La única elección de compromisarios que, junto con los diputados, debían elegir al presidente de la Segunda República española tuvo lugar el 26 de abril de 1936. La elección del presidente de la República, que se realizaba mediante un método indirecto, la llevaba a cabo una asamblea mixta compuesta por los diputados a Cortes y un número igual de compromisarios, elegidos al efecto, que se reunió el 10 de mayo y eligió por abrumadora mayoría al único candidato, propuesto por el Frente Popular, Manuel Azaña, que hasta entonces era el presidente del Consejo de Ministros.
Legislación Elección del presidente de la República Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de 1931, en relación con el 121, el presidente de la República debía ser elegido conjuntamente por las Cortes y por un número de compromisarios igual al de diputados.Constitución de la República Española
Durante los debates constitucionales, se había abordado el modo de elegir al presidente de la República. En el anteproyecto inicial, redactado por la Comisión Jurídica Asesora presidida por Ángel Ossorio y Gallardo, que incluía la existencia de dos cámaras, Congreso y Senado, se proponía que el presidente fuese elegido por ambas reunidas en Asamblea Nacional (se seguía así el procedimiento de la Tercera República Francesa). Sin embargo, tras la entrega del anteproyecto a las Cortes, se formó una comisión parlamentaria bajo la presidencia de Luis Jiménez de Asúa, que eliminó la cámara alta, encomendando la elección del presidente al sufragio universal y directo, en línea con lo establecido en la república de Weimar. El proyecto de la comisión parlamentaria impedía casi totalmente al presidente la disolución de las Cortes, del mismo modo que estas tampoco tenían grandes posibilidades para destituirle. Este procedimiento era apoyado por radicales y radicalsocialistas. Acción Republicana y Esquerra Republicana de Catalunya se oponían y propusieron que el presidente fuese elegido por los diputados y por unos compromisarios elegidos por los municipios. Según el diputado de Acción Republicana Mariano Ruiz-Funes, el procedimiento así sería menos democrático pero menos demagógico. La propuesta fue derrotada. Al final, una propuesta de Acción Republicana, Esquerra, el PSOE y los progresistas presentada el 29 de octubre llevó a otro mecanismo indirecto mediante el que los diputados y unos compromisarios elegidos por sufragio universal y directo elegidos con este único propósito se encargaban de llevar a cabo esta elección. Según Gabriel Franco, diputado de Acción Republicana, este procedimiento debía permitir que el presidente no fuese esclavo del Congreso y, por tanto, de los partidos políticos, al tiempo que amortiguaba la posibilidad de que el voto popular llevase incluso a la restauración de la monarquía.
Sin embargo, la elección del primer presidente de la República fue responsabilidad de las Cortes constituyentes solas, tal como estableció la disposición transitoria primera de la Constitución, sin intervención de compromisarios. El elegido fue Niceto Alcalá Zamora, presidente del comité revolucionario y del primer gobierno provisional de la República.
La elección de compromisarios se reguló posteriormente mediante una ley promulgada el 1 de julio de 1932.Ley de 1 de julio de 1932, de regulación de la elección del presidente de la República , Gaceta de Madrid núm. 185, de 03/07/1932 Según esta ley, solo podían ser candidatos aquellos que contasen con el respaldo de la décima parte de los concejales o de la vigésima parte de los electores de la circunscripción. También establecía que entre la convocatoria y la celebración de las elecciones debería transcurrir un tiempo no inferior a sesenta ni superior a setenta días. Celebradas las elecciones, entre 30 y 40 días era el plazo para que la asamblea conjunta de diputados y compromisarios eligiese al nuevo presidente.
Destitución del presidente de la República El presidente de la República podía ser destituido por las Cortes siguiendo dos procedimientos diferentes, según lo establecido por la Constitución de 1931.
De acuerdo con el artículo 81 las Cortes podían destituir al presidente cuando este hubiese convocado elecciones a Cortes dos veces durante su mandato. Si esto ocurría, las Cortes recién elegidas tenían que abordar, como primer acto de su existencia, la pertinencia de la disolución de las anteriores Cortes. Si estas nuevas Cortes declaraban por mayoría absoluta que la segunda convocatoria no había sido necesaria, entonces el presidente quedaba automáticamente destituido, en cuyo caso debían convocarse elecciones a compromisarios. Estos, junto con los diputados, debían elegir al nuevo presidente. Existía una segunda posibilidad de destituir al presidente, según lo dispuesto en el artículo 82. Este procedimiento podía ser ejecutado en cualquier momento y ofrecía la posibilidad de destituir al presidente si tres quintas partes de los diputados a Cortes así lo requerían. En ese caso, el presidente quedaba inhabilitado y se convocaban elecciones a compromisarios. Éstos, junto con los diputados, debían confirmar la destitución del presidente. Si no lo hacían, el presidente recuperaba sus funciones. En caso contrario, diputados y compromisarios elegían al presidente de la misma forma que según lo dispuesto en el artículo 81. Antecedentes La destitución de Alcalá Zamora
Tanto derecha como izquierda habían cargado contra el presidente Alcalá Zamora durante la campaña electoral de las elecciones de febrero de 1936. La CEDA por estar convencidos de que Alcalá Zamora les había hurtado el control de gobierno cuando, tras el desgaste de los radicales, iban a hacerse con él (Gil Robles declaró abiertamente que, de ganar las elecciones, seguirían los procedimientos previstos en la Constitución para destituirle). La izquierda por considerar que la convocatoria de elecciones se había producido demasiado tarde. Por su parte, la estrategia intervencionista del presidente de la República y su fallido intento de consolidar una opción de centro le habían llevado a enemistarse con casi todos los dirigentes del arco político.
