El Derecho concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones. En Derecho español su regulación se encuentra de manera unitaria en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y a nivel europeo respecto de los casos de Derecho internacional privado en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015.
El concurso de acreedores se trata de un proceso judicial civil cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores. Comprende las especialidades normativas a que se somete al conjunto de los acreedores de un deudor y a él mismo cuando no puede satisfacer todas sus obligaciones de manera regular debido a su insolvencia. El deudor insolvente se ve imposibilitado para pagar ya que tiene más acreedores que bienes o crédito para satisfacerlos (situación de impotencia patrimonial).
Esta situación de crisis económica o insolvencia se resuelve según la legislación concursal aportando dos tipos de soluciones como conclusión del concurso: Convenio entre el deudor y la mayoría de sus acreedores ordinarios: los créditos del deudor serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas. Liquidación del patrimonio del deudor (no confundir con la liquidación de las sociedades mercantiles): consiste en realizar la liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción igualmente ordenada de sus deudas. Se trata de una conversión en dinero de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso mediante la realización de los mismos para el pago de los acreedores.
El Derecho Concursal es aquella rama del Derecho Mercantil/Comercial, en la cual el ordenamiento jurídico regula situaciones de insuficiencia económico-financiera, a través de institutos preventivos o liquidatorios, sujetos a la voluntad de las partes o la dirección del poder etatico, que expresada en forma de negocio jurídico o resolución de la autoridad competente, tiende a recomponer la relación entre acreedores y deudor en forma íntegra, llámese extinguiéndose la relación por un proceso de ejecución colectiva (judicial o administrativa) o modificandose por un negocio jurídico.Derecho concursal, José Botta Roccatagliata, p. 48, marzo 2017, Montevideo, Uruguay.
Historia
Los antecedentes del derecho concursal se encuentran en los antiguos sistemas de ejecución por deudas. En el Derecho romano arcaico, el incumplimiento podía dar lugar a medidas coercitivas que recaían directamente sobre la persona del deudor, lo que suponía una verdadera responsabilidad personal. La Ley de las XII Tablas contemplaba formas severas de ejecución personal, mientras que el nexum permitía que el deudor quedara sometido al poder del acreedor. La Lex Poetelia Papiria, aprobada en el siglo IV a. C., limitó estas formas de sometimiento personal, aunque el tránsito hacia un sistema de responsabilidad exclusivamente patrimonial fue gradual.
Durante la época clásica aparecieron procedimientos de ejecución colectiva como la bonorum venditio, mediante la cual se intervenía y enajenaba el patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores. Posteriormente, la cessio bonorum, vinculada a la Lex Iulia de bonis cedendis, permitió al deudor de buena fe ceder voluntariamente sus bienes y evitar algunos de los efectos personales e infamantes asociados a la ejecución. Estas instituciones contribuyeron a configurar principios todavía presentes en el derecho concursal, como la universalidad del procedimiento, la concurrencia de los acreedores y su tratamiento colectivo.
Durante la Edad Media y buena parte de la Edad Moderna, la quiebra adquirió una marcada connotación negativa. La insolvencia era frecuentemente considerada una manifestación de fraude o deshonestidad, sintetizada en la máxima fallitus ergo fraudator —«fallido, por tanto defraudador»—, y el deudor podía quedar sometido a prisión, infamia, inhabilitación para comerciar y otras consecuencias personales y patrimoniales. Esta consideración alcanzaba en ocasiones tanto a quienes ocultaban o defraudaban intencionadamente a sus acreedores como a quienes no podían pagar por causas ajenas a su voluntad.
Fundamento
En el supuesto de que el deudor disponga de medios económicos suficientes para atender todas sus obligaciones, la tutela de los acreedores se encuentra respaldada por el principio de responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 1911 del Código Civil español:
En virtud de este principio, cada acreedor insatisfecho podrá reclamar individualmente la satisfacción de su crédito mediante el correspondiente procedimiento de ejecución. Sin embargo, cuando concurra una pluralidad de acreedores frente a un mismo deudor, las ejecuciones singulares estarán sujetas al principio de prioridad temporal (prior in tempore, potior in iure); es decir, como regla general, se dará preferencia en el cobro al acreedor que primero haya logrado trabar embargo sobre los bienes del deudor.
