thumb|120px|Cruz patriarcal, la insignia que caracteriza a los Fiscales de Chiloé. Los fiscales de Chiloé son la institución laical más antigua de la Iglesia católica en Chile cuya fundación se remontaría al 17 de diciembre de 1621, fecha en que el gobernador Pedro Osores de Ulloa -por providencia fechada en Penco- permitió a los jesuitas la potestad de nombrar fiscales. Por parte de los eclesiásticos en tanto, dicha autorización formal se remitiría al año 1688, y más específicamente a los capítulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sínodo de Santiago de Chile convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra. Cabe indicar eso sí que, según documentación histórica (correspondencia de misioneros jesuitas), la figura del fiscal ya podía ser apreciada en la Isla Grande de Chiloé al menos en 1611.

Este es un modelo pastoral particular cuyo nacimiento se remonta a la primera etapa de evangelización en América, y que suponía la integración práctica, en la evangelización, de laicos (religiosos o seglares) y personas de la misma raza y condición; mientras que varios autores acotan que fue establecido en Chile por el Padre Luis de Valdivia en 1595, Rector del recientemente fundado Colegio de San Miguel, con el fin de intensificar la evangelización en el sur del país.

Actualmente vigente en las diócesis de Ancud,La Diócesis de Ancud fue creada mediante la Bula "Ubi Primum" del papa Gregorio XVI el 1º de julio de 1840, y que consideraba también a las actuales Diócesis de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Punta Arenas, así como los Vicariatos Apostólicos de Araucanía y Aysén. y de Puerto Montt es una institución laical que nace de la idea de los primeros misioneros de hacer al indígena un verdadero apóstol integrado en la ruta de evangelización, al que se les encomendaba la labor de cuidar pastoralmente, vale decir “fiscalizar" los lugares en los cuales no residía ni frecuentaba el sacerdote de manera permanente, detectando por cierto potenciales rebrotes de idolatría; en efecto, se puede indicar que:

Origen

Experiencias en América

El sistema de los fiscales de Chiloé (o simplemente fiscales) fue implementado por los misioneros jesuitas en virtud de los exitosos resultados vistos de su aplicación, tanto en el Virreinato de México como en el Virreinato del Perú; si bien es cierto esta institución no fue creada por la Compañía de Jesús, si había sido aplicada por estos en el trabajo evangelizador de Juli y de Santiago del Cercado en Lima, siguiendo las directrices del III Concilio Limeño.El III Concilio de Lima fue realizado entre 1582 y 1583, quince años después del II Concilio de Lima, y marcó la organización de la Iglesia sudamericana y el proceso evangelizador llevado a cabo en dicho territorio. Sin embargo, la inclusión de este seglar como apoyo al sacerdote ya había sido tratada en los concilios limeños anteriores, ya sea de manera directa o indirecta.

En efecto, en la constitución 12 del I Concilio de Lima (1551-1552) se gestó por primera vez la inclusión del indígena como apoyo a la labor sacerdotal, aunque no en la forma de fiscal sino que como alguacil sin incluir por cierto, aspectos concernientes a la doctrina; en particular, se indicaba:

Por otro lado, es en el I Concilio de México (1555) donde se anexa la responsabilidad de adoctrinamiento al seglar indígena, ordenándose lo siguiente:

Posteriormente, en el II Concilio de Lima (1567-1568), se instituye la necesidad de otorgar ayudantes indígenas a los párrocos en lo concerniente a la doctrina; en particular, la constitución 118 se basa en su símil 12 del I Concilio, viniendo a decretar una clasificación pseudo-jerárquica entre el cura doctrinero, los alguaciles y los fiscales. Aunque los dos últimos se encontraban en la misma escala, sus labores y responsabilidades pasaron a ser distintas; así, mientras los alguaciles en términos generales debían dedicarse a reunir a los indígenas para su posterior evangelización o adoctrinamiento, los fiscales pasaron a contabilizar los nacimientos y bautizos, atender a enfermos, identificar focos de idolatrías y amancebamientos.

