thumb|Frontera de Tuy entre España y Portugal.
El espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) es el nombre con el que se designa un conjunto de políticas y actuaciones que la administración gubernamental de la Unión Europea despliega para garantizar su seguridad, esencialmente dentro pero también fuera de sus fronteras, para lograr el objetivo de crear un área única entre sus Estados miembros donde se alcance un alto grado de cooperación y coordinación política, policial y judicial a nivel comunitario que facilite la seguridad interior, una justicia eficaz y una fuerte protección de las libertades públicas para sus ciudadanos.Artículo 3.2 del Tratado de la Unión
El Tratado de Lisboa introduce cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad, seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz, transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en vigor, las decisiones importantes en esta materia tenían que adoptarse por unanimidad en el Consejo, mientras que al Parlamento y al Tribunal de Justicia Europeos les correspondía un papel menor. La actuación de la Unión Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos (los denominados «pilares») que antes caracterizaba a la estructura institucional.
No obstante, los Estados tienen la posibilidad de emprender iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y cooperación administrativa (siempre que cuenten con el respaldo de una cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume el papel como guardiana de los Tratados y como garante, con permiso del Tribunal de Justicia Europeo, de la correcta aplicación de todas las decisiones. Los Parlamentos nacionales participan de manera más activa en el examen y la elaboración de dictámenes sobre temas de justicia, libertad y seguridad.
Historia TREVI En 1976 ya se empieza a abordar el tema creando grupos de trabajo denominados grupos Trevi, centrados especialmente en el terrorismo y en los problemas de organización y formación de las autoridades policiales. La cooperación policial en la Unión Europea, se hace necesaria cuando en 1986 se proclama la libre circulación de las personas y los Estados miembros ven preciso salvaguardar la seguridad de los ciudadanos europeos y combatir la internacionalización de la delincuencia organizada. En junio de 1985, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos deciden crear entre ellos un territorio sin frontera conocido como el espacio Schengen (por la ciudad luxemburguesa donde se firmó este primer acuerdo). Esta iniciativa va a derivar en un concepto más amplio: el Acuerdo de Schengen de 1990, que entrará en vigor en 1995, en el cual se establece la supresión de controles fronterizos entre los Estados miembros, reforzando las medidas de control en la frontera exterior común. Ambas resoluciones se conocen conjuntamente con el nombre de Acervo Schengen.
Justicia y Asuntos de Interior (JAI) Creado según los fundamentos de la red intergubernamental TREVI, fue denominado inicialmente por el Tratado de Maastricht como Justicia y Asuntos de Interior (JAI). A partir del año 1992 "Justicia y Asuntos de Interior" tiene la misión de reforzar las medidas adoptadas por los Estados miembros al mismo tiempo que permite un enfoque más coherente de estas acciones, ofreciendo nuevas herramientas para la coordinación de las acciones a desarrollar. En el artículo K del Tratado de Maastricht (1992), se menciona la cooperación policial y aduanera haciendo alusión a un “interés común” del establecimiento de dicha cooperación en la Unión Europea. El tratado de Maastricht estableció que, en la investigación de los objetivos comunitarios de la Unión, y en particular con la libertad de circulación, los Estados miembros tenían que tener las siguientes áreas de interés común:
Asilo Normas relativas a la entrada desde las fronteras exteriores Las políticas de inmigración y las políticas relativas a los ciudadanos de terceros países: Las condiciones de entrada y circulación de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la Unión Las condiciones de residencia de los ciudadanos extranjeros en el territorio de los Estados miembros, integrada por las familias y el acceso al trabajo Lucha contra la inmigración irregular, así como la residencia y el trabajo de los extranjeros en el territorio de la Unión La lucha contra las drogas ilícitas que no está cubierta por los puntos 7), 8) y 9) Lucha contra el fraude internacional que no está cubierta por los puntos 7), 8) y 9) La cooperación judicial en materia civil La cooperación judicial en materia penal Cooperación aduanera Cooperación de la Policía para la prevención y la lucha contra el terrorismo, narcotráfico y otras formas graves de delincuencia internacional, que comprende, si es necesario, algunos aspectos de la cooperación aduanera.
