El «caso SIMAP» es la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo teniendo como parte demandante al Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) y como parte demandada la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, y en ella se debate la situación laboral de los médicos de los equipos de Atención Primaria (Médicos de Familia y Pediatras).
Antecedentes
La Administración Sanitaria española instituyó las guardias en el ámbito hospitalario (hoy Atención Especializada) en 1977 y la atención continuada en los centros de salud (Atención Primaria) en 1984. En ambos decretos de establece que la prestación de guardias y servicios de localización viene obligada por las necesidades que derivan del funcionamiento continuado de los Centros Sanitarios. Los médicos, obligatoriamente debían efectuar su jornada ordinaria y además, todas las guardias o Atención Continuada que la Administración Sanitaria necesitara, evitando así la justa adecuación de la plantilla al trabajo por realizar. Para todo el colectivo sanitario, la Administración ya había efectuado alguna medida protectora para sus trabajadores por turnos y nocturnos. En este sentido, fue significativa la reducción horaria de la jornada máxima anual acordada en 1992, que supuso, para el trabajo con turno rotatorio 115 horas menos y para el nocturno, 175 horas menos que las reglamentarias 1.645 horas anuales del trabajo fijo diurno. Pero este mismo acuerdo, excluía las horas “correspondientes a la atención continuada”. Así, los médicos españoles quedaron excluidos del derecho constitucional a tener una jornada limitada que garantizara el descanso necesario (Constitución española , artículo 40.2).
Desarrollo
La cuestión prejudicial Las cuestiones prejudiciales constituyen la jurisprudencia más importante del Tribunal Comunitario y son los equivalentes europeos a las cuestiones de constitucionalidad que plantean los jueces ante su respectivo Tribunal Constitucional y buscan conseguir una interpretación de validez uniforme de las normas comunitarias.
El SIMAP es un sindicato constituido por médicos que trabajan en la Sanidad Pública y que encuentran en ella su mejor forma de proceder profesionalmente. El SIMAP planteó ante la Sala de lo Social del Tribunal Autonómico con fecha 17 de junio de 1998 una demanda, en materia de conflicto colectivo, contra la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, acerca de la situación laboral de los médicos de los Equipos de Atención Primaria de los Centros de Salud de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Autonómico dictó Auto de fecha 10 de julio de 1998 en el cual se suspendía el procedimiento y se planteaba cuestión prejudicial ante el Tribunal Comunitario, la cual fue admitida con la referencia Asunto C-303/98, SIMAP contra Consejería de Sanidad.
El Auto del Tribunal Autonómico En los antecedentes de hecho del Auto, consta de una forma clara la veracidad de la denuncia efectuada por la parte demandante, sobre el abuso laboral que se estaba produciendo. En esencia se denunciaba que “los médicos que prestan sus servicios en los equipos de Atención Primaria son forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope ni diario ni semanal ni mensual ni anual, en las que se encadena la jornada ordinaria con el turno de atención continuada, y ésta con la jornada ordinaria del día siguiente, y todo ello repetido con la cadencia deseada por la Consejería de Sanidad, según necesidades unilateralmente programadas. De hecho, un médico realiza una jornada laboral ininterrumpida de 31 horas, sin descanso nocturno, todas las veces que se le programen a la semana o al mes, incluso con cadencia día sí y día no, procurándose la alimentación por sus propios medios, desplazándose a las visitas domiciliarias, en horario nocturno en el que no existe transporte público, en solitario y sin seguridad alguna, según su buen criterio”.
Esta situación estaba en clara contradicción con la Directiva Europea 93/104/CE, del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y con la Directiva Europea 89/391/CEE, del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los trabajadores en el trabajo.
El eje central de las cuestiones planteadas por el Tribunal Autonómico ante el Tribunal Comunitario lo constituía la pregunta de si a la actividad de los médicos que forman parte de los equipos de Atención Primaria le era aplicable la Directiva Europea. Además se pretendía dilucidar otras tres cuestiones: Si el tiempo dedicado a la Atención Continuada, ya sea con presencia física en el Centro Sanitario o en régimen de localización, había de considerarse tiempo de trabajo en el sentido y a los efectos de la Directiva, y en consecuencia si había de computarse para el cálculo de la duración máxima del trabajo. Si el consentimiento expresado por los interlocutores sociales puede anular la prohibición establecida por la Directiva de que el empresario solicite una prestación laboral superior al tope máximo sin haber obtenido previamente el consentimiento personalizado del trabajador. Si el citado trabajo de los médicos puede ser catalogado como trabajo nocturno y como trabajo a turnos.
La vista oral en Luxemburgo El SIMAP solicitó la celebración de vista oral, circunstancia que le fue concedida y que aconteció el 28 de septiembre de 1999 en la Grand Salle del Tribunal Comunitario, ante el Pleno del mismo, con presencia de 15 magistrados y siendo declarada clase práctica para un curso de actualización de normativa comunitaria de la judicatura alemana.
