El Congreso Constituyente de 1822 fue el órgano legislativo electo para redactar una constitución en el recién independizado Imperio Mexicano. Estuvo en funciones desde el 24 de febrero de 1822 al 31 de octubre de 1822, cuando fue disuelto por Agustín de Iturbide, quien lo restauró el 4 de marzo de 1823 para que continue sus sesiones hasta el 5 de octubre de 1824, cuando clausuró sus actividades después de promulgar la Constitución de 1824, basándose en la Constitución de Cádiz y en la Constitución de los Estados Unidos de América. El Congreso Constituyente de 1822 se concibió originalmente como una asamblea bicameral porque preveía un mecanismo de revisión de decisiones, pero los diputados decidieron reunirse en una sola asamblea, alterando la base de su integración.ALAMÁN Lucas, "Historia de México: Desde Los Primeros Movimientos Hasta La Época Presente", Editorial. J.M. Lara, 1849, Tomo V, pp. 494

Convocatoria y elección

El 30 de septiembre, la Junta Provisional Gubernativa integró una «Comisión de Convocatoria» para delinear las características de la elección y composición de un congreso constituyente; estaba integrada por Matías Monteagudo, Manuel Martínez Mansilla, Juan Horbegoso y Manuel Velázquez de la Cadena; en principio la comisión contempló imitar los mecanismos de la Constitución de Cádiz, sin embargo la carencia de un censo nacional y la ciudadanía generalizada otorgada por el Plan de Iguala, hicieron necesarias adecuaciones a la realidad del nuevo país. El 8 de octubre se votó el procedimiento electoral que consistió en el siguiente: La elección se realizaría de manera indirecta. La fecha de los comicios sería el 16 de diciembre de 1821. En todos los ayuntamientos, y teniendo como «colegio electoral» a síndicos, regidores y el alcalde, los ciudadanos varones de dieciocho años votaban por un elector de «partido» (nombre de la unidad territorial genérica, para distinguir a aquellas localidades que carecieran de ayuntamiento o estuvieran muy alejadas de él) El día 27 del mismo mes, en la capital de cada provincia, los electores de partido elegían de entre ellos y de forma proporcional a los representantes de la entidad para enviarlos a la Ciudad de México. En el caso de las provincias de Centroamérica, que se integraron después de las elecciones, la junta dictaminó que sus representantes fueran aquellos designados por la junta interina de cada una. Por las enormes distancias de las provincias del septentrión (Alta California, Nuevo México y Texas), las juntas debían nombrar un representante directamente, pues una elección provincial llevaría más tiempo, que el del propio traslado hasta la Ciudad de México.

El 17 de noviembre de 1821, la Junta Provisional Gubernativa expidió el «Decreto sobre convocatoria a Cortes» para la conformación del Congreso Constituyente; el documento también pretendía asumir formalmente que las zonas que la ratifican serán las integrantes del Imperio. De ello se desprendió que el naciente país lo componían veintiún provincias: Las 17 provincias y los dos territorios (Las Californias y Santa Fe de Nuevo México) que conformaron la Nueva España, además de la provincia de Chiapas (integrante en ese momento de la Capitanía General de Guatemala) y la Capitanía General de Yucatán, elevada a rango provincial, igual que los territorios del septentrión. El 5 de enero de 1822 la antigua Capitanía General de Guatemala (que incluía, —además de la ya incorporada Chiapas— el Soconusco, y las actuales Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), cuyos territorios componentes habían declarado su independencia el 15 de septiembre de 1821, proclamó su adhesión al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, y en consecuencia su incorporación plena al Imperio Mexicano.

