Juan de París (Jean de Paris, también llamado John Quidort y Johannes Soardis) (París, 1255 - Burdeos, Francia, 22 de septiembre de 1306) fue un filósofo y teólogo francés perteneciente a la orden de los dominicos, que intervino en las disputas generadas en el marco de un conflicto fiscal que enfrentaba a Felipe IV de Francia con el Papa Bonifacio VIII y se mostró a favor de limitar los poderes temporales del papado. Autor del opúsculo titulado De potestate regia et papali (Sobre el poder regio y papal) del año 1302.
Biografía Juan de París nació en París, en fecha incierta, hacia la mitad del . El particular nombre de este teólogo se debe a una cuestión de usos y costumbres tradicionales: en la Edad Media, los nombres de pila o de bautismo respondían a modas y a la necesidad de imitar los nombres de las clases dominantes, de personajes famosos o de santos muy venerados, lo cual terminó reduciendo el abanico de nombres escogidos para el recién nacido. Aún en el el uso de algún apodo o mote, además del nombre de bautismo, era un valor de identidad para evitar confusiones al momento de distinguir a individuos por su designación verbal.
El mote estaba asociado a un lugar o a ciertas cualidades personales. Era una práctica común de reconocimiento a la excelencia y la dignidad de los teólogos de la escolástica el uso de ciertos epítetos. Por caso, los alumnos de la Universidad de París gustaban de dar honrosos títulos a sus maestros como: doctor solemnis (Enrique de Gante), doctor subtilis (Juan Duns Scoto), doctor fundatissimus (Egidio Romano), doctor irrefragabilis (Alejandro de Hales). De ello se deduce que Juan de París no fue una de las figuras más celebradas ni más atractivas físicamente de la escolástica en su tiempo, ya que los alumnos le reservaron apodos como doctor monoculus, doctor dormiens o doctor surdus.
Tomando como referencia su vida académica, después de obtener un título en Artes, alrededor del año 1290 habría obtenido su licencia para enseñar en la Facultad de Artes y entre los años 1292 y 1296 inició sus actividades en la Facultad de Teología. Con gran vocación para la escritura, dirigió sus obras hacia problemas teológicos palpitantes después de la gran condena de 1277: De principium individuationis, Tractatus de formis y el voluminoso Commentarii in Libros Sententiarum. Sus conclusiones no son aceptadas con facilidad y para justificarse se ve obligado a escribir una Apologeticum. Al mismo tiempo, quedó en una polémica sobre la autoría de una obra en defensa de Tomás de Aquino (Correptorium corruptorii), publicada bajo el nombre de Egidio Romano y que inicia con la palabra Circa.
Se unió a la orden de los dominicos, al final del , que funcionaba en el convento de Saint-Jacques de su ciudad natal. En el año 1300, compuso un opúsculo de naturaleza teológica, De Antichristo, en el que rebatía las ideas apocalípticas y reformistas de Arnau de Vilanova, el "médico de Reyes y Papas", así como otras que circulaban entre los franciscanos espirituales de Provenza, Toscana y Ancona, cuestionando, en particular, las ideas de los Hermanos Apostólicos encabezados por Dulcino de Novara.
En 1303 suscribió, junto a la mayoría de los dominicos residentes del convento de Saint Jacques, un documento que proponía la convocatoria de un Concilio general en contra del papa Bonifacio VIII en medio de su disputa con el rey Felipe. En ese período habría publicado su opúsculo "De potestate regia et papali" (escrito probablemente entre marzo o agosto del año 1302 y mediados del siguiente año).
Al año siguiente, con la condición de responsable de la cátedra de teología (propiedad de los dominicanos) en la Universidad de París, publicó su tratado teológico más importante: "Determinatio de modo existendi corporis Christi in sacramento altaris". Juan escribe ofreciendo una nueva explicación del misterio de la Eucaristía, afirmando que Jesucristo tomó la sustancia del pan, de tal modo que el verbo de Dios está unido con el pan. Esta opinión estaba en contradicción con la creencia de la transubstanciación, es decir, que el pan se ha cambiado en la sustancia del cuerpo. El trabajo fue considerado herético y la Facultad de Artes de la Universidad de París informó del error a Guillermo Baufet, obispo de París; lo que llevó a la creación de una comisión encargada de prelados para examinar más profundamente.
La comisión estaba integrada por parte del arzobispo Egidio Romano y los obispos Baufet y Bertrand du Pouget, quienes, después del examen, le prohibieron bajo pena de excomunión defender tal doctrina y le privaron de los oficios de enseñanza, predicación y de oír confesiones. Juan apeló al papa Benedicto XI, el que murió el 7 de julio de 1304 sin examinar el caso. Entonces, Juan peticionó ante el nuevo papa Clemente V, ex arzobispo de Burdeos, pero murió cuando estaba a punto de ser recibido.
En la novela El nombre de la rosa (1980) de Umberto Eco, el gran inquisidor Bernardo Gui dice que Juan de París murió en Burdeos cuando viajaba para defenderse en la corte pontificia. En justicia a la memoria de Juan, éste adelantó esas proposiciones de forma tentativa porque al principio del tratado escribe que cree en la doctrina católica de la transustanciación y, si se demuestra que la transustanciación es de fe o se definiera, él se retractaría voluntariamente. Aún existen en manuscrito unas diez obras suyas sobre teología, física y metafísica; otras dos "De Anticristo" y "De modo existendi corporis Christi in sacramento altaris", aparecieron impresas siglos tras su muerte.
