miniatura|Portada original de la constitución actual de México.

La historia constitucional de México es el proceso de formación y evolución de las distintas constituciones escritas que ha tenido México desde su formación como Estado independiente, así como de los quiebres del orden constitucional mediante golpes de Estado y revueltas populares en el . Esto incluye, la correlación de las transformaciones políticas, económicas y sociales que derivaron en Congresos constituyentes, así como los marcos normativos que modificaron la estructura del Estado y la organización social, tales como los planes y documentos de acción de los movimientos populares o políticos de la historia mexicana.

Las características históricas, de las también llamadas «cartas magnas», en México, incluyen ejes principales como la supremacía de estas como norma jurídica (y por ende base de todo el marco legal); las estructuras y relaciones entre los poderes del Estado: poder legislativo, ejecutivo y judicial; la organización, facultades, obligaciones y prerrogativas entre los tres niveles diferenciados del gobierno (nacional, estatal y municipal); las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta, además de los límites a todo ello; los mecanismos para modificarlas y adaptarlas a los cambio sociales; y finalmente establecían el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.

Los tres sistemas de gobierno históricos, monarquía constitucional, república federal y república centralista, generaron un total de nueve documentos fundamentales, de los cuales tres recibieron la denominación de «Constitución»; a los que se añaden seis documentos fundacionales y orgánicos del movimiento independentista. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. La que rige en la actualidad, fue promulgada el 5 de febrero de 1917.Las Constituciones de México.

Antecedentes

Época prehispánica

Como ocurre con la mayoría de los conceptos sociológicos surgidos en Europa, no existieron como tal, en las civilizaciones mesoamericanas, un solo documento que fungiera como cúmulo de sus leyes o base de su normatividad. Las sociedad prehispánicas basaban su marco legal en el Derecho consuetudinario, es decir, un sistema de usos y costumbres, que no obstante se hallaba rigidamente vigilado por autoridades que fungían como entes deliberativos, tanto para la divulgación de las leyes, como para su aplicación. Estos entes variaban en su organización, dependiendo del momento histórico y características de la organización social; en ocasiones solía ser el monarca, el líder del culto, e incluso cuerpos colegiados integrados por miembros con experiencia militar, administrativa o de conocimiento general, y en muchas ocasiones, los habitantes de más avanzada edad en las localidades.

La principal característica de los sistemas normativos prehispánicos era la inhibición, persecución y sanción del delito; se concebía como transgresión a la naturaleza misma del ser, el infringir las más elementales reglas de convivencia, especialmente en sociedades tan arraigadas en la distribución de funciones, roles, labores y responsabilidades; por ello, la pena de muerte, que alcanzaba a delitos hoy considerados menores, restringió la disrupción del orden social, solo roto por factores externos a la civilización. En este aspecto destacaron las culturas mexica y maya.

En cuanto a la organización política y social, las civilizaciones asentadas en la actual Oaxaca, zapotecas y mixtecas, generaron una sociedad estamental y secular, por lo que se fortaleció la autoridad central, la planeación económica y la participación ciudadana para fines colectivos.

Serían los cronistas españoles, quienes a través de códices, acumularon la colección normativa de los pueblos conquistados, generando una especie de «constitución» o derecho indiano, que fue el empleado (con su europeización) en las denominadas «Repúblicas de indios».

Época colonial miniaturadeimagen|200px|Primer tomo publicado de las Leyes de Indias.

La Monarquía Hispánica carecía de Constitución, sin embargo sustentaba su orden legal en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505; ambas, recopilaciones de leyes que conjuntaban diversas esferas del derecho, y que marcaban la pauta para la organización política, económica y social de la península. De la última, surgió una adaptación aplicable a los habitantes, territorios e instituciones que fueron fundadas por los conquistadores en América, las Leyes de Burgos de 1512, enfocadas más en el derecho civil.

No obstante, para poder conciliar con los pueblos aliados que colaboraron en la conquista e instrumentalizar el proceso de aculturamiento, las autoridades de la Nueva España (como ocurrió en el resto de las colonias españolas) comenzaron a adaptar el derecho consuetudinario de las culturas mesoamericanas, incorporando algunos aspectos nativos a las normas que emanaban desde la península a través de reales cédulas y reales órdenes, así como las surgidas de las pragmáticas sanciones y ordenanzas que el Virrey, la Real Audiencia y los ayuntamientos emitían en nombre de la corona.

Esto derivó en la creación, primero de un conjunto colonial de normas, conocido como Leyes Nuevas en 1542, y luego a la emisión de la legislación denominada «Leyes de Indias» a partir de 1681, que en la práctica cumplia funciones de Constitución, pues dictaba la organización política, económica y social de los territorios de ultramar del Imperio Español, en este caso de la Nueva España, siendo la instancia más alta en la colonia de las bases para expedir normas y reglamentos. Sin embargo, aún estaban por encima de ellas las decisiones que el Consejo de Indias y el propio monarca tomaran.

