thumb|SEPE Servicio Público de Empleo Estatal de España.
El Sistema Nacional de Empleo (SNE) es el conjunto de estructuras, medidas y acciones llevadas a cabo por las Administraciones Públicas para promover y desarrollar la política de empleo en España. Se regula por medio de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
El SNE se creó por medio de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que además renombraba el Instituto Nacional de Empleo (INEM) como Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El INEM —hoy SEPE— centralizaba por aquel entonces las políticas de empleo en España; hoy, debido a la descentralización del Estado, compagina este papel con los servicios de empleo regionales. Así, el SNE está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo de la Administración General del Estado (AGE), y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CC. AA.), para coordinar los medios y acciones tanto estatales como autonómicos con el objetivo último de lograr la consecución del pleno empleo dentro del sistema descentralizado en el marco del Estado de las Autonomías, por el que se ha optado en España desde la Constitución de 1978.
Órganos Los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo (SNE) son: La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es un órgano consultivo y de participación institucional en el que participan la AGE, las CC. AA. y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales Es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas en materia de política de empleo y de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Activación para el Empleo y con los Planes Anuales de Política de Empleo.
Con carácter general, se denominan Conferencias Sectoriales a los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las administraciones de las comunidades autónomas. La convocatoria de la Conferencia Sectorial se realiza por la persona titular del Ministerio, o Ministerios, que tenga competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial, en este caso de Empleo. Los acuerdos que se adopten en ella se firmarán por la persona titular del Ministerio o Ministerios competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las comunidades autónomas.
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo Es el órgano consultivo y de participación institucional en materia de política de empleo y de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Consejo está integrado por una persona representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas.
Para la adopción de acuerdos manteniendo el carácter tripartito, se ponderan los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas administraciones públicas. Sus funciones se establecen por el artículo 14 en consonancia con las del Sistema Nacional de Empleo, entre ellas la de consulta e informe de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo.
Instrumentos de coordinación Los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo (SNE) son: La Estrategia Española de Activación para el Empleo (anteriormente denominada Estrategia Española de Empleo). Tiene carácter plurianual, parte del análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo, y establece las orientaciones y objetivos de la política activa de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las comunidades autónomas. La Estrategia también incluye un sistema de indicadores para su seguimiento y la dotación presupuestaria indicativa. La primera Estrategia Española de Empleo se realizó para el periodo 2012-2014 y la segunda Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016. El Plan Anual de Política de Empleo (PAPE). Los PAPE son la concreción para cada año de la Estrategia de Empleo. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). El SISPE se basa en una metodología compartida entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, de modo que se dispone de una base de datos única que convive con sistemas autonómicos de gestión de la información. Sustituyó en 2005 a la aplicación Sistema de Información Laboral de Empleo (SILE) de gestión que se utilizaba en el antiguo INEM.
Cartera Común de Servicios del SNE La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo es una serie de servicios que deben prestar todos los Servicios Públicos de Empleo existentes en el Estado, garantizando el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo. La determinación y actualización de la Cartera Común es una de las funciones del SNE, que además tiene en cuenta la Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020. Así, se establece que «la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos.»
La Cartera Común, publicada en 2015, se establece en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y su contenido pasa a ser considerado como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En el RD se regulan los principios y requisitos mínimos a cumplirse en los servicios que conforman la Cartera, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a las personas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo en el conjunto del territorio nacional; y se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para realizar seguimiento y evaluación de la prestación de los servicios de la Cartera por los Servicios Públicos de Empleo. Además, se establecen los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.
Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son: el Servicio de Orientación Profesional (artículo 8 del RD 7/2015), el Servicio de Colocación y de asesoramiento a empresas (artículo 9), el Servicio de formación y cualificación para el empleo (artículo 10), y el Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (artículo 11).
Para la elaboración de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo fueron consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas, emitió informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y fue informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, los dos órganos de cooperación y participación del SNE.
Historia En 1964, en desarrollo de la Ley General de Educación y dentro del campo de la Educación Permanente de Adultos, se constituye la primera promoción de monitores (unas 200 personas) del Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO) del Ministerio de Trabajo, responsable de la formación para la reconversión de la mano de obra procedente principalmente, del campo y podían homologarse a un título equivalente al de Formación Profesional de Primer Grado. En 1976 se crea el Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF), que junto a las funciones propias del PPO, asume la gestión de la intermediación, hasta entonces competencia de la Organización Sindical. A estos efectos se dota al organismo de una red propia de oficinas de empleo en todo el territorio.
En 1978, tras la firma de los Pactos de la Moncloa y antes de promulgarse la Constitución, se crea el Instituto Nacional de Empleo (INEM) siguiendo la misma estructura y competencias del SEAF, que además asume la gestión de las políticas de empleo y de las prestaciones por desempleo. Se establece por el artículo 5 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Posteriormente, se publica normativa que afecta al INEM: en 1980 la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo; en 1984, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que modifica la Ley Básica de Empleo; y en 1986 el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, publicado en el BOE de 16 de julio de 1986, que estará vigente hasta el 21 de agosto de 2008.
En el año 1988 destaca por ser el de la creación del Observatorio Permanente del Comportamiento de las Ocupaciones.
En 1992 se acuerdan los segundos pactos autonómicos con lo que se inicia el proceso de traspaso de competencias en materia de formación (gestión del Plan FIP) desde el INEM a las comunidades autónomas. Y en 1997 se inicia igualmente el proceso de traspaso de la gestión de las políticas activas de empleo (intermediación) a las comunidades autónomas.
Como resultado de este proceso de descentralización de servicios en el Estado de las Autonomías, entre 2003 y 2004 se reforma el sistema de empleo, constituyéndose el actual Sistema Nacional de Empleo (SNE) que está conformado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) —anteriormente llamado INEM— y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En 2008, con la publicación del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE, queda derogado el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio (salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del RD de 2008).Disposición adicional tercera del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. Órganos provinciales de participación institucional existentes: Las comisiones ejecutivas provinciales reguladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, cuya presidencia corresponde a las comunidades autónomas conforme a los respectivos reales decretos de trasferencias de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, mantendrán el régimen de funcionamiento y participación establecidos, al igual que las comisiones de seguimiento de la contratación laboral reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
En 2015 se publica el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)