miniaturadeimagen|El dilema del tranvía es un experimento mental que puede servir para ilustrar y poner a prueba distintas teorías éticas.

La ética normativa es la rama de la ética que estudia los posibles criterios para determinar cuándo una acción es correcta y cuándo no lo es. Busca principios generales que justifiquen los sistemas normativos y argumenta por qué se deberían adoptar determinadas normas. Un ejemplo clásico de un criterio semejante es la regla de oro.

Dentro de la ética normativa, existen tres posturas principales: el consecuencialismo sostiene que las acciones se deben juzgar solo con base a si sus consecuencias son favorables o desfavorables. Distintas versiones del consecuencialismo difieren sin embargo acerca de qué consecuencias son relevantes para determinar la moralidad o no de una acción. Por ejemplo, el egoísmo moral considera que una acción será moralmente correcta solo cuando sus consecuencias sean favorables al que la realiza. En cambio, el utilitarismo, sostiene que una acción será moralmente correcta solo cuando sus consecuencias sean favorables para una mayoría. También existe debate sobre qué se debe contar como una consecuencia favorable.

La deontología sostiene que existen deberes que deben ser cumplidos, más allá de las consecuencias favorables o desfavorables que puedan traer, y que cumplir con esos deberes es actuar moralmente. Por ejemplo, cuidar a nuestros hijos es un deber, y es moralmente incorrecto no hacerlo, aun cuando esto pueda resultar en grandes beneficios económicos. Distintas teorías deontológicas difieren en el método para determinar los deberes, y consecuentemente en la lista de deberes a cumplir.

La ética de las virtudes se enfoca en la importancia de desarrollar buenos hábitos de conducta o virtudes, y de evitar los malos hábitos, es decir los vicios.

Ética descriptiva Frecuentemente se entiende a la ética en el sentido de ética normativa, es decir, se confunde esta parte con el todo. Sin embargo, mientras que la ética descriptiva se ocupa de determinar qué se considera moralmente correcto en determinada sociedad, la ética normativa reflexiona sobre lo que es moralmente correcto y por qué.

La ética descriptiva formula enunciados de tipo no-normativo ya que se limita a declarar lo que en determinada sociedad se considera correcto pero no se sostiene la validez de la consideración, en estricto sentido, la validez no es una consecuencia lógica de la aceptación generalizada de la norma.

Un enunciado normativo está apoyado en una argumentación lógica que fundamenta por qué es correcta la aplicación de una norma, de manera que sostiene y afirma su validez. Este tipo de enunciados son los formulados por la ética normativa.

Relación con otras disciplinas Además de la ética descriptiva (que se ocupa de determinar qué se considera moralmente correcto en determinada sociedad), la ética normativa se relaciona con otras partes de la ética. La reflexión sobre las normas de la que se ocupa la ética normativa ha de continuarse en la metaética; ésta no formula enunciados normativos sino de tipo lingüístico o metodológico que reflexionan sobre el lenguaje normativo o sobre la forma y fundamentación de las teorías normativas. No obstante, carece de sentido pretender establecer un límite claro entre ética y metaética, pues ninguna disciplina puede renunciar a la investigación de sus fundamentos teóricos ni a la explicación del significado de sus expresiones fundamentales. Tras los procesos de reflexión de la ética normativa y la metaética se proyectan normas concretas de aplicación más inmediata propias de la ética aplicada. Se incluyen en esta última los temas prácticos de mayor interés o actualidad en una sociedad, como la bioética.

Teorías normativas La ética normativa siempre ha estado presente en el pensamiento occidental y se han propuesto distintas clasificaciones de sus doctrinas. Sin embargo, la distinción entre éticas consecuencialistas y éticas deontológicas es la de mayor fuerza y discusión en el ámbito contemporáneo.

Las teorías éticas también se pueden distinguir según los criterios que utilizan para evaluar el bien moral. El bien moral se puede evaluar por:

Consecuencias (ética teleológica, consecuencialismo) Disposiciones de comportamiento, rasgos de carácter y virtudes (ética de la virtud) Intenciones (ética disposición) Objetivos hacia hechos morales, como objetivo de las evaluaciones morales sobre la propiedad o la acción (ética deontológica) Optimización de los intereses o de las partes interesadas (de preferencia), la ética utilitarista, de la felicidad (eudaimonía), o del bienestar

Consecuencialismo

En filosofía moral, el consecuencialismo es la posición que defiende que hay que maximizar el valor. Esto es, que hay que actuar de la manera que haga que lo mejor ocurra. Debido a ello, lo que defenderán las distintas teorías consecuencialistas variará en función de la clase de teoría del valor en las que se basen. Esto dependerá de la concepción del valor intrínseco y de la concepción de la distribución que mantengan. Así, una posición que sostenga que lo intrínsecamente valioso consiste en la posición de experiencias positivas y no negativas, y que la mejor distribución de valor sea el maximizar la media, si es consecuencialista mantendrá que lo que debemos de hacer es intentar maximizar las experiencias positivas y minimizar las negativas. Si, en cambio, defiende que lo correcto es hacer otra cosa, no es una posición consecuencialista.

