°. Texto disponible en <https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/quipu/constitu/1979.htm>.
Historia La Constitución Política del Perú, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgación se produjo el 29 de diciembre del año 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situación política reinante en el país, luego del autogolpe de Estado de 1992, propiciado por el expresidente de la República Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobación de las Fuerzas Armadas, disolvió el Congreso de la República e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitución arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.
Antecedentes El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori, quien había sido elegido en 1990 bajo la entonces vigente Constitución de 1979, anunció en un mensaje a la nación el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. Entre las medidas adoptadas, Fujimori dispuso disolver el Congreso e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.
Este quiebre del orden constitucional mediante un autogolpe de Estado contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana, debido en buena parte al descrédito en que había caído la clase política y sus representantes en el parlamento, aunque hay que destacar que el desprestigio de la «partidocracia» fue fomentado y estimulado desde muy temprano por el mismo gobierno de Fujimori.
Si bien en el plano interno el autogolpe fue medianamente aceptado por la población, la comunidad internacional, en cambio, mostró una posición de rechazo. Así, por ejemplo, los países miembros de la Organización de Estados Americanos “deploraron” el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia. En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para retornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.
En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nasáu, Bahamas; en la cual se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración de un nuevo contrato social.
Congreso Constituyente Democrático de 1992
Fruto de la exigencia de la comunidad internacional, el 17 de junio de 1992, Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD); pero el gobierno complicó de tal modo el diálogo con los partidos políticos que logró su propósito de dividirlos: unos aceptaron ir al CCD, como el Partido Popular Cristiano (PPC), y otros rechazaron esta alternativa, como el Partido Aprista Peruano. Por su parte, el gobierno estuvo representado por la alianza oficialista formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría.
El 22 de noviembre de 1992 se celebraron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no solo contaría con poderes constituyentes, sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.
El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente, y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente.
El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población.
Referéndum ratificatorio y promulgación
De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SÍ”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.
Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SÍ”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SÍ” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).
El gobierno obtuvo así el triunfo. Aprobada la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 31 de diciembre del mismo año.
Supresión y restitución de la firma de Alberto Fujimori La firma de Alberto Fujimori estuvo suprimida durante más de 20 años. Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERN), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERN y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año.
En 2001, en una ley promulgada por el presidente Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.Ley Nº 27600: LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Publicada el 16 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano.*
En 2024, desde el Congreso, el partido Fuerza Popular elaboró un proyecto de ley para restaurar la firma de su líder histórico en los ejemplares oficiales de la Constitución, ya que consideraban que era su «hecho histórico» y que, al concretarse, evitaría que se intente «reescribir otros capítulos». El proyecto fue elaborado por el parlamentario fujimorista Fernando Rospigliosi, quien fue opositor de su gobierno durante los años 1990.
En esta ocasión, Rospigliosi defendió que su propuesta «no es un ensalzamiento personalista de Alberto Fujimori, sino es muestra de nuestro un compromiso con la lealtad histórica y construir una verdadera reconciliación basada en la objetividad». Varios políticos y periodistas de derecha apoyaron la medida en virtud de «restituir la memoria histórica»; por ejemplo, el congresista neoliberal Alejandro Cavero sostuvo que era «una cuestión de respetar la historia y contársela a los jóvenes con la verdad». Desde la izquierda, el líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, también apoyó la medida y afirmó que «con la restitución de la firma queda oficializada la paternidad responsable de quien nos impuso este plagio neoliberal».
Sin embargo, otros políticos y líderes de opinión se mostraron en desacuerdo con la medida. Así, la congresista de izquierda Sigrid Bazán sostuvo que la medida no le hacía «bien» a la Constitución; y el conservador Natale Amprimo sostuvo que retirar la firma había consolidado su vigencia, mientras que, por el contrario, restituirla era un «gesto político» que «generará una innecesaria confrontación y colocará en el debate político un tema que los peruanos deberíamos tener ya por superado».
Finalmente, en 2025, el Congreso de la República aprobó un proyecto que derogaba la ley de 2001 y restituía la firma de Fujimori. El 22 de marzo de 2025, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley de restitución en el diario oficial.
Contenido
En el momento de su promulgación constaba de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. A noviembre de 2024, tras las modificaciones de octubre de ese año, el texto constitucional preservaba su número original de capítulos y títulos, y contenía un total de 212 artículos vigentes (incluyendo los artículos 7-A°, 14-A°, 34-A°, 39-A°, 102-A° y el 102-B°) y uno derogado (el 90-A°). Preámbulo. Título I: De la persona y la sociedad. Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. Capítulo IV: De la función pública Título II: Del Estado y la nación Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio Capítulo II: De los tratados. Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. Capítulo V: De la moneda y la banca. Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder legislativo. Capítulo II: De la función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. Capítulo IV: Poder ejecutivo. Capítulo V: Del Consejo de Ministros y Congresistas Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Capítulo VII: Régimen de excepción. Capítulo VIII: Poder Judicial.