Instalación La instalación del primer Congreso constituyente del México independiente, se realizó el 24 de febrero de 1822 en la Catedral metropolitana (Poco después se trasladó al antiguo colegio jesuita de San Pedro y San Pablo). El mismo órgano determinó delegar toda función de gobierno en el poder ejecutivo (en ese momento ocupado por la Regencia), para abocarse a la tarea de redactar una constitución. Integrado por 156 diputados y presidido por José Miguel Guridi y Alcocer, al conjunto de legisladores se les tomó el siguiente juramento::UANL, DIARIO DEL IMPERIO, "Diario de las Lesiones De La Soberana Junta Provisional Gubernativa Del Imperio Mexicano", Edit. Imprenta Imperial, 1821, pp. 318-326 ¿Juran defender y conservar la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el Imperio? Responderán los señores Diputados: Sí juro. ¿Juran guardar y hacer guardar religiosamente la Independencia de la Nación Mexicana? Sí juro. ¿Juran formar la Constitución política de la Nación Mexicana bajo las bases fundamentales del «Plan de Iguala» y «Tratado de Córdoba», jurados por la misma Nación, habiéndolos bien y fielmente en el ejercicio del poder que ella les ha conferido, solicitando en todo su mayor prosperidad prosperidad y engrandecimiento; y estableciendo la separación absoluta del «Poder Legislativo», «Poder Ejecutivo» y «Poder Judicial», para que nunca puedan reunirse en una sola persona, ni en una sola corporación? Sí juro.

Proclamación del Emperador Tras la negativa del Rey Fernando VII en aceptar los Tratados de Córdoba, una aclamación popular llegó hasta las puertas de la residencia de Iturbide la noche del 18 de mayo de 1823 (hoy Palacio de Iturbide) en la Ciudad de México, con el objetivo de pedirle que acepte el trono mexicano, no obstante, hasta el 19 de mayo de 1822 se reunió el Congreso, donde Agustín de Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidiera el Congreso Constituyente. Los diputados José Miguel Guridi y Alcocer, Gutiérrez, Ansorena, Terán, Rivas, San Martín y otros, afrontaron la excitación popular tratando que al menos, el pronunciamiento se legalizarse mediante un plebiscito. El diputado Valentín Gómez Farías, apoyado por 46 de sus colegas, señaló que una vez no aceptados los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala por parte de España, correspondía a los diputados emitir su voto para que Agustín de Iturbide fuese declarado emperador. Valentín Gómez Farías añadió que éste debería obligarse a obedecer la Constitución, leyes, órdenes y decretos que emanasen del Congreso. Los diputados comenzaron a debatir en medio de gritos e interrupciones, después, se procedió a la votación. Iturbide resultó elegido por 67 sufragios contra 15. La multitud aclamó el resultado y acompañó al generalísimo vitorerárdolo desde el Congreso hasta su residencia. Por deseo popular y por decisión legítima del Congreso, Agustín de Iturbide fue proclamado Emperador Constitucional como Agustín I de México.

El Soberano Congreso Constituyente Mexicano decretó el 19 de mayo de 1822 lo siguiente::UANL, "Leyes Fundamentales de los Estados Unidos Mexicanos", Edit. Boletín de la Secretaría de Gobernación, 1985, pp. 48

Forma de gobierno El Soberano Congreso Constituyente Mexicano decretó el 22 de junio de 1822 lo siguiente::Digital UANL Estudios sobre la historia general de México. TOMO V Art 1° La Monarquía Mexicana además de ser Moderada y Constitucional, también es hereditaria.

Miembros Agustín de Iturbide propuso que las provincias centroamericanas fuesen representadas por 40; eventualmente, las instrucciones recibidas en Guatemala especificaron 34; en 1822, 21 diputados centroamericanos formalmente participaron, incluyendo a la delegación chiapaneca, de 7.

Algunos miembros fueron: Jesús Bautista Coronado Montes José Luis Hernández Traspeña Arath Hernández Villena Emilio De Jesús Ahumada Lizarraga Servando Teresa de Mier José María Fagoaga Juan Horbegoso Pedro Tarrazo Francisco Manuel Sánchez de Tagle Rafael Leandro Echenique Juan Pablo Anayade la huerta José Ignacio Iturribarría Eustaquio Zebadúa Anastasio Zerecero Juan de Dios Mayorga Mariano Mendiola José Madero Vizcaíno Juan Francisco Castañiza González de Agüero

Tabla de diputados por provinciaSoberanes-Fernández, J.M. El primer Congreso Constituyente mexicano. Cuestiones Constitucionales, No.27. México. Jul./dic. 2012. Obtenido el 26 de noviembre de 2016 en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000200010