Tras la subida al poder del gobierno Azaña en febrero de 1936, Alcalá Zamora se había enfrentado en varias ocasiones con Azaña considerando erróneas y partidistas las acciones del gobierno. Según Alcalá Zamora, gracias al estado de alarma (decretado por el anterior gobierno dirigido por Joaquín Chapaprieta, y mantenido por el de Azaña) y la suspensión parcial de las garantías constitucionales, se había producido un clima de «desorden tolerado por el gobierno y favorecido por la suspensión de garantías constitucionales». La tensión entre gobierno y presidente de la República no había disminuido, aunque cuando el 31 de marzo Chapaprieta le sugirió al presidente que produjese una crisis de gobierno y pidiese a otro político republicano distinto de Azaña que formase un gobierno más moderado, asegurándole que contaría con el apoyo del ejército, Alcalá Zamora se negó, pensando que tal hecho acercaría al país a la guerra civil.
Sin embargo, Alcalá Zamora volvió a mostrar su radical disconformidad con la acción de gobierno en el consejo de ministros al que asistió el 1 de abril. Así las cosas, al producirse la primera sesión ordinaria de las Cortes, el 3 de abril, los partidos del Frente Popular y del Front d'Esquerres habían tomado la decisión de destituir al presidente, pero, considerando complicada la posibilidad de hacerlo mediante el artículo 82 (que requería una mayoría de tres quintos), siguieron, a iniciativa de Indalecio Prieto, la vía del 81. Prieto quería un hombre fuerte en la Presidencia de la República y consideró que Azaña era el único plausible, y ambos consideraron que la salida de Azaña como jefe del gobierno solo tenía sentido si Prieto ocupaba su puesto. Consideraban que juntos podían mantener un proyecto de reformas que satisficiera las aspiraciones de la mayoría de la Cámara al tiempo que contrarrestaban la desestabilización proveniente de ambos extremos del arco político.
Prieto presentó una petición a la Mesa del Congreso, firmada por diputados socialistas, comunistas y de la Esquerra Republicana de Cataluña, el 3 de abril de 1936, fecha de la constitución del nuevo Congreso. En dicha petición se argumentaba que la disolución de las Cortes Constituyentes en 1933 (más de dos años después de la aprobación de la Constitución) se había hecho no mediante una decisión de las propias Cortes sino por decreto presidencial, por lo que se trataba de una disolución ordinaria. Junto con la de enero de 1936, que había sido insistentemente pedida por la izquierda (la cual había conseguido la mayoría gracias a la convocatoria electoral de febrero), se cumplía la existencia de las dos convocatorias que el artículo 81 consideraba. Aunque líderes del centro y la derecha sostuvieron que el asunto era complejo desde el punto de vista constitucional y que lo más indicado sería consultar primero con el Tribunal de Garantías Constitucionales (la CEDA se había dado cuenta de que la destitución del presidente solo serviría para aumentar el poder de la izquierda), la propuesta de Indalecio Prieto fue aprobada, recibiendo 182 votos a favor y 88 en contra, con abstenciones de monárquicos y centristas. El gobierno se había ausentado de la votación. El debate definitivo fue fijado para el 7 de abril de 1936.
El grado de involucración de Azaña en el proceso de destitución de Alcalá Zamora no es unánime. Mientras que Santos Juliá sostiene que la petición presentada por Prieto ante la cámara el 3 de abril había sido redactada por Azaña y debatida por este en el Consejo de Ministros antes de pasársela a Prieto, Stanley G. Payne indica que Azaña tardó, tras el 3 de abril, tres días en decidirse a apoyar el proyecto. Trascurrido ese tiempo, Azaña mostró su conformidad con la destitución («Me dije que no podía cargar con la responsabilidad de dejar en la presidencia de la República a su mayor enemigo»), lo que selló la suerte del presidente.