Las Conclusiones del Abogado General Posteriormente el 16 de diciembre de 1999 el Abogado General Señor Antonio Saggio presentó sus conclusiones al Tribunal Comunitario, proponiendo dictara sentencia de acuerdo a ello.
La figura del Abogado General del Tribunal Comunitario es de una importante singularidad pues es desconocida en la mayoría de jurisdicciones nacionales. Su número es únicamente de ocho. Su función es la presentación pública, con toda independencia e imparcialidad de conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal a fin de asistirle en el cumplimiento de su misión. Su gran prestigio hace que sus conclusiones, que son públicas, al igual que la sentencia, constituyen una preciosa fuente de información y actúan como indicador de la dirección que el fallo del Tribunal es muy probable que tome en el futuro.
Hay que resaltar que la Directiva Europea establece que para que una actividad determinada sea considerada tiempo de trabajo, debe reunir tres requisitos: El trabajador debe permanecer en el trabajo. A disposición del empresario. Y en el ejercicio de su función.
Estos tres requisitos, según interpreta el Abogado General, no son acumulativos, sino autónomos entre ellos, pues aceptar los tres conjuntamente supondría admitir que la Unión Europea ha decidido intencionadamente marcar un retroceso en la política social comunitaria con respecto a la evolución de las políticas internas de los Estados miembros. Se diferencia entre los conceptos de disponibilidad aplicable a las guardias de presencia física y de localización aplicable a las guardias localizadas, remarcando sin embargo que el régimen de localización no puede considerarse tiempo de descanso pues, durante el mismo el trabajador no puede disponer de manera absoluta de su propio tiempo.
La sentencia Con fecha 3 de octubre de 2000, el Tribunal Comunitario dictó sentencia y en ella se establecen cuatro puntos fundamentales:
La actividad de los médicos está comprendida dentro del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas del tiempo de trabajo.
El tiempo dedicado a Atención Continuada en régimen de presencia física debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad y, en su caso, horas extraordinarias. La prestación de servicios en régimen de localización debe considerarse tiempo de trabajo cuando haya prestación efectiva del mismo, sin que el resto pueda ser considerado tiempo de descanso.
El trabajo durante el tiempo dedicado a Atención Continuada constituye un trabajo por turnos.
El consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador.
Repercusión en España
Las Sentencias para los médicos de Atención Primaria y Especializada La Sala de lo Social del Tribunal Autonómico dictó las sentencias de fecha de 2 de noviembre de 2000, y de 5 de febrero de 2001, sobre sendos conflictos colectivos planteados por el SIMAP, contra la Consejería de Sanidad, en la que falla que, tanto para los médicos de Atención Primaria, como para los médicos de Atención Especializada existe:
El derecho a una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a las guardias o atención continuada, por cada período de 7 días en cómputo de 12 meses.
El reconocimiento de la condición de trabajadores a turnos para los médicos que realicen guardias o atención continuada.
El Estatuto Marco La sentencia del Caso Simap, fue el desencadenante de la transposición de las directivas europeas relativas a la protección de la seguridad y salud, al sector sanitario español. Esto se hizo en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
Repercusión en Europa
El problema del opt-out Uno de los sectores en los que más se vulnera el derecho del trabajador a las 48 horas semanales es el sanitario: a menudo, los médicos europeos realizan guardias en el hospital que exceden con mucho el horario máximo permitido.
La Sentencia SIMAP provocó que muchos Estados reaccionaran acudiendo a la opción del “opting-out” individual (el concepto de opting out corresponde a una exención concedida a un país que no desea sumarse a los demás Estados miembros en un ámbito particular de la cooperación comunitaria, con el fin de impedir un bloqueo general), para evitar tener que aplicar la decisión del Tribunal. Posteriormente, en la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Jaeger, la cuestión de la guardia en el centro de trabajo fue planteada también, en los supuestos en que los médicos estén reposando o bien durmiendo. El Tribunal sentenció que estos periodos, también deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que el factor determinante es "el hecho de estar obligados a estar jurídicamente en un lugar determinado por el empleador", de forma que la imposibilidad de elegir el lugar de espera, aún en reposo, forma parte relevante del ejercicio de sus funciones.
Ante este recurso, por parte de varios países europeos al opting-out, el Parlamento Europeo en su sesión de 11 de febrero de 2004, exigió a la Comisión que revisara y reformara la Directiva sobre distribución de la jornada laboral para evitar los abusos sistemáticos de algunos países y solicitó (con 370 votos a favor, 116 en contra y 21 abstenciones) la revisión “lo antes posible” del opting-out individual con vistas a su eliminación definitiva en el año 2007.
La Directiva de 65 horas