El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma básica que regula las relaciones laborales por cuenta ajena en España. Desarrolla, entre otros preceptos constitucionales, el mandato contenido en el artículo 35.2 de la Constitución española de 1978, según el cual «la ley regulará un estatuto de los trabajadores».
Fue aprobado originalmente mediante la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras numerosas modificaciones, su regulación fue refundida primero en 1995 y nuevamente en 2015. El texto vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto establece el marco general de la relación individual de trabajo y de las relaciones colectivas en la empresa. Regula materias como los derechos y deberes de trabajadores y empresarios, el contrato de trabajo, las modalidades de contratación, el salario, el tiempo de trabajo, la modificación, suspensión y extinción del contrato, la representación de los trabajadores y la negociación colectiva.
Fundamento constitucional
El Estatuto desarrolla el mandato establecido en el artículo 35.2 de la Constitución española:
Su contenido se relaciona asimismo con otros derechos constitucionales de carácter laboral, entre ellos la libertad sindical, el derecho a la huelga, la negociación colectiva y el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Ámbito de aplicación
El Estatuto se aplica, con carácter general, a quienes prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Esta definición recoge las características fundamentales de la relación laboral ordinaria: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.
El artículo 2 reconoce además diversas relaciones laborales de carácter especial, cuya regulación se desarrolla mediante normas específicas. Entre ellas se encuentran las del personal de alta dirección, los trabajadores del servicio del hogar familiar, los penados que desarrollan actividades laborales en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, determinados artistas y los especialistas en ciencias de la salud en formación.
Quedan fuera de su ámbito, entre otros, los funcionarios públicos sometidos a una relación administrativa o estatutaria, el mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad, determinados trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad y, con carácter general, el trabajo realizado por cuenta propia.
Contenido
El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores se estructura en tres títulos principales.
Relación individual de trabajo
El título I regula la relación individual entre trabajador y empresario. Incluye, entre otras materias:
el ámbito de aplicación y las fuentes de la relación laboral; los derechos y deberes básicos; la capacidad para contratar; las distintas modalidades del contrato de trabajo; el periodo de prueba; la clasificación profesional; los salarios; la jornada, los descansos y las vacaciones; la movilidad funcional y geográfica; las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; la suspensión y extinción del contrato; y las garantías derivadas del cambio de empresario.
Representación de los trabajadores
El título II regula los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores en la empresa.
Establece las figuras de los delegados de personal y los comités de empresa, su elección, competencias y garantías, así como el derecho de reunión mediante asambleas de trabajadores.
Negociación colectiva
El título III regula la negociación colectiva y los convenios colectivos.
Determina quiénes están legitimados para negociar, el contenido y eficacia de los convenios, sus ámbitos de aplicación, los procedimientos de negociación, registro y publicación y las reglas relativas a su concurrencia y vigencia.
Derechos y deberes laborales
El artículo 4 reconoce una serie de derechos laborales básicos, entre ellos el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión y la participación en la empresa.
Dentro de la relación laboral, el trabajador tiene además derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, al respeto de su intimidad y dignidad, a recibir puntualmente la remuneración pactada y al ejercicio de las acciones derivadas de su contrato.
Entre sus deberes básicos se encuentran cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de buena fe y diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario dictadas en el ejercicio regular de sus facultades, no concurrir con la actividad empresarial en los términos establecidos por la ley y contribuir a la mejora de la productividad.
Historia
Antecedentes
Durante la dictadura franquista las relaciones laborales se habían desarrollado dentro de un sistema caracterizado por el sindicato vertical y una fuerte intervención estatal. Entre las principales normas laborales del periodo figuraron el Fuero del Trabajo de 1938, la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942 y la Ley de Contrato de Trabajo de 1944.
Durante los últimos años del franquismo y el comienzo de la Transición se aprobaron diversas normas que fueron modificando progresivamente este marco, entre ellas la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La Constitución de 1978 reconoció un nuevo marco de derechos laborales y estableció expresamente en su artículo 35.2 que una ley regularía un estatuto de los trabajadores.
Elaboración del Estatuto de 1980
El proyecto de Estatuto de los Trabajadores fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de junio de 1979 y remitido al Congreso de los Diputados el 22 de junio.
Su tramitación coincidió con la construcción del nuevo sistema democrático de relaciones laborales y con el desarrollo de acuerdos entre sindicatos y organizaciones empresariales, como el Acuerdo Básico Interconfederal de 1979 y el Acuerdo Marco Interconfederal de 1980.
El Congreso aprobó definitivamente el proyecto el 26 de febrero de 1980. La norma fue promulgada como Ley 8/1980, de 10 de marzo, y publicada en el BOE cuatro días después.
La ley reguló de forma conjunta buena parte de los elementos fundamentales de la relación laboral y estableció un nuevo marco para la negociación colectiva y la representación de los trabajadores en las empresas.
Textos refundidos
La acumulación de modificaciones legislativas llevó a aprobar en 1995 un primer texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Veinte años después se aprobó un nuevo texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que constituye la base del Estatuto vigente.
El texto refundido no creó un nuevo Estatuto desde el punto de vista material, sino que integró y sistematizó en una única norma las disposiciones vigentes procedentes del Estatuto y sus sucesivas modificaciones.
Reformas
Desde su aprobación en 1980, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado numerosas veces como consecuencia de cambios en la política laboral, la evolución del mercado de trabajo, la negociación entre los agentes sociales y la incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Entre las reformas de mayor alcance se encuentran las realizadas en 1984, 1994, 1997, 2001, 2006, 2010, 2012 y 2021-2022.
Estas reformas han afectado, entre otras materias, a las modalidades de contratación, la contratación temporal, el despido, la flexibilidad interna de las empresas, la negociación colectiva, los expedientes de regulación de empleo y los mecanismos de estabilidad en el empleo.
La frecuencia de estas modificaciones explica la aprobación de los textos refundidos de 1995 y 2015.
Importancia
El Estatuto de los Trabajadores constituye una de las normas centrales del Derecho laboral de España. Junto con otras leyes sobre libertad sindical, prevención de riesgos laborales, jurisdicción social y Seguridad Social, configura el marco jurídico de las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
Su aprobación en 1980 formó parte del proceso de sustitución del sistema laboral del franquismo por un modelo basado en la libertad sindical, la autonomía colectiva y la negociación entre trabajadores y empresarios.
Referencias
Enlaces externos
Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el Boletín Oficial del Estado Edición permanentemente actualizada del Estatuto de los Trabajadores en la Biblioteca Jurídica Digital del BOE
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