Constitución de Cádiz de 1812 miniatura|izquierda|200px|Portada de la edición original de la Constitución: Cádiz, Imprenta Real, 1812. Grabado de portada firmado por Pedro Nolasco Gascó por dibujo de F. de Pilar.

Las reformas borbónicas que el gobierno de la metrópoli comenzó a implementar en las colonias del Imperio español en América, a partir de la década de 1740, con el fin de revitalizar la influencia y poderío español, perdidos luego de las guerras de principio de siglo, iniciaron un proceso de degradación del orden político, económico y social que el llamado «Siglo de Oro» había legado a las colonias americanas.

La centralización del poder político en Madrid, restó algunas facultades autónomas desarrolladas por las autoridades civiles y eclesiásticas; el aumento de la carga tributaria que las posesiones debían entregar a la metrópoli causó un déficit en las finanzas de cada territorio; en plena revolución industrial se restringió la capacidad de los virreinatos para desarrollar o incentivar la industria local. En el plano socioeconómico esto profundizó la desigualdad en el sistema de castas, acrecentando las condiciones de miseria de indígenas, mestizos y afrodescendientes; no obstante el descontento se generalizó hasta que los criollos vieron menguadas sus libertades políticas y económicas, derivado del despotismo ilustrado español; por lo que comenzaron a desarrollar, influenciados por las ideas liberales de la Revolución francesa y la independencia estadounidense, pensamientos identitarios y autonomistas.

En este contexto se desarrolló la invasión y ocupación francesa de España en 1808; Napoleón Bonaparte obligó a abdicar a los reyes Carlos IV y Fernando VII, e impuso a su hermano José Bonaparte como monarca con el apoyo de sectores de la nobleza y burguesía hispana. Ante esto, y a la par de sectores liberales y populares de la resistencia española, diversas autoridades de las colonias en América, instaron a la conformación de un gobierno autónomo que sostuviera la soberanía del resto del Imperio Español, en tanto estuvieran presos los monarcas depuestos y ocupada la metrópoli. El 29 de enero de 1810 se establecieron las Cortes de Cádiz, un órgano deliberativo autonómico del movimiento emancipador español, que pretendía ejercer como regencia; contó con representantes de todo el Imperio, incluidos veintiún diputados novohispanos; la situación bélica impidió el inicio de su sesiones hasta el 24 de septiembre. Cuando comenzó a operar, asumió un rol más amplio que el de un gobierno autónomo, al instituirse como asamblea constituyente, para establecer una nueva organización política, pero restaurando al legítimo monarca. El 19 de marzo de 1812 fue promulgada la Constitución de Cádiz, la primera carta magna del estado español.

Estaba integrada por diez títulos, 34 capítulos y 384 artículos, basada en los principios del liberalismo ilustrado del , contó como principales características: el traslado de la soberanía nacional del rey al pueblo de España, si bien se mantuvo la monarquía, su categoría de «moderada» (por ende constitucional) fundamentaba su legitimidad en la voluntad popular y no el designio divino; se estableció el sistema de división de poderes, se instauro la igualdad jurídica entre los virreinatos, las capitanías generales y las provincias peninsulares, así como la de sus habitantes. Sin embargo, nunca pudo asentarse en ninguna región del imperio; en la metrópoli fue derogada en 1814, restablecida en 1820 y nuevamente derogada en 1834. Mientras en América, el proceso de las independencias hispanoamericanas limitó su observancia. En el caso de la Nueva España, los documentos orgánicos del movimiento insurgente la utilizaron ampliamente como base e inspiración.

En el caso específico de lo normado por la constitución para la Nueva España, la carta magna española marcaba esencialmente lo siguiente: Denominó a todo el territorio imperial administrado desde la Nueva España como «América Septentrional». Peninsulares, criollos, indígenas y castas tenían los mismos derechos civiles (se excluían mujeres y afrodescendientes). Se suprimieron las intendencias y el cargo de virrey, sustituyendolos por las provincias y el jefe político superior respectivamente (el cargo de virrey siguió vigente hasta 1820).

Elementos constitucionales de 1812 miniatura|200px|derecha| 2.º Sello y escudo oficial de la Suprema Junta Nacional Americana.

Los primeros indicios de organización política del movimiento insurgente encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla, se dieron después de la toma pacífica de Celaya el 19 de septiembre de 1810; ahí el ayuntamiento emitió los primeros lineamientos jurídicos en torno al ejército libertador, nombrando como mandos al propio Hidalgo y a Ignacio Allende e Ignacio Camargo. Sin embargo fue hasta el 6 de diciembre del mismo año, en Guadalajara, que el ayuntamiento local validó el primer documento normativo emitido por el «gobierno insurgente»; Miguel Hidalgo redactó y promulgó el «Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado», que tal como lo indica su nombre, en solo tres artículos se dirigía a dos elementos esenciales para la organización de la lucha, abolir la esclavitud y cortar los ingresos tributarios al virreinato provenientes de las castas e indígenas, así como del cobro de "papel oficial" para iniciar negocios o resolver asuntos civiles. Sin embargo, este primer antecedente se aplicó únicamente en las ciudades y poblados ocupados por los insurgentes hasta ese momento.