La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 8 de diciembre de 1826, por ausencia de Bolívar; su juramentación pública tuvo lugar el día siguiente, durante la celebración del segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.
Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Este impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 49 días, pues fue suspendida al caer el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.
Contexto Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Luego, el Congreso declaró concluidas sus funciones y se autodisolvió, el 10 de marzo del mismo año. Tal fue el final del primer congreso constituyente que tuvo el Perú.
El 20 de mayo de 1825, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. miniatura|izquierda|El clérigo Francisco Xavier de Luna Pizarro, uno de los “malditos diputados”, según expresión de Bolívar, cuya credencial como diputado fue tachada. Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y antibolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos. Presionado por la reacción del Dictador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa.
Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se limitó a reunirse en juntas preparatorias, pues un grupo mayoritario de 52 diputados solicitó al Consejo de Gobierno que aplazara la convocatoria al congreso hasta el año siguiente, aduciendo anomalías en las elecciones de los diputados. Dichos diputados fueron apodados los “persas”, en comparación con los diputados españoles de las Cortes de España que en 1814 solicitaron al rey Fernando VII el retorno al absolutismo.
El Consejo de Gobierno elevó la petición a Bolívar, quien aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.
De esa manera, no llegó a instalarse el Congreso de 1826, quedando solo en juntas preparatorias, de 29 de marzo a 1 de mayo de dicho año. La actitud de dichos diputados “persas” ha sido considerado como un “suicidio” parlamentario.
El Libertador vio entonces la ocasión de implantar en el Perú la constitución ideada por él mismo, a la que se conoce como la Constitución Vitalicia, llamada así porque uno de sus principales disposiciones es el carácter vitalicio o perpetuo del cargo de presidente de la República.
La Constitución Vitalicia de Bolivia
Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país. Era la misma carta política que pensaba promulgar en el Perú, aunque con las necesarias correcciones que necesariamente tendrían que hacerse para adaptarla a dicho país. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó así el camino para realizar este propósito.
El modelo que tomó Bolívar para la constitución de Bolivia fue la constitución vitalicia de Haití de 1816, inspirada a la vez en la constitución napoleónica. En conjunto, era una especie de miscelánea que recogía instituciones de la Antigua Roma, normas británicas, principios afrancesados y algo de legislación estadounidense.
Bolívar, al defender su proyecto, trataba de hacer pasar como un éxito el gobierno de Haití. En uno de sus escritos que envió al presentar su proyecto constitucional al congreso de Bolivia, dice lo siguiente:
En ese mismo escrito defiende el carácter vitalicio del presidente de esta manera:
Aprobación y promulgación miniaturadeimagen|220px|Retrato del Libertador Simón Bolívar por el pintor peruano José Gil de Castro durante su dictadura. La Constitución Vitalicia del Perú, redactada por el mismo Bolívar, no fue discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar, sino que se sometió su aprobación a los 58 Colegios Electorales de la República, que ya existían según la Constitución de 1823.
Bolívar, que nunca respetó las formas democráticas, dio instrucciones precisas a los prefectos para que aprobaran su proyecto de Constitución Vitalicia. En carta con fecha 28 de junio de 1826, dirigida al general Agustín Gamarra, a la sazón prefecto del Cuzco, dice lo siguiente:
Continua Bolívar expresando sin ambages su rechazo por las asambleas constituyentes:
El 18 de agosto de 1826, la Constitución Vitalicia fue aprobada por el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente, la de provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. Fue pues aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. Luego el Consejo de Gobierno del Perú declaró el 30 de noviembre de 1826 que: “La Constitución Vitalicia era la Ley Fundamental del Perú y S.E. el Dictador Simón Bolívar el Presidente Vitalicio de la República.”
Pasado un tiempo después del fin de la influencia bolivariana en el Perú, el propio Colegio Electoral de Lima, en acta del 6 de febrero de 1827, mencionó los atropellos a los que habían sido sometidos para aprobar el proyecto de la constitución de 1826:
Juramentación Semanas antes de su aprobación en el Perú, el Congreso de Bolivia había aprobado también su propia constitución vitalicia y luego eligió a Antonio José de Sucre como presidente vitalicio de Bolivia, con la condición de que Bolívar ejerciera el poder supremo cada vez que hiciera acto de presencia en su territorio (6 de noviembre de 1826).
Aprobada así la Constitución Vitalicia, fue juramentada en ambos países, el Perú y Bolivia, el 9 de diciembre de 1826, día en que se celebraba el segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.
En Lima la ceremonia fue opaca, en medio de la indiferencia y el rechazo popular. Se dice que se arrojaron monedas a los presentes, obligándoles a que gritaran «¡Viva la Constitución! ¡Viva el Presidente vitalicio!». Pero algunos burlonamente respondieron: «¡Viva la plata!».
Por entonces Bolívar ya se había embarcado a Colombia el 3 de septiembre de 1826, dejando el poder en el Perú en manos del Consejo de Gobierno.
Bolívar planeaba también imponer una constitución vitalicia a la Gran Colombia.
Estructura
Constaba de 150 artículos, reunidos en once títulos: Título I: De la nación. Capítulo I: De la nación peruana. Capítulo II: Del territorio.
Título II: De la religión. Título III: Del gobierno. Capítulo I: Forma de gobierno. Capítulo II: De los peruanos Título IV: Del poder electoral. Capítulo I: De las elecciones. Capítulo II: Del cuerpo electoral. Título V: Del poder legislativo. Capítulo I: De la división, atribuciones y restricciones de este poder. Capítulo II: De la Cámara de Tribunos. Capítulo III: De la Cámara de Senadores. Capítulo IV: De la Cámara de Censores. Capítulo V: De la formación y promulgación de las leyes. Título VI: Del poder ejecutivo. Capítulo I: Del presidente. Capítulo II: Del vicepresidente. Capítulo III: De los Secretarios de Estado. Título VII: Del poder judicial. Capítulo I: Atribuciones de este Poder. Capítulo II: De la Corte Suprema. Capítulo III: De las Cortes de Distrito Judicial. Capítulo IV: Partidos Judiciales. Capítulo V: De la Administración de Justicia. Título VIII: Del régimen interior de la República. Capítulo único. Título IX: De la Fuerza Armada. Capítulo único. Título X: Reforma de la Constitución. Capítulo único. Título XI: De las garantías. Capítulo único.
Principales disposiciones Preveía cuatro poderes del Estado: El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos. El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales. El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral». El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado. Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades. Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria: Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase. Habría libertad de tránsito. Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio. Las contribuciones se repartirían de manera proporcional. Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales. Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos. Se reconocía la propiedad de los inventores. No se podría suspender al Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.