El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.Derecho al trabajo , en Observatorio DESC

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea,Cartas el Protocolo de San Salvador,Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.

Concepto en la legislación

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 En los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se recoge el Derecho al Trabajo como uno de los Derechos económicos, sociales y culturales:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981 En artículo 15 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también recoge el Derecho al Trabajo:

Antecedentes e historia del Derecho al Trabajo

Revolución francesa de 1848 La Revolución francesa de 1848 es una insurrección popular que tuvo lugar en París del 23 al 25 de febrero de 1848. Obligó al rey Luis Felipe I Francia a abdicar -huyendo con su familia a Inglaterra- y dio paso a la Segunda República Francesa.

El gobierno provisional proclamó la II República, decretando el sufragio universal masculino, fijó la jornada laboral en 10-11 horas y reconoció el derecho al trabajo para todos los ciudadanos. La revolución francesa de 1848 tuvo una gran repercusión en otros países de Europa como Austria, Hungría, Alemania e Italia, donde sendas insurrecciones populares consiguieron significativos avances democráticos. Este movimiento europeo se conoce como la «Primavera de los Pueblos».

Las leyes más importantes fueron la ley Le Chapelier de 1789, el Código Penal Francés y Código Civil de Francia o Código Civil de Napoleón de 1804, donde se recoge la primera reglamentación de las relaciones laborales, con algunos principios básicos: libertad de trabajo, autonomía de la voluntad e igualdad de las partes en la celebración de los contratos. Esta igualdad recogida en el código civil francés y posteriormente en el de otros países será ampliamente cuestionada -ya que la igualdad entre 'empresario' y 'trabajador' se mostará puramente teórica dando lugar al desarrollo del Derecho del Trabajo que, entre otros objetivos, pretende proteger al trabajador.Carlos Reynoso Castillo ¿Derecho del trabajo vs revolución francesa?, una duda

Aparición del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolución industrial. Frente al poder económico y político que adquirieron los industriales capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos) que demandaban mejoras socioeconómicas que no podían conseguirse a título individual. Por parte de los nuevos capitalistas se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado intervenía en los conflictos laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar; por parte de los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo y una regulación que protegiera a la parte más débil en la supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador.

Durante el fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del , y más tardíamente en unos países que en otros.

Constitucionalismo social La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.

Constitución de Weimar - Alemania 1919 En la Constitución de Weimar, redactada el 11 de noviembre de 1919 -República de Weimar, se recoge el derecho al trabajo en el artículo 163.

La cuestión social fue una novedad tratada en la Constitución de Weimar, se rompe la idea de la igualdad social absoluta -entre empresario y trabajador-, tomando en consideración que, para efectos prácticos, los trabajadores vivían en una situación económica inferior y deprimida. Este reconocimiento supone que el "derecho social" se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso de que se establezca un tratamiento igual para situaciones iguales, pero desigual para casos desiguales. Es así, como tanto la Constitución de Weimar como la Organización Internacional del Trabajo, en 1919, establecen los principios del derecho social y reconocen los denominados "derechos de segunda generación" o derechos económicos, sociales y culturales, ampliando el campo de derechos fundamentales que ya había sido trazado en las leyes europeas a lo largo del .

Organización Internacional del Trabajo - OIT 1919 En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978

En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.Organización Internacional del Trabajo. Temas. Trabajo Decente. http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm. Consultado 22 de abril de 2014.

El empleo abarca todas las clases de trabajo, así pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para las y los trabajadores de la economía formal, como para los de la economía informal y los autónomos (independientes). La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración justa (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la seguridad de ingresos, así como el diálogo social; en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.Íbidem

El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.Levaggi Virgilio ¿Qué es el trabajo decente?. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. OIT. Lima Perú. 2006.

La inclusión de este concepto a la realidad, traería soluciones más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el desarrollo integral, la realización personal; cabe señalar que en México se da el reconocimiento de este concepto en la reforma laboral del 2012, ya que en el artículo 2 de la Ley Federal del trabajo, se menciona dicho concepto.

A pesar de eso, las contradicciones en dicha reforma laboral y en la misma realidad son múltiples ante la noción del trabajo decente. Un ejemplo claro, en donde la misma Organización Internacional del Trabajo tuvo que intervenir a petición de 33 trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosí que fueron despedidos injustificadamente en el 2008 por la empresa Industria Vidriera del Potosí, S. A. DE C. V. debido a que ese grupo de trabajadores decidieron hacer uso de su derecho a la libre asociación y renunciaron a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) para formar un sindicato independiente. Ante esa grave violación, los 33 trabajadores agrupados en un Sindicato Independiente interpusieron una queja el 22 de marzo de 2010 ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual originó una recomendación un año después a favor de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a reinstalar a los trabajadores en los mismos puestos, términos y condiciones de trabajo en que se venían desempeñando. No fue hasta el 5 de abril de 2014 que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aceptó la recomendación y los obreros fueron reinstalados, además de que la empresa tendrá que pagar los salarios vencidos.http://www.hoytamaulipas.net/notas/124688/Ordenan-reinstalacion-de-trabajadores-vidrieros-de-SLP.html

Otro tema que también demuestra las inconsistencias en la reforma laboral mexicana y, que además la OIT también se pronunció mediante el Convenio 189 y la Recomendación 201: un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.http://ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--es/index.htm