thumb|300px|right|La hipoteca inmobiliaria, como derecho real de realización del valor en garantía, permite al acreedor hipotecario someter el bien hipotecado a venta forzosa -Ejecución de hipoteca-, para hacerse pago de la deuda con el producto obtenido. Ello sin duda ha fomentado la inversión en la construcción y adquisición de bienes raíces a crédito pero ha fomentado en numerosos países las burbujas inmobiliarias y las consecuencias indeseables para los compradores, sobre todo particulares, cuando no pueden responder al pago establecido del precio de la vivienda y sus intereses: desahucios y desalojo forzado. thumb|300px|right|El perfeccionamiento de la hipoteca inmobiliaria ha fomentado la construcción de edificios y el desarrollo inmobiliario en general, como resultado de la facilidad de obtención de recursos financieros ajenos por efecto de la calidad de la garantía que supone dicha hipoteca. Muestra de este fenómeno ha sido el espectacular desarrollo del crédito territorial especialmente en Europa y América del Norte, en la década habida entre los años 1998 y 2008. Sus consecuencias fueron nefastas: crisis de las hipotecas subprime, Crisis financiera de 2008, Gran Recesión y extensión de la crisis económica a países del euro.Del 'crédito basura' a la letra del piso, diario El PaísBruselas investigará agencias calificación por no alertar de la crisis hipotecaria, invertia.com.
La hipoteca inmobiliaria es un derecho real de garantía que recae, de forma exclusiva, sobre bienes inmuebles y confiere a su titular un derecho de realización de valor de los inmuebles hipotecados con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación garantizada por la hipoteca. Esta clase de hipoteca fomenta la riqueza económica en cuanto es el origen del llamado crédito territorial. Generalmente se formaliza mediante escritura pública que necesariamente se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad (o el registro inmobiliario equivalente en cada país) siendo constitutiva tal inscripción registral (si no se inscribe no nace), por la circunstancia de que el bien inmueble hipotecado continúa en posesión del deudor hipotecario obligado a cumplir. Se puede constituir también por ministerio de la ley.Hipoteca inmobiliaria, inmoinvestments
No debe confundirse la obligación garantizada (préstamo o crédito) con la propia garantía (hipoteca) que es la que asegura la devolución de lo prestado. Aunque vayan unidos, el crédito hipotecario y la hipoteca son negocios jurídicos distintos. Así, con independencia del préstamo, siempre se podrá ejecutar y realizar su valor (venta forzosa), sin tener en consideración al dueño de la cosa hipotecada, o al titular del derecho real hipotecado.
La hipoteca inmobiliaria como derecho real La hipoteca inmobiliaria es un derecho real de garantía, o, una forma de garantía real, -una relación jurídica entre una persona y una cosa-, que confiere al acreedor el poder de realizar con preferencia el bien inmueble hipotecado, mediante su venta forzosa, que definitivamente se diferencia de la prenda en que la hipoteca no exige el requisito del desplazamiento o desposesión de la cosa que constituye el objeto de la garantía, la cual seguirá estando en poder del deudor hipotecario, y se diferencia también de la prenda, en que la hipoteca recae sólo sobre bienes inmuebles. La mayor ventaja de la hipoteca frente a la prenda radica quizá en que no se requiere que el hipotecante (dueño de la finca hipotecada) se desposesione del bien gravado, ni se coarta su poder de disposición, pues puede vender, arrendar, ceder, volver a hipotecar, etc., la finca hipotecada. Cualquier adquirente posterior recibirá el bien hipotecado, gravado con la afección real, quedando obligado a soportar el ejercicio del derecho de realización de valor que lleva aparejado, sea quien fuere dicho poseedor (reipersecutoriedad).
Características primarias de la hipoteca inmobiliaria La hipoteca inmobiliaria es un derecho real, pues recae inmediata y directamente sobre una cosa inmueble, o sobre otro derecho real, y siempre se podrá ejecutar y realizar su valor (venta forzosa), sin tener en consideración al dueño de la cosa hipotecada, o al titular del derecho real hipotecado.
Como derecho de realización de valor, la hipoteca está concebida para permitir el resarcimiento económico del acreedor hipotecario frente al deudor que no cumple. Con este fin, el art. 12 de la Ley Hipotecaria exige que para constituirse la hipoteca deberá hacerse constar el importe de la obligación garantizada y de sus intereses, hasta un máximo de cinco años, así como el valor en que se ha tasado para subasta la finca o derecho objeto de hipoteca.