Experiencias en Chile

Para el caso chileno en tanto, se aprecia su presencia en diversos lugares del país: Aculeo (1612), Rapel (1617) y Curimón (1646).

Experiencias en Chiloé

La gran diferencia con las experiencias anteriores implementadas en América, se asocia a las labores que la figura del Fiscal chilote realizaba -sin la atención y supervisión de los misioneros-, en efecto, este asumió oficios y prerrogativas acompañadas de gran autonomía y responsabilidades, distintas a las que podría llevar a cabo un símil en otra parte del continente; dentro de las razones de ello se pueden mencionar las siguientes:

La gran dispersión de poblados en el archipiélago, y que en gran parte explicaba también la forma en que fue llevado el proceso evangelizador en la zona;Las misiones evangelizadoras en el Archipiélago de Chiloé fueron llevadas en principio por los padres mercedarios que acompañaron a Martín Ruiz de Gamboa en 1567, sin embargo el trabajo sistemático comenzó con el arribo de los jesuitas a fines de 1595. en particular, las comunidades se veían desprovistas de religiosos durante largas temporadas, por lo que los fiscales, sotafiscales y patronos de capillas se transformaron en los encargados de mantener la continuidad de la obra misionera en ausencia de los misioneros.

La aplicación de un sistema de misiones circulares por parte de los jesuitas, dando pie a la formación de pequeños puntos de apoyo (costeros principalmente) donde se habrían de construir capillas, teniendo el fiscal un rol fundamental en cada una de ellas; de hecho, estos son considerados como verdaderos intermediarios culturales en materia de ritos y prácticas sincréticas que permanecen aún hoy, después de cuatro siglos.

La dotación de religiosos muchas veces era insuficiente.

Al ser instituido este modelo pastoral en Chile, el Padre Luis de Valdivia determinó como insignia un bastón terminado en cruz, aunque para el caso del archipiélago de Chiloé, se aprecia la utilización de una cruz patriarcal que en muchos casos, resulta en coronación del báculo del estandarte.

En 1771 la población de indios en misiones en la isla superaba los 10.000 distribuidos que apenas tenían 15 religiosos y 2 legos; nunca hubo muchos, 18 sacerdotes en 1791, 12 en 1815 y 11 en 1816.Urbina Burgos, Rodolfo (1990). Las misiones franciscanas de Chiloé a fines del siglo XVIII, 1771-1800. Instituto de Historia de la Universidad Católica de Valparaíso, pp. 28. Esto hizo necesarias las misiones circulares y el nombrar fiscales entre los feligreses locales.* Çaglević Baković, Lorenzo (2014). Incorporación de Chiloé al territorio de la República de Chile en el año 1826 y la participación del general O`Higgins . En página web del Instituto Ohigginiano , pp. 18.

Evolución histórica En un principio, la figura del fiscal estuvo dirigida específicamente a los indígenas, presentándose diversos problemas relacionados con las labores que debía prestar al encomendero; esta situación fue subsanada -al menos en teoría- por el Gobernador Pedro Osores de Ulloa en 1621 al dejar exentos de todo trabajo personal, militar o consejil a quienes ostentaran la categoría de fiscal, entregando la potestad de nombramiento a los sacerdotes previa aprobación del gobernador de la provincia. Sin embargo, existen antecedentes que permitirían afirmar que al menos en la época de la rebelión huilliche de 1712 aún se utilizaba a los fiscales en la encomienda chilota, a pesar de la oposición de los jesuitas.

