El Consejo de Estado de la República de Cuba es el órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. La representa entre sus períodos de sesiones.Entre 1976 y 2019, su presidente ejerció como jefe de Estado y de Gobierno. Tres personas ocuparon ese cargo: Fidel Castro Ruz, Raúl Castro Ruz y Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

El Consejo de Estado está integrado por la dirección ejecutiva de la Asamblea Nacional, más 19 miembros, electos por el voto secreto del resto de los diputados al principio de cada legislatura. Cuando se producen renuncias o fallecimientos, la Asamblea elige nuevos integrantes en una de sus sesiones ordinarias.

Por su rol en la estructura de un estado socialista con un Partido Comunista en el poder, el Consejo de Estado puede ser comparado con el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China.

Historia y funciones El Consejo de Estado surgió como órgano en 1976, con la Constitución aprobada ese año en referendo. Fidel Castro mencionó este hecho como parte de la conclusión del proceso de institucionalización de la Revolución Cubana.

Desde 2019, el Consejo de Estado se reúne regularmente una vez al mes para analizar temas fundamentales del país o para ejecer iniciativa legislativa, presentando proyectos de ley ante la Asamblea Nacional.

Con la reforma constitucional de 2018, se reinstituye la Presidencia de la República como máximo liderazgo estatal. A partir de entonces, varias atribuciones del Consejo de Estado pasaron al Presidente de la República, entre ellas, el hecho de ostentar la máxima representación del país. En 2019, con la entrada en vigor de una nueva carta magna y Ley electoral, cambiaron sus funciones y se disminuyó el número de sus miembros, de 31 a 21.

Entre sus atribuciones, ejecuta los acuerdos del parlamento cubano y cumple las demás funciones otorgadas por la Constitución y las leyes, como la convocatoria de elecciones, la modificación del Presupuesto del Estado, la designación de embajadores y la aprobación de decretos-leyes.

Desde 2019, celebra sus sesiones en el Capitolio Nacional de La Habana.Con anterioridad, sus oficinas estaban ubicadas en el Palacio de la Revolución.

Como órgano colegiado, sus atribuciones se asemejan a las funciones de las cámaras altas de los parlamentos bicamerales, como la ratificación de tratados. Sus decisiones se toman por el voto de mayoría simple de sus miembros.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus integrantes, el Consejo de Estado, en la sesión constitutiva de cada legislatura, cada 5 años. El presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea lo son a su vez del Consejo de Estado. Durante el transcurso de la legislatura puede elegir nuevos miembros en caso de fallecimiento, revocación o renuncia. No pueden formar parte del mismo ningún miembro de los órganos electoral, de control ni del Gobierno de la República.

Atribuciones constitucionales del Consejo de Estado

El Artículo 122 de la Constitución establece las atribuciones del Consejo de Estado, que pueden agruparse según la siguiente clasificación:miniaturadeimagen|Sesión del Consejo de Estado de la República de Cuba, celebrada el 11 de diciembre de 2025 en el Capitolio Nacional de La Habana.Facultad de convocatoria disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular

Facultades legislativas dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular ejercer la iniciativa legislativa ratificar y denunciar tratados internacionales aprobar su reglamento

Facultades de control de la constitucionalidad y la legalidad velar por el cumplimiento de las Constitución y la leyes. dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular suspender decretos presidenciales, dectretos, acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los Gobernadores provinciales y Consejos Provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país

Facultades de nombramiento y condecoración sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con la excepción del presidente y vicepresidente de la República y el primer ministro designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados otorgar condecoraciones y títulos honoríficos nombrar comisiones

Facultades en estados excepcionales decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias

Facultades suprajudiciales impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República conceder indultos

Otras las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Atribuciones del presidente del Consejo de Estado

El Artículo 111 de la Constitución establece las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado que pueden agruparse de la manera siguiente:

cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado proponer el proyecto del orden del día de las sesiones firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adopatdos por la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado según corresponda y disponer su la publicación en la Gaceta Oficial de la República dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los demás órganos estatales velar por adecuado vínculo de los diputados con sus electores y demás atribuciones que por la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen

Composición actual del Consejo de Estado de Cuba (2019-) Presidente de los Consejos de Estado y Asamblea Nacional del Poder Popular Esteban Lazo Hernández(Diputado por Matanzas)Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC.

Vicepresidente de los Consejos de Estado y Asamblea Nacional del Poder Popular Ana María Mari MachadoAsamblea Nacional del Poder Popular Sitio official(Diputado por Villa Clara)

Secretario del Consejo de Estado Homero Acosta Álvarez (Diputado por San José de las Lajas)

Composición histórica del Consejo de Estado de la I a la VIII Legislatura (1976-2018)

** Se encuentra pendiente la composición de la IX Legislatura, antes de la renovación por la nueva Constitución y posterior a la aprobación de esta**

Presidente Titular Otros cargos LegislaturasFidel Castro RuzComandante en jefe de las FARPrimer secretario del Comité Central del PCCI-II-III-IV-V-VIRaúl Castro RuzGeneral de EjércitoPrimer secretario del Comité Central del PCC desde 2011VII-VIII

Primer vicepresidente Titular Otros cargos LegislaturasRaúl Castro RuzGeneral de Ejército - ministro de las FARSegundo secretario del Comité Central del PCCI-II-III-IV-V-VIJosé Ramón Machado VenturaSegundo secretario del Comité Central del PCC desde 2011VIIMiguel Mario Díaz-Canel BermúdezMiembro del Buró Político del CC del PCCVIII

Vicepresidentes (5) Titular Otros cargos relevantes LegislaturasJuan Almeida BosqueComandante de la Revolución - miembro del Buró Político del PCCI-II-III-IV-V-VI-VII (fallecido en 2009)Ramiro Valdés MenéndezComandante de la Revolución - ministro del Interior de 1979 a 1985I-II-VII(elegido en 2009)-VIII-IXBlas Roca CalderíoPresidente de la A. Nacional hasta 1981 - Miembro del Buró PolíticoI-IIGuillermo García FríasComandante de la Revolución - ministro de Transporte hasta 1986I-IICarlos Rafael RodríguezVicepresidente del Consejo de MinistrosI-II-III (Fallecido en 1997)Osmany Cienfuegos GorriaránSecretario del Consejo de Ministros hasta 1994IIIPedro Miret PrietoVicepresidente del Consejo de MinistrosIIIJosé Ramón Machado VenturaMiembro del Buró Político del PCCIII-IV-V-VI-VIII (Primer Vicepresidente en la VII)Carlos Lage DávilaSecretario del Consejo de Ministros hasta 2009IV-V-VI-VII (Revocado en 2009)Esteban Lazo HernándezMiembro del Buró Político desde 1985IV-V-VI-VIIAbelardo Colomé IbarraGeneral de Cuerpo de Ejército - ministro del Interior desde 1989IV-V-VI-VIIJulio Casas RegueiroMinistro de las FARVII (Fallecido en 2011)Gladys María Bejerano PortelaContralora General de la RepúblicaVII (Elegida en 2009)-VIII-IX Mercedes López AceaPrimera secretaria del comité provincial de La HabanaVIIISalvador Valdés MesaSecretario general de la CTC hasta marzo/2013VIII

Secretario del Consejo de Estado Titular LegislaturasCelia Sánchez Manduley I (Fallecida en 1980)José M. Miyar BarruecosII-III-IV-V-VI-VII (Sustituido en 2009)Homero Acosta ÁlvarezVII desde 2009 -VIII-IX

Miembros

Primer Consejo de Estado en la I Legislatura (diciembre 1976 - diciembre 1981)