Es asimismo un derecho accesorio; la hipoteca, en general, se sustenta sobre la preexistencia de un derecho anterior y se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, afectando un determinado bien de manera especial y prioritaria al cumplimiento de esa obligación. La obligación principal y la de garantía, o accesoria, van indisolublemente unidas de modo que si se extingue la obligación principal, no puede seguir subsistiendo la accesoria, y la garantía se extingue. No obstante, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que ha modificado la Ley Hipotecaria de 1946 en el sentido de excepcionar el dogma de la accesoriedad de la hipoteca, con el nuevo art. 153-bis de la Ley Hipotecaria, cuyo texto otorga carta de naturaleza a la llamada hipoteca omnibus, para determinados sujetos, y sólo en su modalidad de hipoteca de máximo que puede estar vigente con independencia de las obligaciones asegurables con la misma. Asimismo el citado dogma de la accesoriedad se ha roto con la modificación del art. 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuyo apartado 3 se crea la llamada hipoteca recarga. Como derecho indivisible, hasta tanto no se cancele la hipoteca, subsiste de manera íntegra afectando a todas y cada una de las partes de la cosa hipotecada y asegurando todo el crédito, y cada una de sus partes, de modo que mientras subsista pendiente una parte del crédito, quedará íntegra la hipoteca, aunque la obligación garantizada se divida, o se extinga en parte, la hipoteca subsistirá en su integridad hasta que la deuda garantizada esté completamente saldada. La indivisibilidad no impide que con el consentimiento expreso del acreedor hipotecario, y sólo de este modo, la hipoteca se divida si, previa o simultáneamente, se ha dividido la cosa hipotecada.
Como derecho formal, para que exista se tienen que cubrir los requisitos formales para su constitución, que son: la formalización en documento público y la inscripción en el Registro de la propiedad. La falta del requisito de inscripción invalida la hipoteca incluso entre los propios contratantes. Es también un derecho inmobiliario. Recae fundamentalmente sobre bienes inmuebles, aunque por extensión recaiga también en los bienes muebles inseparables de los inmuebles, y sobre bienes y derechos reales susceptibles de enajenación, incluso puede ser objeto de hipoteca el derecho al aprovechamiento urbanístico.
Es un derecho sobre bienes ajenos (ius in re aliena). Los bienes hipotecados deben ser ajenos y no pertenecer al acreedor hipotecario debiendo constituirse sobre cosas de titularidad distinta a la de dicho acreedor. El bien hipotecado continúa en posesión de su dueño, el deudor hipotecario, y sólo en los casos en que el valor de la cosa esté sufriendo menoscabo en perjuicio del acreedor hipotecario, éste puede pedir la posesión y administración interina para preservar su valor, mediante el ejercicio de la acción de devastación.
Principales clases y tipos de hipoteca inmobiliaria Clases de hipoteca Hay muchas clases de hipoteca, pero las más importantes son: (a) Por la extensión del derecho garantizado: Ordinaria y De seguridad: Hipoteca ordinaria: Consta en el registro la entrega o contraprestación del acreedor y todos los datos del crédito que garantiza. Hipoteca de seguridad: Se configura como un marco dentro del cual se va a desenvolver un crédito no entregado por el acreedor y no definido en todos sus términos. Es también llamada hipoteca de máximo por la que se fija un tope máximo hasta donde alcanza la garantía hipotecaria inscrita (por ejemplo la hipoteca en garantía de un aval, o en garantía de un crédito en cuenta corriente o la prevista en el art. 153-bis de la Ley Hipotecaria). (b) Por el número de bienes gravados: De responsabilidad única o distribuida: Hipoteca de responsabilidad única: recae sobre una sola finca. Hipoteca distribuida: al recaer sobre varias fincas, el principio de especialidad obliga a distribuir el importe de la responsabilidad que por dicha hipoteca le corresponde soportar a cada una de las fincas.
Tipos de hipoteca Hipoteca voluntaria.- Es la convenida entre las partes; impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre los que se constituye. Hipoteca necesaria.- Llámese necesaria la hipoteca especial, donde ciertas personas están obligadas a constituir cierta obligación para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores Hipoteca ordinaria.- Aquella en que la obligación que se asegura tiene desde el primer momento existencia cierta en cuanto se refiere al bien hipotecado y al monto del crédito. Hipoteca excepcional.- Es la destinada a garantizar una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada. Hipoteca inmobiliaria.- Aquella que se constituye sobre bienes inmuebles. Es decir sobre aquellos bienes que son o están fijos en el inmueble, incluyéndose el propio inmueble. Hipoteca mobiliaria.- Es la que recae sobre bienes muebles, es decir, que el objeto del contrato son precisamente bienes de naturaleza mueble.
Hipoteca en garantía de créditos con interés: límites legales La obligación garantizada por la hipoteca tiene que estar perfectamente determinada, así como su responsabilidad máxima, pero el efecto de dicha responsabilidad puede variar según que la misma opere frente al deudor o frente a terceros. Es preciso por ello definir previamente al tercero hipotecario como aquel sujeto que ha inscrito su derecho que previamente ha adquirido a título oneroso, de buena fe, y trae causa de titular inscrito. Límites frente a terceros: La responsabilidad máxima de la finca hipotecada se limita por la Ley o por los pactos establecidos en la escritura de hipoteca que, a su vez, la ley limita, y que se concreta en lo siguiente: - principal más 3 años de intereses (si no se pacta expresamente el límite); - principal y hasta 5 años de intereses (si se pacta expresamente). Límites en ausencia de terceros: El deudor hipotecario responde hasta donde alcance el valor del inmueble, por toda la deuda, tanto por principal como por todos los intereses sin límite cuantitativo.
Elementos y extensión de la hipoteca