El 2 de abril de 1741 en tanto, arribó a Chiloé Pedro Felipe de Azúa e Iturgoyen, primer obispo auxiliar de Concepción para dicha zona,Pedro Felipe de Azúa e Iturgoyen fue el primer obispo auxiliar de Concepción para Chiloé, cuyas bulas de nombramiento se expidieron el 6 de agosto de 1735, mientras que su consagración fue el 17 de abril de 1740. iniciando una visita pastoral de al menos ocho meses en la que recorrió los tres curatos existentes (Chacao, Castro y Calbuco). Durante este período, el prelado realizó diversas tareas pastorales, entre las que se destaca el nombramiento como fiscales a españoles, con el fin de apoyar a dicha comunidad que vivía en el archipiélago, y que hasta esa fecha rechazaba la autoridad espiritual de los indígenas, toda vez que se consideraba una actividad donde el indígena evadía su responsabilidad con el encomendero.

Al respecto, algunas investigaciones sugieren que con la acción del obispo auxiliar Azúa, se configuraría por primera vez la figura de un fiscal para los españoles, sin embargo, existen antecedentes que indican que ya hacia 1724, dicha figura -en manos de los indígenas- era aceptada por lo menos en el curato de Calbuco; en particular, el Libro Primero de Bautismos de dicho curato, da principio el 15 de enero de 1724 con lo siguiente:

En este contexto, la decisión del obispo auxiliar se focalizó más bien nombrar a españoles como fiscales para atender a su propio grupo (idealmente gente joven), reafirmando por cierto que al estar en unión residencial indígenas, mestizos y españoles, la condición eclesiástica era diferente.

Disposiciones histórico-reglamentarias de la figura La institución de los fiscales tiene un conjunto de disposiciones y reglamentaciones sinodales aplicables a la figura del fiscal chileno, mientras que para el caso del fiscal chilote, se aprecian disposiciones y reglamentaciones específicas en su forma sinodal y circular:

Disposiciones genéricas Capítulos 7 y 9 de las constituciones emanadas del V Sínodo Diocesano de Santiago (1688) convocado por el Obispo de Santiago Bernardo Carrasco Saavedra.

Títulos XIV y XIX de las constituciones emanadas del VI Sínodo Diocesano de Santiago (1763) convocado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspée,El VI Sínodo Diocesano convocado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspée en 1763 fue el último realizado en el Chile colonial, y constó de 116 constituciones distribuidas en 14 capítulos. y que vinieron a reafirmar lo planteado en el sínodo realizado en 1688 (cap. 7 y 9 del anterior respectivamente).

Disposiciones particulares Título XX y sus respectivas constituciones emanadas del I Sínodo Diocesano de Ancud (1851) convocado por el obispo Justo Donoso.

Circular del obispo Francisco de Paula Solar fechada el 2 de septiembre de 1862 y que consigna las distintas obligaciones exigibles a los fiscales de Chiloé, sotafiscales y patronos, anexando además una función especial: la de vigilar y/o denunciar delitos y pecados de carácter público.

Circular del vicario capitular de la diócesis de Ancud fechada el 2 de agosto de 1883, en las que confirma las reglamentaciones planteadas en 1862.

"Pequeño manual del diocesano para Chiloé" escrito por el obispo Ramón Munita Eyzaguirre en 1935 en las que describe de manera acotada las obligaciones, reglas del culto y privilegios de los seglares.

"Manual del Diocesano y del Fiscal" escrito por el obispo Ramón Munita Eyzaguirre en 1938 en las que detalla -entre otras materias- las obligaciones, reglas del culto y privilegios del fiscal de Chiloé, los sotafiscales y patronos.

Sotafiscales En conjunto con la institución del fiscal chilote, se debe acotar que también existía la figura de los sotafiscales,En cuanto a los privilegios de los sotafiscales, existe información histórica formal respecto a sus obligaciones, deberes y beneficios, y que fueron consignados en el Sínodo del Obispo Donoso realizado en la Diócesis de Ancud en 1851. una especie de ayudante que siempre eran jóvenes indígenas que aún no tenían la edad de tributar, y que podrían llegar a ser Fiscales con posterioridad. Al respecto, durante el denominado Primer Sínodo Diocesano chileno de la Época Republicana (1851) llevado a cabo en la ciudad de Ancud, se señalaba que estos: