miniatura|Soldados polacos de la EUFOR en una misión en el Chad en 2009.
La Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD, anteriormente Política Europea de Seguridad y Defensa, PESD) es la actuación planificada en el seno del Consejo de la Unión Europea, así como su diseño estratégico, que la Unión despliega de manera autónoma en el ámbito militar y de la defensa. La PCSD forma parte de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en cuya estructura jurídica, administrativa, estratégica y política se integra. Asume sus mismos principios y objetivos (aplicados al terreno político específico de la defensa), y se sitúa bajo la misma autoridad jerárquica y operativa superior, la del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). Como tal rama de la PESC, la PCSD es parte asimismo de la acción exterior de la Unión.
La PCSD se desarrolla en el Tratado de la Unión Europea (TUE), , Sección 2. El Tratado de Ámsterdam (de 1999 instituyó la PESD, la vertiente operativa armada de la PESC, con la que se abría la posibilidad de crear posteriormente una estructura común de defensa, que «podrá conducir a una defensa común». No obstante, la UE sigue trabajando desde el ámbito de la intergobernabilidad en esta área, es decir, no de modo comunitario sino a través de la cooperación voluntaria de cada Estado miembro de la Unión. Sin embargo, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa —que rebautizó esta política con el nombre de Política Común de Seguridad y Defensa— reforzó sus capacidades y sus instrumentos de actuación al abrir la posibilidad de establecer una Cooperación estructurada permanente (CEP) entre los Estados miembros más dispuestos en materia de armamento y capacidades defensivas. Este mecanismo de «dos velocidades» se realiza a través de la Agencia Europea de Defensa (AED), que tiene como misión promover una política de defensa común y armonizar las políticas militares y de seguridad y defensa. La AED está compuesta por todos los Estados miembros y contó con un presupuesto de alrededor de de euros en 2021.
Asimismo, el TUE establece la alineación de la PCSD con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), por lo que los compromisos y la cooperación en este ámbito se ajustán a los compromisos adquiridos en el marco de la organización transatlántica que, para los Estados miembros que forman parte de la misma, es el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de esta (Art. 42.7). El tratado también institucionaliza la militarización de los Estados miembros en cuanto que afirma que «los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares». En ese sentido, se promueve la CEP que pretende impulsar el desarrollo de la industria y la tecnología armamentista y la cooperación del negocio de las armas a nivel comunitario. Adicionalmente, en marzo de 2022 se aprobó la Brújula Estratégica, promovida por el AR Josep Borrell.
Es la política de defensa un ámbito que, por su vinculación con el llamado "núcleo duro" de la soberanía nacional, ha resultado de compleja activación en el ámbito común, a pesar de haber sido una de las áreas que primero se persiguió unificar en los inicios de la construcción europea, a través de la fracasada Comunidad Europea de Defensa. Sin embargo, el relanzamiento que se produjo posteriormente ha procurado gestionarse a través de misiones concretas y limitadas temporal y logísticamente, el Consejo fue extendiendo una red de aplicaciones e intereses de naturaleza militar en determinados ámbitos geográficos, aquellos en que una actuación común era conveniente internacionalmente y acorde, internamente, con una política común exterior europea. Este ha sido el caso de las más de 35 misiones llevadas a cabo por la PCSD desde 2003.
Pese a que la UE representa, en términos agregados, una de las primeras fabricantes y exportadoras de armas global —la UE alberga algunas de las mayores empresas de armamento del mundo, entre ellas Thales, Airbus Group y Finmeccanica—, y a que su gasto militar agregado es segundo a nivel mundial, la organización no tiene una fuerza militar propia aunque cuenta con las fuerzas rápidas de despliegue.
Historia
Brújula Estratégica (2022)
Respuesta de la UE a la invasión rusa de Ucrania
Tratado de Lisboa
Principios y objetivos PESC-PCSD Los principios y objetivos por los que se rige y que persigue la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) son los mismos que se aplican a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en la que aquella se engloba y, en más en general, a toda la acción exterior de la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 21 del Tratado de la UniónArtículo 21 del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE), la acción de la Unión en la escena internacional se fundamenta en el respeto a un conjunto de principios y la ordenación a un conjunto de objetivos que se enumeran en ese mismo precepto. Los principios fundamentadores de la acción exterior de la Unión, que pueden clasificarse, sin menoscabo de su igual categoría constitucional, en materiales (una suerte de principios-valores) y funcionales, son los siguientes: la dignidad humana (principio material); la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (principio material); la democracia y el Estado de Derecho (principio material); los principios de igualdad y solidaridad entre los hombres y los pueblos y naciones del mundo (principio material); el respeto del Derecho internacional, y en particular de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas (principio funcional); la cooperación (principio funcional); el multilateralismo, en especial en el marco de las Naciones Unidas (principio funcional).