La concurrencia de varios acreedores que ejerciten procedimientos de ejecución singular contra un mismo deudor permite distinguir dos posibles supuestos, según que el patrimonio de este sea suficiente o insuficiente para satisfacer la totalidad de los créditos:
Situación del deudor Resultado para los acreedores Patrimonio suficiente Cada acreedor podrá iniciar un procedimiento de ejecución singular y podrá lograrse la satisfacción forzosa de todos los créditos. Este supuesto no plantea problemas. Patrimonio insuficiente En virtud del principio de prioridad temporal, los acreedores que primero hayan logrado embargar bienes del deudor podrán cobrar sus créditos antes que los restantes. Los demás acreedores correrán el riesgo de no cobrar o de hacerlo solo parcialmente. Este supuesto plantea graves problemas.
Estos problemas, derivados de la concurrencia de una pluralidad de acreedores frente a un deudor insolvente, ponen de manifiesto dos objeciones fundamentales a la aplicación del principio de prioridad temporal:
Equidad y justicia: la prioridad temporal no siempre premia al acreedor más diligente, sino que puede favorecer a quien dispone de más información, por encontrarse próximo al círculo íntimo del deudor —como sus familiares o amigos—, o a quien cuenta con mayores recursos económicos y medios para reclamar, como sucede con los acreedores profesionales y, en particular, con los especializados en la concesión y recuperación de créditos. Eficiencia del mercado: la actuación aislada de los acreedores puede permitir que el deudor prolongue su actividad, agrave su situación y contraiga nuevas obligaciones que tampoco podrá satisfacer. A su vez, el impago puede propagarse a través del mercado y producir un efecto dominó, pues el acreedor que no cobra puede verse imposibilitado para atender sus propias obligaciones.
Por estos motivos, cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para satisfacer todos los créditos, la preferencia en el cobro basada en el principio de prioridad temporal, propia de la satisfacción individual, se sustituye por una satisfacción colectiva regida por el principio de paridad de trato (par conditio creditorum), también denominado principio de comunidad de pérdidas o ley del dividendo. Conforme a este principio, los acreedores que se encuentran en una misma posición jurídica deben recibir un tratamiento equivalente y soportar proporcionalmente las pérdidas derivadas de la insolvencia.
La aplicación de esta solución colectiva requiere un régimen jurídico especial: el derecho concursal. En el ámbito judicial, esta solución se articula principalmente mediante el concurso de acreedores, un procedimiento universal que integra a la generalidad de los acreedores de un mismo deudor insolvente para procurar la satisfacción ordenada de sus créditos. De este modo, sobre los intereses individuales de cada acreedor prevalece el interés colectivo de todos ellos. Así, mientras que el principio de responsabilidad patrimonial universal permite la tutela individual de los créditos cuando el patrimonio es suficiente, la insolvencia con pluralidad de acreedores exige una solución colectiva que ordene su concurrencia y evite que factores como la mayor rapidez, la información disponible o la capacidad económica determinen por sí solos la satisfacción de unos créditos en perjuicio de otros.
Análisis económico del Derecho
El análisis económico del Derecho propone resolver el problema de la asimetría de la información en el Derecho concursal alineando la información privada con los incentivos. Cuando una empresa es declarada en concurso mercantil, la propuesta consiste en que los acreedores registrados, mediante la adjudicación a éstos de acciones sobre una empresa reorganizada, pasen a ser propietarios de la misma, de modo que ahora los acreedores, como accionistas de la concursada, tomen una determinación más informada sobre si se debe conservar la sociedad o proceder de forma inmediata a la liquidación de la misma.
Véase también
Concurso de acreedores Concurso de acreedores (España) Ley concursal Quiebra Suspensión de pagos
Notas
Referencias
Bibliografía
Categoría:Derecho mercantil