thumb|Luis XIV de Francia, el comienzo del absolutismo pleno. thumb|Fernando VII de España, retratado por Vicente López Portaña (1815). El reinado de este monarca se caracterizó por la fortaleza del absolutismo, reprimiendo los movimientos liberales surgidos tras las Cortes de Cádiz y el Trienio Constitucional. Su muerte en 1833 supuso el final del absolutismo en España. thumb|Nicolás II de Rusia, el último monarca absoluto de Europa (el término utilizado para la definición del régimen zarista es autocracia). Absolutismo es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y un sistema político (el 'estado absolutista'), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la práctica) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, pero puede estarlo a restricciones morales como la ley divina y natural.Knecht, R. J., Richelieu, Madrid, Biblioteca Nueva, 2009. Cap.IX, oii. 173-. Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable e intrascendente.
Los actos positivos del ejercicio de los poderes (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión, la monarquía. Del monarca emanaban todos los poderes del estado, no estando por encima sino por debajo del mismo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:
No debe confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea. En el régimen del totalitarismo el poder se concentra en el Estado como organización, siendo que a su vez dicho Estado es dominado y manejado en todos sus aspectos por un partido político; este a su vez impone a la comunidad una ideología muy definida que penetra en todas las actividades sociales (el arte, las ciencias, la economía, los hábitos de conducta). En el absolutismo, el Estado se identifica con un individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideología alguna; de hecho al absolutismo no le interesa imponer su control e influencia sobre todos los aspectos de la vida social sino que le basta fijar una autoridad suprema a la que las autoridades de rango inferior pueden aconsejar o solicitar pero no vetar.
El oscuro origen etimológico del término «absolutismo» incluye (además de su relación con el verbo absolver) Etimología de «absoluto» la expresión latina princeps legibus solutus est (‘el príncipe no está sujeto por la ley’), original de Ulpiano, que aparece en el Digesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia «el Hermoso» para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho romano durante la Baja Edad Media. Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder ordinario de los nobles.Ulpiano, Digesto, 1, 3, 31. Balde Comm in Codicem. Citados en Absolutismo en Diccionario Akal de Filosofía. La utilización del término se generalizó en todas las monarquías, independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía castellana de Enrique IV «el Impotente», cuya cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como esta: E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...Julio Valdeón Baruque, El poderío real absoluto (España)
Según Bobbio, en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que «el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)».Bobbio N. y Bovero M., Sociedad y Estado en la Filosofia Moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, FCE, p.109. Véase la cita en Jersahín Lamilla, El absolutismo del Leviatán , en Saga, 2010.
A pesar de que la autoridad del rey está sujeta a la razón, y justificada en último extremo por el bien común, explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias (el rey como «padre» de sus «súbditos» —paternalismo—). Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razón de Estado.
El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex, lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces expresado como ‘la palabra del rey es la ley’); sus decisiones son sentencias inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.Calderón de la Barca, El alcalde de Zalamea. Continúa pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios.
Temporalmente, la época del absolutismo es la del Antiguo Régimen, aunque no puedan identificarse totalmente como monarquías absolutas las de finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna, para las que la historiografía utiliza el concepto de monarquía autoritaria. El modelo más acabado de absolutismo regio fue el definido en torno a Luis XIV, rey de Francia a finales del sigloXVII y comienzos del sigloXVIII. La Ilustración del sigloXVIII convivió con un absolutismo que fue definido como despotismo ilustrado. El absolutismo sobrevivió a las revoluciones burguesas o revoluciones liberales de finales del sigloXVIII y comienzos del sigloXIX, hasta que la revolución de 1848 acabó con la Santa Alianza que desde el Congreso de Viena (1814) había impuesto la continuidad de los reyes «legítimos» restaurándolos en sus tronos incluso contra la voluntad de sus propios pueblos («Restauración» del absolutismo). El Imperio ruso mantuvo la autocracia zarista hasta la Revolución de febrero de 1917.
Teóricos del absolutismo
Jean Bodin (1531 -1596) sostenía que un soberano (sea este una sola persona o un colectivo) debía gobernar sin necesidad de ningún consentimiento ajeno.Mariano Fazio Fernández, Historia de las ideas contemporáneas: una lectura del proceso de secularización, Rialp, 2006, p.5.
Jacobo Estuardo, rey de Escocia e Inglaterra, consideraba al monarca como lugarteniente de Dios (Verdadera ley de las monarquías libres, 1598).
Thomas Hobbes (1588-1679) propuso en su obra Leviatán que las naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino porque le obedecen (Leviathan).
Jacques Bossuet (1627-1704) consideraba que la monarquía era la forma de gobierno más natural, sobre todo si es hereditaria. Era «sagrada» y absoluta. Para él, el rey representa a la Majestad divina: En los reyes… estáis viendo la imagen de Dios (Política sacada de las Sagradas Escrituras).Fazio, op.cit., p.60.
Evolución del absolutismo El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución ligado al surgimiento de los Estados modernos. Desde principios del sigloXV hasta la primera mitad del sigloXVI existió una primera fase o período de absolutismo en formación, caracterizada por la tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca, aunque todavía existían unas limitaciones muy claras, especialmente el poder religioso. La Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral; pero el papado había salido de su enfrentamiento con el Sacro Imperio Romano Germánico y del Cisma de Occidente sometido a un gran desprestigio, que (a pesar de, o precisamente a causa de los esfuerzos por evitarlo de los papas renacentistas) explica en buena parte la Reforma Protestante y la reacción de la denominada Contrarreforma católica. Incluso el naciente capitalismo comercial se veía sometido a limitaciones éticas en torno a la legitimidad del préstamo con interés (pecado de usura) interiorizadas en la preocupación moral de los mismos comerciantes y financieros.Pilar Rivero Gracia, Mercaderes y finanzas en la Europa del sigloXVI, Universidad De Zaragoza, 2005, p.6.
Las monarquías feudales, en un limitado número de casos (el reino de Portugal, la Monarquía Católica —España—, el reino de Francia, el reino de Inglaterra) se habían convertido en monarquías autoritarias, fortaleciéndose frente a la decadencia de los poderes universales, y habían conseguido un alto grado de centralización del poder en sus manos, haciendo surgir un nuevo espacio político, lo que se ha denominado naciones-Estado de la Europa Occidental.
Frente al absolutismo pleno que caracteriza, al menos como pretensión, a las monarquías de la Edad Moderna, surgieron todo tipo de resistencias y contestaciones, incluso en la forma de revueltas o verdaderas revoluciones (la Guerra de las Comunidades de Castilla, las alteraciones aragonesas y la crisis de 1640 en España -independencia de Portugal, revuelta de los catalanes, revuelta de Masaniello-, la Fronda francesa, la Revolución inglesa, etc.).
El absolutismo real o maduro no llegó hasta la segunda mitad del sigloXVII, con el reinado de LuisXIV en Francia.
Relación con la religión
Igual que otros regímenes, el absolutismo ha intentado legitimarse religiosamente, mediante la idea de que la familia real era de algún modo elegida por Dios. El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del sigloXVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no solo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia católica a través del regalismo, aunque las relaciones ente Iglesia y Estado son altamente complejas.
De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demás.
En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros. Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los «parlamentos» en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un Estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.
El manejo de la religión