El Código de Comercio de la República de Chile es el cuerpo legal, actualmente vigente, que regula la actividad comercial e industrial en aquel país. Su promulgación data del 23 de noviembre de 1865http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974 y entró en vigencia el 1 de enero de 1867. Fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo,Brahm García Enrique, José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000, p 22. siéndole encomendada la redacción del proyecto de código, por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861), el 24 de diciembre de 1852.
Ocampo dedicó 13 años a la redacción del proyecto de código de comercio,↑ Brahm García, Enrique. José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. p. 26. en los cuales realizó investigaciones sobre derecho comercial antiguo. Asimismo, hizo un estudio comparado de todas las leyes y códigos de comercio de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes que desarrollaban su actividad en las ciudades más importantes del país.El comercio entre las ciudades de Santiago y Valparaíso configuraba el tráfico de comerciantes más importante de la época. Entregó su proyecto en 1861 a una comisión revisora especialmente designada para ese efecto, que dio por terminada sus labores en septiembre de 1864.
Entre las mayores innovaciones de este código están —según el profesor Ricardo SandovalSandoval, Ricardo (2007). Derecho Comercial. I. 1. p. 35.— la regulación del contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre.
Antecedentes
El Código de Comercio de Chile recoge como influencia decisiva el proceso de codificación del derecho comercial europeo. Dentro de este existe el Derecho Indiano que rigió formalmente hasta el proceso de independencia, ya que posterior a este proceso se ve disminuido, mas no obsoleto. La razón es que empiezan a dictarse leyes patrias; éstas a su vez no solamente reciben influencia del Derecho Indiano sino que también de legislaciones como la francesa, portuguesa, holandesa, entre otras. Códigos como el Code de commerce, el Código de Comercio español, el Código Comercial portugués, van a ser tomados en cuenta por el proceso de codificación comercial chileno.
En relación con la herencia legislativa española, nos encontramos con las Ordenanzas de Bilbao, que vienen a ser una especie de regulaciones de la actividad comercial chilena. Luego, éstas, van a influir en las denominadas leyes patrias, que vienen a ser una expresión legislativa de Chile en un periodo en que ya está más estabilizado políticamente.
Estos antecedentes, van a ser los que hagan evidente la conclusión de que el proceso de la codificación comercial chilena forma parte de un movimiento más abarcador y amplio, que se reconocía en la mayor parte del mundo occidental. De esta manera, el Código de Comercio si bien es una obra que presenta originalidad en muchos aspectos, su formación es producto de una vía comparativa, esto es, de un constante acercamiento y asemejamiento respecto otras codificaciones de la época.
En la mencionada época del existía una atmósfera y un ambiente en el que la producción de riqueza y el bienestar material constituían la constante a conseguir por parte de los gobiernos y los países. Luego del proceso de independencia, se empiezan a recibir influencias doctrinales, económicas, filosóficas, que impulsan e inspiran a los negociantes y comerciantes chilenos para construir un estado de orden en el que pueda ser posible la actividad comercial. Esta última aseveración coincide con la expresada por Diego Portales en su epistolario, donde señala que si algo lo motivó para intervenir en política, fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios.
Además de ello, importancia tiene como antecedentes que permiten explicar el interés para la codificación comercial en nuestro país, el pensamiento iusracionalista de la época, que consideraba al proceso codificador como la expresión máxima de desarrollo en el campo jurídico y también lo dicho por la prensa chilena de la época.
La prensa en aquella época expresaba y reflejaba esta idea sobre la importancia de la producción y el bienestar material. Medios como El Mensajero sostenían que incluso la historia habría llegado a un punto cúlmine, y textualmente dice:
El fragmento anterior expresa esta idea propia del positivismo, antimetafísica, que sostiene que la humanidad se encuentra en un estado muy superior al metafísico y religioso; por lo tanto el hombre ya no busca su realización en la trascendentalidad, sino que en la vida terrenal. En virtud de eso, el deseo de los pueblos naturalmente iba a ser la riqueza y los bienes materiales.
En El Mercurio se insistía en la relación entre comercio y civilización, en cuanto daba a conocer en su línea editorial del 18 de diciembre de 1843: «A lo que consagramos sobre todo una especial atención es al comercio y la industria, porque reconocemos en ambos, más que en los libros y en los periódicos, una influencia civilizadora».El Mercurio, Ed. de 18 de diciembre de 1843.
En otros como El Araucano, en su editorial del 10 de enero de 1845, consignaban a la ilustración y al comercio como elementos que servirían de base para cimentar la unión del género humano.El Araucano Ed. de 10 de enero de 1845. A su vez en El Siglo, en la del 9 de abril de 1844, se llegaba al extremo de sostener que el desarrollo del comercio y la industria terminaría por hacer innecesarios a los ejércitos.Ed. de 9 de abril de 1844.
