La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales.
El sistema actual de adopciones en la Argentina tiene base en la ley N° 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997; y se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño - ratificada el 4 de diciembre de 1990 y con jerarquía constitucional desde el año 1994, la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescente - promulgada el 21 de octubre de 2005 y la ley N° 25.854 - promulgada el 6 de enero de 2004 - que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.).
Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que:
Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que:
El sistema establece que sea el Juez quien solicite los legajos de los aspirantes que considere acordes a la necesidad y perfil del niño/a, respetando el Interés Superior del mismo. De esta forma, se les proporciona a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público informes sobre los postulantes a guarda con fines adoptivos.Página oficial.
Referencias
Enlaces externos
LEY 25854 de creación de la DNRUA Convierten en ley el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Diario C. 18 de julio de 2007.
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