La teoría política en tiempos de Juan de París Las cuestiones que trató la teoría política medieval giraban en torno al derecho a gobernar y las relaciones de equilibrio entre las diversas aspiraciones de emperadores, papas, reyes y señores. Las concepciones del consentimiento popular o de la participación civil en las decisiones públicas eran meramente teóricas o tendientes a justificar la posición de aquellos que reivindicaban su propia autoridad sobre una comunidad de personas a la que más o menos decía representar. El populo o la multitudo designaban a una porción de gente que disfrutaba de ciertos derechos en virtud del señorío o como miembros de un gremio o de una corporación que tenía una carta de libertades. Esta noción de consenso tácito tenía sus raíces en principios corporativos del antiguo derecho romano, según los cuales el todo corporativo podía quedar vinculado por las decisiones de la minoría que lo representaba.
Los nuevos textos políticos presentan un cambio respecto a la tradición griega: la palabra Polis se tradujo como regnum. En efecto, la recepción, traducción y comentario de la Política de Aristóteles coincide con la aparición de una nueva entidad política europea: el Regnum. El "sentimiento nacional", el enlace entre una agrupación humana (multitudo) con un territorio delimitado bajo la autoridad mediadora de un rex (rey), no sólo es una nueva fuerza en la Europa Latina, sino que pronto se transforma en un poder político no dependiente de las dos jurisdicciones universales conocidas hasta entonces: el sacerdotium y el imperium.
El Reino de Francia Carlomagno no logró dotar a su Imperio de una organización política que pudiera subsistir por sí misma a las amenazas que se cernían sobre él. Toda la organización del Imperio descansaba sobre una condición necesaria: la fidelidad de los nobles al Emperador y Rey de los Francos y de los Lombardos. Todo ello en un contexto económico y social en el cual los condados se volvían cada vez más autónomos: en principio, como resultaba muy costoso mantener a un guerrero a caballo con todo su equipamiento, sólo los grandes propietarios podían permitírselo y los restantes hombres libres no tenían otra alternativa que encomendarse a un señor como vasallos. Hay que destacar que no existía un ejército permanente en el Reino de los Francos sino que se realizaban levas de armas y cada guerrero debía equiparse por su cuenta. Se vivía en una sociedad rural cuya economía era la agricultura de subsistencia, las ciudades estaban despobladas y reducidas a su mínima expresión y las provincias tenían que subsistir con sus propios recursos.
Así, Carlomagno fue tejiendo una estructura personal de poder dividiendo el territorio en condados, marcas y ducados a cargo de funcionarios nombrados por el emperador con poder militar, administrativo y judicial. El Condado era la unidad de la circunscripción administrativa encomendada a un Conde con el fin de cumplir las disposiciones reales, presidir el mallus judicial, dirigir los contingentes militares, cobrar impuestos y ordenar el gasto. La Marca era el mando militar de un Marqués en las zonas fronterizas. El Ducado aludía a un título de prestigio o a una categoría de mando elevada, sobre algún territorio autónomo o externo al imperio.
Los condes percibían como pago a su gestión las rentas o usufructo de una parte de fisco que la monarquía tenía en el condado, a esto se llama honor. Dada la gran extensión del territorio imperial y el deficiente nivel técnico de los medios de comunicación, los condes se aprovechaban y abusaban de su poder para aumentar sus propiedades territoriales radicadas en el condado y emparentar con familias poderosas del condado. Los inspectores de palacio o missi dominici eran los encargados de que los marqueses y los condes gobernaran según las directrices del Emperador, para ello acudían en parejas a los territorios a comprobar el cumplimiento de las leyes. Sin embargo, los condes y los missi pertenecían a los mismos círculos de la nobleza terrateniente, de manera que inspectores e inspeccionados estaban unidos por intereses en común.
Cuando la realeza fue fuerte, pudo imponer su autoridad sobre los condes; pero cuando la realeza carolingia decayó en poder militar por las guerras civiles y los saqueos normandos, sarracenos y magiares, resultó más difícil desproveer a un conde de la jurisdicción del territorio asignado.
Con la partición del Regnum francorum (Reino de los francos) en el , el disuelto Imperio carolingio derivó en la creación de tres jurisdicciones separadas: Carlos el Calvo en Galia (Reino de los Francos Occidentales); Lotario I, bajo el título de emperador en una franja central entre el mar del Norte y el mar Mediterráneo y con asiento en la antigua residencia imperial de Aquisgrán y Luis el Germánico en Germania (Reino de los Francos orientales). Los merovingios, siguiendo la tradición germánica, tenían la costumbre de dividir sus tierras entre los hijos supervivientes y, ya que carecían de un amplio sentido de la res publica (cosa pública), concebían el reino como una propiedad privada de grandes dimensiones. Esto dio lugar a divisiones territoriales, segregaciones y redistribuciones, reunificaciones y nuevas particiones, en un proceso que originaba asesinatos y guerras entre las distintas facciones.
El Imperio carolingio fue reemplazado por una aglomeración de pequeñas jurisdicciones, cada una de las cuales estaba a cargo de los señores de los castillos locales en la zona occidental o de poderosos ducados en las regiones del este. A principios del los condes se adueñaron de las antiguas funciones judiciales como propiedad privada y la única categoría de personas sujeta a una autoridad superior fueron los campesinos desposeídos. Los señores crecieron en poder por la explotación privada del trabajo del paje, la apropiación individual en forma de rentas a cambio de la prestación de un servicio de vigilancia territorial o la administración de justicia y la concesión de favores económicos a otros nobles. A su vez, la explotación privada del trabajo del paje dio lugar a un sistema de propiedad condicional, en el que los campesinos accedían a una porción de tierra para sí a cambio de la prestación de un servicio militar y administrativo (auxilium et consilium).