miniaturadeimagen|250x250px|Una persona votando. El voto es el acto por el cual una persona expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato o selección de candidatos durante una guerra de votación, de forma secreta o pública. Será elegido Es por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta. El voto es parte esencial en todos y cada uno de los sistemas de gobierno que se basan en la democracia y tienen que ser especializados con recolecta de votos y firmas de la familia del que se lanza a la elección. Gracias a este, se pueden tomar decisiones importantes de manera equitativa y haciendo valer el punto de vista de cada persona. Por otro lado, el voto es considerado como igual, es decir, cada voto tiene el mismo valor, sin importar quien sea el elector....
El voto en elecciones democráticas En la política, se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes. Cada país establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones.
El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático. Hay gobiernos autoritarios en los cuales las restricciones para la presentación de las candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos democráticos.
Las elecciones no se celebran exclusivamente en sistemas políticos democráticos. Hay sistemas autoritarios que, conscientes de su incapacidad de forjar legitimidad, se sienten tentados a recurrir a las elecciones, las cuales tienen un carácter plebiscitario y se desarrollan sin garantías de limpieza democrática que soslayen las violaciones sistemáticas, y generalmente virulentas, de las reglas de juego inherentes a las democracias. Las elecciones en una dictadura anulan, crean obstrucciones de gran calibre o son beligerantes con la conducta competitiva partidista. La confrontación partidista es reemplazada por la omnipresencia de un partido único, o bien, por amagos de diversidad con la presencia de candidatos supuestamente alternativos porque, al fin y al cabo, se entiende que este tipo de elecciones no afectarán, en ningún caso, a quienes detentan el monopolio del poder. La transición política desde sistemas autoritarios hacia una democracia, tarde o temprano, deberá seguir la vía de unas elecciones libres con sufragio universal desde la constitución.
Tipos de voto Según las opciones Voto positivo Voto sustractivo Voto en blanco Voto nulo Abstención (si no se ejerce el derecho a voto)
Según el fin Voto útil Voto inútil Voto castigo
Según el modo Voto presencial Voto por Internet Voto electrónico Voto a distancia Voto por correo Voto delegado
Otros Voto cantado Voto rogado Voto observado
Voto en blanco computable Voto de calidad Voto aprobatorio Voto recurrido Voto libre
Características del voto democrático Como ha señalado Xavier Torrens, «la democracia liberal presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Todas estas características son condición necesaria para el democracia y el incumplimiento de una sola de ellas nos remite a un sufragio no democrático, que puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o público».
Universal
«El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la extensión del sufragio son ejes sobre los cuales han girado grandes debates». Merece la pena recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión de sectores excluidos del derecho a votar.
«Durante el y principios del ... el acceso a las urnas estaba vetado a amplios sectores de la sociedad, globalmente mayoritarios, entre otros: trabajadores (discriminación por razón de clase social), mujeres (discriminación sexista) y no blancos (discriminación por raza).» Por ejemplo, en 1833 en Gran Bretaña únicamente 4,7 por 100 de la población. «En un primer momento, la celebración de elecciones atendió al deseo de la burguesía de acceder al control del Estado», sin compartir dicho control con el resto de la sociedad.
«Con el Estado liberal, la burguesía recurrió al sufragio para poder detentar el poder político como sector privilegiado» y estableció condiciones que en la práctica excluían del derecho a voto a las clases baja y media. Este sufragio estaba restringido por razones de nivel de renta, propiedad o riqueza (sufragio censitario), por razones de nivel educativo (sufragio capacitario) o de cualquier otra condición similar. Podía ocurrir también que el derecho de sufragio dependiera del pago de una determinada tasa de impuestos: un impuesto especial para el voto, inaccesible para la inmensa mayoría de la sociedad. La educación o la cultura también pueden ser instrumentos discriminatorios en épocas o lugares en los cuales el analfabetismo estaba muy extendido. Otra limitación podía ser la exigencia de un período mínimo de residencia antes de poder estar inscrito en el censo electoral, que puede ser discriminatoria en un contexto de elevada movilidad residencial de los trabajadores a la búsqueda de un empleo.