Asimismo, y dentro del respeto de los principios anteriores, son objetivos que la Unión ha de perseguir (se observa una cierta reiteración, en algunos casos literal, entre los principios y los objetivos) en la definición y ejecución de sus políticas comunes y acciones en todos los ámbitos de las relaciones internacionales: la defensa de sus valores e intereses fundamentales, su seguridad, su independencia y su integridad; la promoción y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho internacional; el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos, buscando una mayor seguridad internacional y en el marco de la Carta de la ONU, el Acta final de Helsinki y la Carta de París; el apoyo al desarrollo sostenible, incluyendo la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza; la ayuda en situaciones de crisis o catástrofe natural o humana; la evolución del sistema internacional sobre las bases de una cooperación multilateral estable y una mejor gobernanza mundial. También son objetivos los llamados objetivos estratégicos que vienen enunciados en la Estrategia Europea de Seguridad, y que son tres: garantizar la seguridad interior, contribuir a la creación de un entorno de seguridad para Europa y, finalmente, la integración y promoción de la defensa europea en una cooperación institucionalizada internacional a través del llamado "multilateralismo eficaz", conceptos todos que vienen definidos en el mencionado documento.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, los denominados valores de la Unión, contenidos en el artículo 2 TUE, y de los cuales los principios de la acción exterior no son sino un específico desarrollo y adaptación al ámbito de las relaciones internacionales; de igual forma, debe valorarse el artículo 3.5 TUE, que establece como uno de los objetivos generales de la Unión una acción exterior cohesionada y coherente a sus valores.
Cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) La cláusula de defensa mutua se refiere, en derecho de la Unión Europea, a las condiciones de invocación y las obligaciones que se derivan del apartado 7º del artículo 42 del Tratado de la Unión. Es de particular relevancia en el ámbito de la política común de seguridad y defensa ya que sentencia que si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados de la Unión «deberán» prestarle ayuda y asistencia «por todos los medios a su alcance». Esta cláusula, adoptada con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se inspira nítidamente en la que contiene, en parecidos términos, el Tratado del Atlántico Norte. Los Estados podrán canalizar dicha asistencia a través de organización creada por dicho tratado.
Cooperación estructurada permanente
Marco político e institucional Si la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se encuentra ya sujeta a procedimientos y mecanismos que, sin romper la apariencia formal de un marco institucional único para toda la Unión y sus políticas, resultan a todas luces muy específicos, estas diferenciaciones se revelan en toda su intensidad en el ámbito concreto de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión. Ya su misma ubicación, dentro del Tratado de la Unión Europea y extraído por tanto del Tratado de Funcionamiento, donde se encuentran todas las demás políticas comunes excepto la PESC-PCSD, apunta en dirección de una voluntad netamente diferenciadora del resto de políticas. Si bien el Tratado, en su Capítulo 2º del Título V, dedicado a la PESC, llama sucesivamente a las cuatro principales instituciones de la Unión -el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea- y al Alto Representante (AR) para que participen de dicha política -incluyendo, por tanto, los asuntos de seguridad y de defensa-, el papel específico que sus preceptos atribuyen a las mismas se aparta a todas luces del que ordinariamente les corresponde en las políticas comunitarias. De este modo, resaltan con fuerza las funciones decisorias y de ejecución que en este ámbito político corresponden al Consejo y al AR, el papel de supervisión e instancia permanente que ejerce, a cierta distancia, el Consejo Europeo sobre ambos, y finalmente la presencia residual y casi testimonial que se concede al Parlamento y a la Comisión como tales.
Con respecto a las instituciones y órganos principales en materia de PCSD (y de PESC en general), podría resumirse, generalizando y en términos muy latos, lo siguiente: el Consejo Europeo define las líneas y objetivos estratégicos, el Consejo aplica mediante decisiones dicha estrategia y supervisa su ejecución, el Alto Representante propone decisiones y dirige y ejecuta la política y las decisiones adoptadas, la Comisión participa y expresa sus posiciones en todas las fases, el Parlamento controla políticamente y delibera.
El Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo, las otras tres instituciones de la Unión, están completamente excluidos del ámbito de la PCSD, salvo en lo que toca al primero para comprobar la legalidad formal de los actos adoptados en materia PESC-PCSD.Artículo 24.1 del Tratado de la Unión Europea No existe, pues, en el ámbito de la PCSD, método comunitario alguno. Consecuencia de todas estas peculiaridades es la proliferación de órganos y organismos suplementarios con funciones específicas en materia de seguridad y defensa.
Debe finalmente recordarse que, de acuerdo con el Tratado, la PCSD "será ejecutada por el Alto Representante y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión".
El Consejo Europeo y el Consejo