La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado o por las organizaciones no gubernamentales que a ello se dedican, a los ciudadanos con el objetivo de satisfacer el derecho a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva. Así pues, se establece el turno de oficio o se declaran excepciones al pago de tasas, por ejemplo. Sin embargo existe gran diferencia en el alcance de estos servicios dependiendo del país e incluso la región.

Internacional La asistencia jurídica gratuita es un sistema necesario para respetar el derecho a la defensa de los ciudadanos. A nivel internacional, el derecho a la defensa se recoge en los siguientes textos, que vinculan a los Estados que los hayan suscrito, salvo la Declaración Universal de Derechos Humanos que vincula a todos como un «Derecho Superior»: Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.Artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.Artículo 6, en especial el párrafo 3, del Convención Europea de Derechos Humanos hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York del 16 de diciembre de 1966.Artículo 14 párrafo 3 secciones b, c y f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.</ref> Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, redactada en Niza el 7 de diciembre de 2000.<ref>Artículos 47, párrafos 2º y 3º; y 48, párrafo 2º, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Incorporada al art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea, por el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad: Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.Artículos 47, párrafos 2º sección b.II y III, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El instrumento de ratificación en España se halla publicado en el BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1990, en materia penal de menores. Artículo que dice así:

Chile En la Constitución chilena de 1980 se dice que:

De esta manera se establece el acceso a las Corporaciones de Asistencia Judicial y al Abogado de turno.Artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales En materia penal, existe la Defensoría Penal Pública.

España La Constitución española de 1978 establece, al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva que:

Así se motiva la existencia del Turno de oficio y del Servicio de Orientación Jurídica, así como la excepción al pago de determinadas tasas. La resolución que concede o deniega la justicia gratuita a un justiciable proviene normalmente de la Comisión de Justicia Gratuita que opera en el territorio donde se solicita.

Ordenamiento y Administración Desde el punto de vista legislativo, se diseña de esta forma un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye la prestación de servicios encaminados a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo; incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. El ordenamiento legislativo de dichos servicios se enmarca siempre bajo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita;Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. mas debido a la existencia de tranferencias de competencias a las comunidades autónomas la administración de justicia recae en diferentes órganos dependiendo de cada comunidad autónoma.

De forma general dichos servicios suelen ser prestados directamente por la Abogacía y la Procuraduría a través de los diferentes Colegios de abogados y Colegios de Procuradores, financiado con fondos igualmente públicos.Sitio Web del Consejo General de la Abogacía Española Todos ellos se encuentran coordinados por el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, que se presta como intermediario inicial entre el ciudadano y la administración que le corresponda.Sitio Web del CGAE explicándo su función.

Beneficios La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 6:Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Como el turno de oficio está pagado mediante subvenciones deberán ser declarados en los impuestos correspondientes en la Declaración de la Renta como un ingreso.

Alcance Es otra vez la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la que designa quiénes gozan directamente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y cómo lo pueden obtener quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Así, en el Artículo 3Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. se recoge que los requisitos para el acceso a la Justicia Gratuita son:Sitio Web del Ministerio de Justicia con información útil y actualizada.Equipo gestor del Ministerio de Justicia con información útil y actualizada. Personas físicas: Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud. Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios. Personas jurídicas: Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

Véase también

Pro bono publico Turno de oficio Derecho a la defensa Debido proceso

Referencias

Enlaces externos

España Justicia gratuita Página del Consejo General de la Abogacía Española donde acudir a buscar información. Ministerio de Justicia con información útil y actualizada.

Categoría:Términos jurídicos Categoría:Derecho de España Categoría:Servicios públicos de España