Todas las restricciones discriminatorias mencionadas buscaban privar del derecho de sufragio a la clase trabajadora. «La consecución del sufragio universal masculino y con él la superación del obstáculo de la discriminación social, a resultas de la presión del movimiento sindical, el avance del liberalismo radical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, representó un punto de inflexión esencial para comprender la transformación del Estado liberal al Estado democrático. En Europa se postergó hasta la Primera Guerra Mundial, su asentamiento, después de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en España se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977».
«Tras la generalización del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de carácter sexista... que excluía a la mujer de la participación en la vida política y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditación de la mujer al hombre que ejercía de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusación de apatía o ignorancia de las mujeres en relación con las cuestiones políticas. [...] En países donde se concedió a regañadientes el sufragio a la mujer, se añadieron requisitos como el establecimiento de una edad superior de voto para las mujeres con respecto a los hombres. Este fue el caso de Gran Bretaña donde en 1918 solo se permitía votar a las mujeres mayores de treinta años. En Bélgica (1919) únicamente las viudas y madres de víctimas de guerra y en Portugal (1931) solo las mujeres con estudios universitarios».
«La primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los primeros países en los cuales se implantó fueron los Estados norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), así como en Nueva Zelanda (1893) y Australia (1902). En Europa, fueron los países nórdicos». Los países de tradición católica y musulmana han sido los más renuentes a la participación de las mujeres, mientras que en los países de tradición protestante y judía las reticencias se desvanecieron antes.
En España se logró el sufragio femenino en 1931, con el advenimiento de la Segunda República, y se ejerció en 1933. Fue la diputada Clara Campoamor su principal su defensora. En Argentina, donde existía el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo, pero el Senado nunca lo debatió. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto breve en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado (donde solo había representantes peronistas) recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.
«Además del movimiento obrero y de las sufragistas del movimiento feminista, en algunos países la reivindicación de la extensión del derecho al voto ha incluido a otros movimientos sociales, como el antirracista. La exclusión de las minorías culturales y étnicas se ha producido con mecanismos diversos: negándoles la condición de ciudadanos, prohibiéndoles el derecho de sufragio, restringiendo su derecho de voto o desincentivando su participación política. En Estados Unidos hasta 1965 estuvo obstaculizado el voto de los ciudadanos afroamericanos y Sudáfrica hasta 1994 no implantó el sufragio universal e igual poniendo fin a la segregación racial».
«Otra limitación del sufragio que cabe indicar ha sido la discriminación por razón de edad, acostumbrándose a fijar en los veinte, veintiuno, veintitrés, veinticinco o más años, el mínimo de edad para poder votar. La progresiva reducción de la mayoría de edad electoral hasta los dieciocho años, a partir de las décadas de 1970 y 1980, hasta entonces se había visto frenada en muchos países porque las élites políticas temían que los jóvenes votaran en provecho de opciones más radicales. Hoy en día hay países que sitúan la edad de voto a los dieciséis años».
Libre Según Xavier Torrens,
Igual Según Xavier Torrens,
Directo
Tiene que ser directo porque el derecho al voto es intransferible, no se puede delegar en otras personas (en caso de no poder acudir al colegio electoral el día de la votación se puede recurrir al voto por correo), y el votante elige a sus representantes sin intermediarios. En las elecciones indirectas se eligen a unos delegados o compromisarios que a su vez eligen a los gobernantes. Este fue el sistema electoral de la Constitución española de 1812 y en la actualidad es el que rige las elecciones presidenciales de Estados Unidos en las que los votantes eligen un Colegio Electoral que es el que efectivamente elige al presidente (produciéndose la paradoja, como ocurrió en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016, de que el ganador Donald Trump obtuvo menos votos totales que su contrincante Hillary Clinton).
Secreto El voto es secreto para garantizar la libertad del votante, ya que si fuera público podía estar condicionada su decisión. Así que para garantizar su privacidad se adoptan una serie de medidas como la instalación de cabinas cerradas, el uso de urna selladas y de sobres opacos donde introducir las papeletas, etc. También se ha recurrido al voto electrónico. El primer país en utilizar en voto secreto fue Australia en 1856.