El consecuencialismo suele contraponerse a la ética deontológica (o deontología): la deontología, en la que las normas y el deber moral ocupan un lugar central, deriva lo correcto o incorrecto de la conducta de una persona del carácter de la propia conducta, más que de los resultados de la misma. También se contrapone a la ética de la virtud, que se centra en el carácter de la agente más que en la naturaleza o las consecuencias del acto (u omisión) en sí, y a la ética pragmática, que trata la moralidad como la ciencia: avanzando colectivamente como sociedad en el transcurso de muchas vidas, de modo que cualquier criterio moral está sujeto a revisión.

Algunos sostienen que las teorías consecuencialistas (como el utilitarismo) y las teorías deontológicas (como la ética kantiana) no son necesariamente excluyentes entre sí. Por ejemplo, T. M. Scanlon defiende la idea de que los derechos humanos, que comúnmente se consideran un concepto «deontológico», sólo pueden justificarse con referencia a las consecuencias de tener esos derechos. Del mismo modo, Robert Nozick defendió una teoría que es principalmente consecuencialista, pero incorpora «restricciones laterales» inviolables que restringen el tipo de acciones que los agentes pueden realizar. Derek Parfit argumentó que, en la práctica, cuando se entienden correctamente, el consecuencialismo de reglas, la deontología kantiana y el contractualismo acabarían prescribiendo el mismo comportamiento.Parfit, Derek. 2011. Sobre lo que importa. Oxford: Oxford University Press

Moísmo Además del utilitarismo, encontramos otra ética consecuencialista con impacto notable por la cantidad de gente a la que ha influido, a pesar de que ello fuese en un momento muy concreto de la historia. El moísmo, defendido en el siglo V a.C. por el pensador y activista chino Mo Di (también conocido como Mozi, o "maestro Mo").

De acuerdo con el moísmo, debemos sentir amor por todos los individuos y actuar de manera que promovamos el mayor bien común y evitemos aquello que es negativo para el conjunto de individuos. Conforme a una interpretación muy extendida, esto implica actuar conforme a una preocupación completamente imparcial (o jian' ai en chino). Deberíamos pues tener en cuenta los intereses de todo el mundo por igual, sin dar prioridad a nadie en especial. También podemos pensar en una visión más restringida por la cual en este no se defendería una posición plenamente imparcial de manera universal. Un motivo para poder pensar esto sería que las posiciones imparciales no se encontraban extendidas en el contexto en el que surgió el moísmo. Lo que haríamos, según dicha interpretación, es censurar las formas más significativas de parcialidad y las desigualdades ligadas a factores como la clase social.

Otras posiciones pueden llegar a prescribir que debemos sentir esa clase de amor por ser este un rasgo de carácter que los individuos deberían tener, siendo de este modo parte de las éticas del carácter. La diferencia es que el moísmo prescribe el amor universal por un motivo distinto: debido a la idea de que la posesión de tal rasgo de carácter propicia la consecución de los mejores escenarios. Puede ser considerado entonces como un consecuencialismo del carácter, semejante al consecuencialismo de las virtudes.

No se llegó a formular en el marco del moísmo una teoría del bienestar o una concepción del mejor reparto de aquello que es valioso o desvalioso que fuera totalmente cara en los términos en los que se hace en la actualidad. Según la interpretación habitual, el moísmo asumiría una teoría del bienestar de la lista objetiva. Esto va en línea con el hecho de que Mozi indicó una serie de factores no subjetivos como constitutivos de una vida buena. No obstante, dichos factores podrían quizás haber sido presentados por Mozi no por entender que son constitutivos del bienestar de alguien, sino simplemente asumiendo que son instrumentalmente útiles para este.

Deontología

Deontología prima facie Hay una serie de teorías deontológicas que defienden que hay acciones que debemos o no debemos realizar, simplemente porque son correctas o incorrectas, teniendo en cuenta que siempre y cuando ello no sea incompatible con poder llevar a cabo otra acción que sea todavía más correcto realizar, o, al contrario, no llevar a cabo otra acción que sea todavía más incorrecto realizar.

Estas posiciones son formuladas debido a asumir que no hay una sola cosa que debamos o no hacer, sino que hay varias, lo que implica aceptar la postura de una deontología pluralista (hay acciones de tipos diferentes que debemos realizar, o que no debemos realizar, simplemente porque son correctas o incorrectas, lo cual a su vez no es debido a que hagan necesariamente que ocurra algo valioso).

Dentro de las deontologías pluralistas podemos encontrar deberes muy distintos. Por esa razón es que tenemos muchas deontologías pluralistas posibles. Un ejemplo común al ser el más conocido es el de la teoría deontológica formulada por William David Ross. La teoría de Ross incluye una serie de deberes básicos, distintas obligaciones de hacer o no hacer algo que podemos tener se reducen a estos supuestos básicos:

1) Beneficencia: el deber de hacer que ocurra aquello que es bueno

2) No maleficencia: el deber de no hacer que ocurra aquello que es malo

3) Gratitud: el deber de agradecer y beneficiar a quienes hacen algo que nos beneficia o beneficia a otros individuos

4) Reparación: el deber de compensar a quienes hayamos causado un daño

5) Fidelidad a las promesas: el deber de cumplir aquello que nos comprometemos a hacer

Encontramos otros dos que pueden ser derivados de los anteriores:

6) Justicia: el deber de actuar para que cada cual reciba lo que merece

7) Mejora propia: el deber de volvernos mejores