Ahora bien, el régimen de Diego Portales, que ya se encuentra menos vacilante respecto de las vicisitudes políticas que en aquel entonces existían, cuenta con un rasgo o componente que la historiografía no ha dudado en consagrarlo como característico, esto es, el rasgo mercantil o comercial. Opiniones tan divergentes entre sí como la de Francisco Antonio Encina y Simon Collier han llegado a la conclusión de que este régimen posee tales rasgos, a saber, la búsqueda de la eficiencia y el desarrollo económico.Brahm García, Enrique, Portales en la historiografía. 1989.
Un historiador de mediados del , Mario Góngora, sostiene que el nuevo régimen se apoya en una clase de propietarios, con interés en gozar de un sistema que les asegure el orden suficiente para dedicarse a los negocios.Góngora, Mario. Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX. Santiago, 1981, p. 15.
Siguiendo la misma línea del argumento, un antecedente importante para dar impulso a un perfeccionamiento de la legislación comercial fue la exaltación del espíritu de empresa y el de asociación. Esto último, constituía la palanca fundamental para el progreso del país. Por esto mismo, la combinación entre orden político y estatal y desarrollo económico, llevaría al país al desarrollo y a convertirse en una potencia.
Políticos y pensadores demostraban en sus escritos y obras la conclusión anterior. Un ejemplo de ellos es el español Gaspar Melchor de Jovellanos, quien se manifiesta de la siguiente forma acerca del sistema europeo:
En relación con la codificación comercial en Chile, el jurista Andrés Bello publicó en un diario de la época su postura al respecto:
En dicho artículo, Andrés Bello alude directamente a la importancia de establecer una regulación mercantil en el país, en razón de que con un Código de Comercio se obtendría una mayor conexión con los demás sistemas mercantiles, puesto que el espíritu del Derecho mercantil es esencialmente cosmopolita. La opinión de Bello coincidía con la de los demás juristas de la época, quienes preconizaban el ideal codificador para los pueblos más civilizados.
Elaboración del Código
Intentos previos
El fue el siglo de las grandes codificaciones en el Derecho moderno, una vez el proceso de constitucionalización dota de estabilidad a nuestro país, fue necesario dotar a Chile de nuevas leyes acordes al sistema republicano, fundamentalmente porque el antiguo sistema estaba en la práctica colapsado. Con respecto a Chile y a la materia comercial, el código vino a complementar el proceso codificador en que se había iniciado en Chile con el Código Civil de Andrés Bello, amén de que en esa época se tenían como referentes los Código de Comercio francés de 1807 y el español de 1829. Ya en 1840 y bajo el gobierno de Manuel Bulnes, se esbozó la necesidad de modernizar el derecho comercial. Dicha necesidad estaba basada esencialmente en la importancia que las clases dirigentes de la sociedad daban a la actividad comercial como motor del desarrollo del país y además para sustituir el derecho que seguía siendo castellano y fundamentalmente las Ordenanzas de Bilbao en esta materia. Por ello, el propio presidente Bulnes encomienda en diciembre de 1846 la formación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Comercio, la que no fue exitosa en su labor, por lo que se debió designar, en julio de 1851, una segunda comisión que tuvo el mismo destino.
La primera de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollada en 1846, se encargó a una comisión que debía dedicarse a la redacción del proyecto. Esta labor, como se establece dentro del decreto que la autorizaba, fue inspirada en lo realizado «de una manera ventajosa en el nuevo Código de Comercio español […]»,http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 pero que en todo caso, se debía intentar adecuar a la realidad propia de nuestro país.Sesiones del Congreso de 1854, op.cit., p.2.
En el artículo 2° del mismo documento se establecía que: "La Comisión podrá llamar a su seno a los comerciantes y jurisconsultos que puedan suministrarles ideas útiles; y deberá presentar al gobierno su proyecto en el término de 6 meses”.Sesiones del Congreso de 1854, p.2.
A pesar de lo anterior este proyecto no prosperó. Según Julio Olavarría, el fracaso se habría producido por la ausencia del principal miembro de la comisión y a la oposición que despertó en algunos círculos el intento codificador.Julio Olavarría Ávila, Los Códigos de Comercio Latinoamericanos, Santiago, 1955, p. 270.
La segunda iniciativa surge dentro del gobierno del mismo presidente Bulnes, en el mes de julio del año 1851. Decretándose la formación de una nueva comisión, cuya principal característica consistió en que fue integrada fundamentalmente por comerciantes. Entre sus miembros se encontraban Manuel Hipólito Riesco, Carlos Lamarca, Jorge Lyon, Alfredo Ward, José Cerveró y Ambrosio Sánchez. Los integrantes de esta comisión tenían como objetivo examinar el nuevo Código de Comercio Español de aquel entonces, indicando luego al gobierno las modificaciones que consideraran oportunas “para hacerle más adaptable a las necesidades del comercio chileno”.Brahm García, Enrique. José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. p. 21.
Pese a los descrito anteriormente este proyecto tampoco consiguió alcanzar los resultados esperados y fracasó.
Proyecto Definitivo