thumb|Carteles exhibidos en Rosario (Argentina) en el 2006, en recuerdo de desaparecidos o víctimas del crimen de desaparición forzada, una grave violación de los derechos humanos que se extiende por los cinco continentes.
En el ámbito jurídico, la desaparición forzada de personas (también, desaparición involuntaria de personas) es un tipo de delito complejo que supone la violación de derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.Véase el Estatuto de Roma de 1998 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994. Las víctimas comúnmente se conocen como personas desaparecidas o desaparecidos (incluso detenidos desaparecidos), sobre todo en América Latina.
El delito de desaparición forzada, tipificado en textos internacionales y en la legislación penal de varios países, se caracteriza por cualquier forma de privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, autorización o aquiescencia seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Por tratarse de un delito permanente o continuo, el crimen continúa siendo cometido hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del a raíz de la multiplicación de los casos de desaparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.
A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas,Resolución A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006 cuya firma se celebró en París el 6 de febrero del 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.
Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, la Organización de las Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países,Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”. 25 de enero de 2007. A/HRC/4/41. Disponible a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.
Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los desaparecidos, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (Fedefam) declaró el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido.
Terminología
Los adjetivos que acompañan a la definición de la desaparición "forzada" o "involuntaria" se emplean con el fin de distinguir este concepto restringido del concepto más general de aquellos desaparecidos que pueden serlo como resultado de accidentes o calamidades, así como a la de los combatientes en el campo de batalla, a los que asimismo se les refiere como "desaparecidos en combate". Por la particular incidencia de este crimen en el ámbito de los países de [idioma español y habla española], las víctimas son conocidas comúnmente como desaparecidos, palabra que es incluso empleada como tal en su transcripción a otros idiomas. También y particularmente en América Latina, pueden ser designadas como detenidos desaparecidos (DD.DD.).
Concepto y desarrollo jurídico Características generales La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo,Se dice de un delito que es acumulativo cuando la reunión de acciones o de autos (juicios) son compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única (Diccionario de Derecho de la UNED ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos
derecho a la vida;Art. 6 del Pacto; art. 4 de la Convención Americana. derecho a la libertad y a la seguridad personal;Art. 9 del Pacto; art. 7 de la Conv. derecho a trato humano y respeto a la dignidad;Art. 10 del Pacto; art. 5 de la Conv. derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;Art. 2 del Pacto; art. 3 de la Conv. derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;Art. 24 del Pacto; art. 19 de la Conv. derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;Art. 63 de la Conv. derecho a la libertad de opinión, expresión e información; derechos laborales y políticos.
Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; al 26 de noviembre de 2001, 147 Estados eran partes en el Pacto. o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969Suscrita el 21 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. Hasta el 2002, 24 estados miembros de la OEA han ratificado la Convención y 20 estados han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a este crimen.
En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:
derecho a recibir un trato humano; derecho a recibir protección frente a actos de violencia; derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción; derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70); derecho a mantener correspondencia (artículo 71); derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).
La desaparición forzada se define también como un abuso continuo, ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos, cuya suerte no se esclarece, y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia, y llegan a padecer trastorno por estrés postraumático (véase DSM-5), como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificación de crimen continuo también supone que, procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.
Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima en el momento en el que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo, como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circunstancia, sin embargo, permite que su defensa la ejerza cualquier persona cercana, familiar o amigo o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos.
Normas internacionales Si bien la desaparición forzada de personas es una antigua práctica recién comenzó a ser expresamente reconocida por el derecho internacional luego de su aplicación sistemática en América Latina, como parte del terrorismo de Estado implantado durante la Guerra Fría.
En 1987 varias organizaciones de derechos humanos de Argentina, formaron el Grupo de Iniciativa para una Convención contra las Desapariciones Forzadas de Personas. En 1988 dicho Grupo organizó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, un coloquio para examinar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el tema, así como un anteproyecto de convención internacional y convención interamericana, también específicos sobre prevención y castigo de la desaparición forzada de personas.
Como consecuencia de la iniciativa argentina, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1992, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que como toda declaración no es obligatoria para los Estados. Habría que esperar hasta 2007 para que las Naciones Unidas apruebe una convención internacional obligatoria para prevenir y castigar las desapariciones forzadas.
En la Declaración de 1992, se evocaba en su preámbulo una definición de desaparición forzada:
Mientras las Naciones Unidas se mostraba cautelosa para castigar las desapariciones forzadas, la iniciativa argentina tuvo más éxito en el continente americano logrando que en 1994 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Finalmente en diciembre de 2006 las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, estableciendo como nuevo derecho humano en todo el mundo, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. Asimismo representó un avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes, como la obligación de mantener registros centralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y reparación.