Cooperación policial y judicial en materia penal (CPJ) El tercer pilar adaptó el nombre actual mediante la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997. Sabiendo que era necesaria una mayor implicación en el tema por parte de los Estados miembros, se elabora un Plan de Acción (Viena, diciembre de 1998) con la finalidad de aplicar de la mejor manera posible las disposiciones establecidas en el Tratado de Ámsterdam. Con este plan de acción se crea un gran número de medidas relativas a la cooperación policial y aduanera. Asimismo, por este tratado la Unión Europea consiguió la transferencia de las materias de inmigración, visados y asilo político, que junto con la cooperación judicial, cooperación aduanera y la cooperación en la libre circulación y seguridad personal ya adquiridos antes del tratado de Maastricht conforman el tercer pilar intergubernamental de la UE. Posteriormente, en el Tratado de Ámsterdam (1999) se amplía este concepto y con ello se refuerza el marco institucional. En los meses posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam tiene lugar la celebración del Consejo Europeo de Tampere (octubre de 1999). En dicha reunión, los Estados miembros se comprometen a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea.
De estos puntos surgieron tres organismos que forman parte de la Unión Europea: Europol Eurojust Escuela Europea de Policía (CEPOL)
El G6 son el seis mayores Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España y Polonia) que, en virtud de la votación por mayoría cualificada, mantiene el bloque más grande de votos en esta área. Como las competencias son en gran parte intergubernamentales, hay poca mediación supranacional por parte de la Comisión Europea, que permite a los seis estados tener un alto grado de control en el Consejo.
Tratado de Lisboa Sus estructuras se integraron en 2009 en el nuevo Espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.
Derechos fundamentales, ciudadanía y sistema judicial Libre circulación de personas Espacio Schengen Derechos de ciudadanía europea Sistema judicial/legal y de asistencia jurídica al ciudadano: Portal Europeo e-Justice
Cooperación judicial y policial Con el objetivo de lograr dicha cooperación policial, se han creado diferentes organismos internacionales para prevenir infracciones y peligros para el orden público.
Cooperación judicial civil Se basa en el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales y en medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Se incluyen normas sobre derecho de familia y protección de los intereses financieros de la Unión.
Cooperación judicial penal A partir de la acción común del 29 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de Maastricht, se establece un programa de fomento de iniciativas coordinadas relativas a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, el cual se va a ver ampliado por el programa Stop II.
La segunda parte del programa se crea con el fin de garantizar la continuidad del programa Stop, por la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2001. En esta Decisión se establece que dicho programa está destinado a cofinanciar los proyectos presentados por toda institución, asociación y organismo privado o público de los Estados miembros, que desarrolla una actividad de asistencia a las víctimas o lucha contra el tráfico ilícito.
Eurojust
Cooperación policial A partir de la Acción común 97/12/JAI de 20 de diciembre de 1996 se crea dicho programa con el fin de prevenir, detectar y combatir el terrorismo y la delincuencia mejorando la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras. Esta primera iniciativa se ve ampliada por el programa OISIN II, cuyo objetivo consiste en fomentar el conocimiento de los métodos de trabajo y los problemas de los distintos servicios represivos de los países miembros.
El programa OISIN II se sustituyó por el programa AGIS, creado por la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2002 con el objetivo de fomentar la cooperación policial y judicial en materia penal y para apoyar los esfuerzos de los profesionales para desarrollar la política europea en este ámbito.
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Europol se encuentra con múltiples trabas a la hora de llevar a cabo su actuación diaria, ya que los Estados son muy reacios a compartir información. Es por ello, que esta institución no lleva a cabo su labor con total objetividad.
CEPOL
Asilo e inmigración
Cooperación en inmigración y asilo Frontex
Lucha contra el crimen El Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia (2007–2013) sustituye al programa AGIS y va a ofrecer a los ciudadanos de la Unión Europea un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Pretende promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de testigos, en materia de protección de las víctimas del delito así como garantizar el orden público. El presupuesto de dicho programa para el año 2007 – 2013 asciende a 602,6 millones de euros.
Delincuencia organizada Terrorismo
En la dimensión exterior de esta política encontramos los Acuerdos SWIFT entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativos a la transferencia de datos de los ciudadanos.
Véase también
Referencias
Enlaces externos Programas y estrategias: Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere CEPOL Programa OISIN I Programa OISIN II Programa STOP II Programa STOP I Programa AGIS Legislación: Legislación Europea Reglamento (CE) n° 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo. Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo. Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol). Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.